Preguntas frecuentes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), contribución o catastro?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también conocido como contribución o catastro, es un tributo directo, real, objetivo y periódico que grava la propiedad de un inmueble, la titularidad de un derecho de usufructo o de superficie, y la titularidad de una concesión administrativa sobre el mismo. Afecta a todos los inmuebles de naturaleza urbana o rústica que se encuentren en el término municipal.
¿Quién tiene que pagarlo?
Los propietarios y los titulares de usufructos que recaigan sobre el inmueble. Cuando concurren usufructuarios y propietarios, el obligado al pago es el usufructuario. También están obligados al pago del impuesto, los titulares de concesiones administrativas sobre inmuebles o sobre los servicios públicos a los que estos estén afectos.

En cuanto a los inmuebles arrendados, las partes pueden pactar en contrato que la cuota del impuesto corra a cargo del arrendatario; pero esto no vincula al Ayuntamiento, que debe exigírselo al propietario.
¿Tengo que pagar el recibo aunque reclame?
Sí. En principio, la reclamaciones no suspenden la obligación de ingresar el importe del recibo, salvo que se presente aval o garantía suficiente.
¿Qué clase de bonificaciones existen?
¿Cuándo se origina el recargo de apremio?
Se origina al día siguiente de vencimiento del pago voluntario en plazo y es del 5% de la deuda tributaria si no se ha notificado la providencia de apremio, del 10% si se ha notificado la providencia de apremio, y del 20% una vez transcurrido el plazo indicado en la providencia.
¿Es obligatorio domiciliar el pago del recibo?
La domiciliación sólo es obligatoria si quiere acogerse a la modalidad de pago en plazos o cuotas del recibo.
¿Dónde puedo pedir el recibo?
¿Puedo cambiar los plazos solicitados?
En cualquier momento puede dirigirse a las oficinas de información y cambiar el número de plazos solicitado, el número de cuenta financiera o bien si lo desea, cancelar la solicitud del pago en plazos.
¿Qué tengo que hacer si el año pasado ya solicité el pago en plazos del recibo del IBI?
No tiene que hacer nada, ya que la solicitud sólo hay que realizarla en una única ocasión y se mantiene de forma indefinida para todos los años.
¿Puedo pagar en varios plazos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
Sí, se ha previsto la posibilidad de pagar en varios plazos sin gastos añadidos.

Para pagar en más de un plazo es imprescindible tener domiciliado el recibo de este impuesto.
Pago en plazos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos (IBI)
¿Cuál es el plazo para el pago del impuesto?
El plazo se fija anualmente en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

El plazo de pago se recoge en el Calendario de pago de impuestos]>. También se ha recogido la posibilidad de pagar en varios plazos o cuotas.
¿Cómo y dónde puedo pagar un recibo de este impuesto?
No estoy de acuerdo con el recibo del impuesto que me ha llegado, ¿dónde puedo reclamar?
El órgano encargado de la tramitación de la reclamación es el Servicio de Gestión Tributaria del Departamento de Hacienda. El escrito de reclamación podrá presentarlo en:
¿Dónde y cuál es el plazo para solicitar las bonificaciones?
--<([Oficinas de atención ciudadanaEn las Oficinas Municipales de San Martín
  • Correo electrónico: hacienda@vitoria-gasteiz.org

  • Las bonificaciones pueden solicitarse hasta un mes después de finalizar el periodo voluntario de pago. Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo. Las solicitudes realizadas después de la fecha indicada tienen efecto en el recibo del año siguiente.
    ¿Qué es el valor catastral de un inmueble?
    Es el valor fiscal que mide el inmueble según sus características constructivas y urbanísticas.

