Contratos celebrados a distancia
- Qué son
- Técnicas para realizar un contrato a distancia
- Información a suministrar a la persona consumidora
- Consentimiento expreso
- Derecho de desistimiento
- Ejecución del contrato
- Repercusiones del pago mediante tarjeta
- Normativa
Qué son
Son contratos celebrados en el marco de una actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de las partes contratantes, siempre que la oferta y la aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por la empresa.
Técnicas para realizar un contrato a distancia
Los contratos a distancia se entenderán realizados, cuando se utilicen las siguientes técnicas:
- impresos, con o sin persona destinataria concreta.
- cartas normalizadas.
- publicidad en prensa con cupón de pedido.
- catálogo.
- teléfono con o sin intervención humana (llamadas automáticas o el audiotexto,p.ej.)
- radio.
- teléfono con imagen.
- videotexto con teclado o la pantalla táctil, ya sea a través de un ordenador o de la pantalla de televisión.
- correo electrónico.
- fax.
- televisión.
Esta regulación no será de aplicación a:
- Las ventas celebradas mediante distribuidores automáticos o locales comerciales automatizados.
- Las ventas celebradas en subastas, excepto las efectuadas por vía electrónica.
- Los contratos sobre servicios financieros.
- Los contratos celebrados con los operadores de telecomunicaciones debido a la utilización de los teléfonos públicos.
- Los celebrados para la construcción de bienes inmuebles.
Comunicaciones electrónicas y contratación electrónica
En las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica y en la contratación a distancia de bienes o servicios por medios electrónicos, se aplicará, además, la normativa específica sobre servicios de la sociedad de información.
Información a suministrar a la persona consumidora
Antes de la celebración del contrato, la empresa deberá suministrar la siguiente información:
- identificación de la persona responsable de la oferta comercial
- el precio completo
- la fecha de ejecución y duración, garantías
- existencia del derecho de desistimiento del contrato que corresponda a la persona consumidora, plazo y forma de ejercitarlo.
- el coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.
- las características esenciales del bien o del servicio.
- los gastos de entrega y transporte, en su caso.
- el plazo de vigencia de la oferta y del precio y, en su caso, la ausencia del derecho de desistimiento, en los supuestos establecidos en el artículo 102 del R.D. Legislativo 1/2007.
- la duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de bienes o servicios destinados a su ejecución permanente o repetida.
- las circunstancias y condiciones en que el empresario puede suministrar un bien o servicio de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor y usuario, cuando se quiera prever esta posibilidad.
- la forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
- indicación de si la empresa dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.
Antes de iniciarse la ejecución del contrato, la información a suministrar por la empresa será:
- la dirección del establecimiento del empresario donde la persona consumidora y usuaria pueda presentar sus reclamaciones.
- servicios de asistenta técnica y otros servicios postventa y a las garantías existentes.
- las condiciones para la denuncia del contrato, en caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año.
- dicha información deberá facilitarse por escrito o, salvo oposición expresa de la persona consumidora, en cualquier soporte de naturaleza duradera, adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada
Consentimiento expreso para vincularse
En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta.
Derecho de desistimiento
En los contratos celebrados a distancia, la persona consumidora tiene derecho de desistimiento. El derecho de desistimiento es la facultad que tiene el consumidor o usuario de dejar sin efecto un contrato celebrado, notificándolo así a la otra parte contratante en el plazo establecido, sin necesidad de justificar la decisión y sin penalización de ninguna clase.
En los contratos celebrados a distancia, el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento es de 7 DIAS HABILES contados a contar desde la recepción del producto. Además, se podrá exigir a la persona consumidora que se haga cargo del coste directo de la devolución del bien o servicio.
Tipo de contratos a distancia en los que no se puede ejercitar el derecho de desistimiento:
- suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que la empresa no pueda controlar.
- suministros de productos confeccionados conforme a las especificaciones de la persona consumidora claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- suministros de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido dessprecintados por la persona consumidora, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
- suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas, y revistas.
- prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo de la persona consumidora, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles.
- servicios de apuestas y loterías.
Ejecución del contrato
Se deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquél en que la persona consumidora y usuaria haya prestado su consentimiento para contratar.
- si no se pueda ejecutar el contrato por falta de disponibilidad del bien o servicio, la persona consumidora o usuaria deberá ser informada de la falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de 30 días como máximo, las sumas que haya abonado.
- la empresa podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad, y la persona consumidora haya sido informada expresamente de esta posibilidad.
En este caso, la persona consumidora y usuaria podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución., en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de la devolución.
Repercusiones del pago mediante tarjeta, ante actuaciones fraudulentas en la contratación a distancia
Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, se podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y de la persona consumidora titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.
Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por la persona consumidora titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento de de resolución, quedará obligada frente a la empresa al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
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