Órgano Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz - Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Órgano Económico Administrativo?
Es el Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que sean de competencia municipal. Tiene también como finalidad la defensa legal de los derechos de la ciudadanía que se haya visto afectada por la actividad tributaria y recaudatoria del ayuntamiento. Ver más información
¿Cuáles son las funciones del Órgano Económico Administrativo?
- Conocer y resolver reclamaciones contra actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de Derecho público que sean de competencia municipal.
- Emitir dictámenes sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
- Elaborar estudios y propuestas en materia tributaria a requerimiento de los órganos municipales.
- Emitir dictámenes sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
- Elaborar estudios y propuestas en materia tributaria a requerimiento de los órganos municipales.
¿Cuál es la composición del Órgano Económico Administrativo de Vitoria-Gasteiz?
Está compuesto por un mínimo de tres personas de reconocida competencia técnica en materia económica, jurídica o financiera designadas por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz entre el personal municipal, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno. Mediante Decreto de la Alcaldía se nombra entre los vocales del órgano a la Presidencia y la secretaría. Ver la composición
¿Cómo se presenta un escrito de interposición?
El escrito de interposición puede presentarse ante el Registro Municipal en cualquiera de las sedes de las Oficinas de Atención Ciudadana o a través del registro electrónico o por correo postal, dirigido al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Ver más información
¿Cuál es el plazo para la interposición de una reclamación económico administrativa?
El plazo de interposición es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto reclamado. El plazo para resolver la reclamación es de un año.
¿Cuál es el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa si se ha interpuesto previamente un recurso de reposición?
Un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (tres meses desde la interposición del recurso sin haber obtenido una resolución expresa). Consultar la información sobre los plazos de resolución y el silencio administrativo.
¿Se pueden interponer la reclamación económico-administrativa y el recurso de reposición simultáneamente?
No se puede simultanear la presentación del recurso y la reclamación:
- El recurso de reposición es potestativo y, si se interpone, habrá que esperar a su resolución, expresa o presunta, para presentar la reclamación económico-administrativa. El recurso de reposición está regulado en el artículo 14 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales Alavesas de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.
- Si se procede a la interposición del recurso potestativo de reposición, no se puede formular reclamación económico administrativa frente al mismo acto recurrido hasta que ese recurso de reposición haya sido resuelto expresa o presuntamente. La reclamación económico administrativa se podrá presentar frente a la desestimación del recurso de reposición planteado.
- El recurso de reposición es potestativo y, si se interpone, habrá que esperar a su resolución, expresa o presunta, para presentar la reclamación económico-administrativa. El recurso de reposición está regulado en el artículo 14 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales Alavesas de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.
- Si se procede a la interposición del recurso potestativo de reposición, no se puede formular reclamación económico administrativa frente al mismo acto recurrido hasta que ese recurso de reposición haya sido resuelto expresa o presuntamente. La reclamación económico administrativa se podrá presentar frente a la desestimación del recurso de reposición planteado.
¿Las resoluciones del Órgano Económico Administrativo pueden ser objeto de recurso?
Las resoluciones dictadas por el Órgano Económico Administrativo ponen fin a la vía administrativa. Únicamente cabe la interposición del recurso contencioso administrativo en la forma y términos señalados en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
¿Puede formular la reclamación una persona en nombre y representación de otra persona física o jurídica?
Sí se puede actuar por medio de representante, si bien en tal caso deberá ser acreditada dicha representación en los términos legales previstos para ello.
¿Cuándo se pueden plantear las alegaciones en las que se base la reclamación económico administrativa?
1. Cuando el escrito de interposición de la reclamación incluya las alegaciones en las que la persona reclamante apoye su pretensión.
2. Cuando se interponga la reclamación económico administrativa sin alegaciones y se solicite la puesta de manifiesto del expediente, de forma que, tras este trámite, se otorga a la persona interesada el plazo de un mes para la formulación de las alegaciones en las que expondrá los hechos y fundamentos jurídicos que estime oportunos.
2. Cuando se interponga la reclamación económico administrativa sin alegaciones y se solicite la puesta de manifiesto del expediente, de forma que, tras este trámite, se otorga a la persona interesada el plazo de un mes para la formulación de las alegaciones en las que expondrá los hechos y fundamentos jurídicos que estime oportunos.
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