    El valor catastral se fija por la Diputación Foral de Álava (catastro inmobiliario) a partir de un documento denominado ponencia de valores. El valor catastral fijado se notifica a los contribuyentes en los supuestos de nuevas ponencias de valores (totales o parciales) para el municipio, o en el supuesto de nuevas construcciones o rehabilitación total de un edificio.
    ¿Qué declaraciones -modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento- y documentación adjunta debo presentar para darme de alta en el IBI?
    Si no se está de acuerdo con la persona que figura como titular del recibo, ¿debo realizar algún trámite para solucionarlo?
    Los sujetos pasivos están obligados a declarar en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz las altas, modificaciones y variaciones relativas a los bienes gravados por el impuesto. Dicha declaración se presentará en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la producción del hecho que origina la obligación de presentar la citada declaración, si se trata de nuevas construcciones. En los demás casos el plazo será de treinta días o de seis meses para el caso de transmisiones derivadas de fallecimientos (herencias).
    ¿Cómo puedo saber cuál es la cuota del impuesto?
    El Ayuntamiento u órgano encargado de la gestión tributaria calcula la cuota del impuesto mediante la aplicación de un tipo de gravamen, actualmente es el 0,323% cuando se trate de bienes urbanos en general y del 0,414% a los usos según tabla que consta en enlace adjunto.
    Información importe a pagar del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
    En el supuesto de que haya varios propietarios del mismo inmueble, ¿se envía a cada propietario un recibo con su parte correspondiente de pago?
    No, se practica una única liquidación por cada bien. La existencia de un bien inmueble constituye la existencia de un único hecho imponible, a pesar de que existan varios cotitulares de la propiedad.

    No obstante, cada propietario podrá solicitar por escrito la división de la cuota del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que atendiendo a su porcentaje de titularidad le corresponda sobre dicho inmueble. Si alguna de las cuotas resulta impagada, se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los restantes titulares, en cuanto obligados solidarios en el pago.
    Requisitos:
    - Importe mínimo: Las cuotas resultantes, según porcentaje de propiedad, de todas las personas propietarias del bien, tienen que tener un importe superior a 9 euros y además la base imponible del inmueble debe ser mayor que 60.000 euros.
    - Domiciliación bancaria: Obligatoria para todas la cuotas de todas las personas propietarias del inmueble.
    - Dirección, teléfono y/o correo electrónico de todas las personas propietarias del inmueble.


    Existe la posibilidad de que las personas interesadas convengan de mutuo acuerdo a quién se le girará el recibo.
    Si se produce un cambio de titular del inmueble, ¿se divide el recibo?
    La obligación tributaria se fecha el día 1 de enero y el periodo impositivo coincide con el del año natural, por lo tanto, el titular del recibo será el propietario del inmueble a esa fecha, 1 de enero. El recibo será improrrateable, es decir, abarcará la totalidad del año natural, no pudiéndose dividir el recibo si a lo largo del año existe un cambio de titularidad del bien.
    ¿Cuál es el tipo de gravamen de este impuesto?
    Es el 0,323% cuando se trate de bienes urbanos en general y el 0,414%, según usos catastrales y umbral del valor catastral que consta en tabla adjunta.
    Cálculo - Impuesto de Bienes Inmuebles
    En el supuesto de que haya varios propietarios de un mismo inmueble, ¿Se envía el recibo a cada propietario de su parte?
    Ante la existencia de un único hecho imponible constituido por la propiedad de un bien inmueble, aún concurriendo varios cotitulares en dicha propiedad, se practica una única liquidación por cada bien.

    No obstante, cada propietario podrá solicitar por escrito la división de la cuota del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que atendiendo a su porcentaje de titularidad le corresponda sobre dicho inmueble. Si alguna de las cuotas resulta impagada, se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los restantes titulares, en cuanto obligados solidarios en el pago.

    Requisitos:
    - Importe mínimo: Las cuotas resultantes, según porcentaje de propiedad, de todas las personas propietarias del bien, tienen que tener un importe superior a 9€ y además la base imponible del inmueble debe ser mayor que 60.000€.
    - Domiciliación bancaria: Obligatoria para todas la cuotas de todas las personas propietarias del inmueble.
    - Dirección, teléfono y/o correo electrónico de todas las personas propietarias del inmueble.

    Existe la posibilidad de que los afectados convengan de mutuo acuerdo a quien de ellos desean que se le gire el recibo.

    Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.