OMIC - Arbitraje de Consumo

¿Qué es el Arbitraje de Consumo?

El Arbitraje de Consumo es un sistema para resolver los conflictos entre las personas consumidoras y las empresas sin necesidad de acudir a los tribunales.

Es un procedimiento gratuito, voluntario, imparcial, vinculante y ejecutivo, que permite resolver de forma rápida y eficaz las reclamaciones relacionadas con la compra de bienes o la contratación de servicios.

Antes de solicitar el arbitraje, la persona consumidora debe haber presentado una reclamación previa a la empresa para intentar solucionar el problema de forma directa.

¿Quién puede solicitar el arbitraje?

Pueden solicitar el arbitraje las personas consumidoras o usuarias cuando consideren que se han vulnerado sus derechos en la compra de un bien o la contratación de un servicio.

Para que el procedimiento pueda tramitarse, la empresa debe estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo o aceptar someterse al arbitraje para ese conflicto.

¿Qué conflictos pueden resolverse?

El Sistema Arbitral de Consumo permite resolver reclamaciones derivadas de la compra de bienes o de la contratación de servicios cuando afecten a los derechos de las personas consumidoras.

¿Qué ventajas ofrece?

El Sistema Arbitral de Consumo ofrece ventajas tanto para las personas consumidoras como para las empresas.

  • Gratuito. No tiene coste para ninguna de las partes, salvo los gastos excepcionales derivados de determinadas pruebas.
  • Voluntario. El arbitraje solo puede celebrarse cuando ambas partes aceptan someterse al procedimiento, salvo los supuestos previstos legalmente.
  • Imparcial. El órgano arbitral actúa con independencia, objetividad y confidencialidad.
  • Rápido. Permite resolver el conflicto en un plazo inferior al de un procedimiento judicial.
  • Vinculante. El laudo obliga a ambas partes.
  • Ejecutivo. Si no se cumple voluntariamente, puede solicitarse su ejecución ante el juzgado competente

¿Cómo funciona el procedimiento?

1. Reclamación previa

Antes de solicitar el arbitraje, la persona consumidora debe presentar una reclamación a la empresa y darle la oportunidad de resolver el conflicto.

2. Presentación de la solicitud

Si no se alcanza una solución, puede presentarse la solicitud de arbitraje junto con la documentación que justifique la reclamación.

Si la documentación está incompleta, la Junta Arbitral solicitará que se subsane.

3. Admisión de la solicitud

La Junta Arbitral comprobará que la solicitud cumple los requisitos establecidos en la normativa.

Si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, el procedimiento continuará.

Si no está adherida, se le solicitará que manifieste si acepta resolver el conflicto mediante arbitraje.

4. Mediación

Siempre que sea posible, se intentará que ambas partes alcancen un acuerdo mediante mediación.

Si se llega a un acuerdo, el procedimiento finalizará sin necesidad de dictar un laudo.

5. Tramitación

Si no existe acuerdo, el órgano arbitral estudiará la documentación presentada.

Cuando sea necesario, podrá solicitar nuevas pruebas o convocar una audiencia para escuchar a ambas partes.

La audiencia podrá celebrarse de forma presencial o por medios electrónicos.

6. Laudo arbitral

Una vez finalizado el procedimiento, el órgano arbitral dictará un laudo arbitral, que resuelve el conflicto.

El laudo tiene los mismos efectos que una sentencia judicial y es de obligado cumplimiento para ambas partes.

¿Quién resuelve el conflicto?

El conflicto será resuelto por un órgano arbitral, que actúa con independencia, imparcialidad y confidencialidad.

Según las cuantía de la reclamación, podrá estar formado por:

  • Una persona árbitra única, o
  • Un colegio arbitral integrado por tres personas.

Tipos de arbitraje

Arbitraje en equidad

El órgano arbitral resuelve el conflicto teniendo en cuenta las circunstancias del caso y buscando la solución más justa y equilibrada.

Es la modalidad más habitual del Sistema Arbitral de Consumo.

Arbitraje en derecho

El órgano arbitral resuelve el conflicto aplicando la legislación vigente.

Esta modalidad solo se utiliza cuando ambas partes acceden expresamente que el arbitraje se resuelva en derecho.

En estos casos, las personas integrantes del órgano arbitral deberán ser licenciadas o graduadas en Derecho.

Adhesión de las empresas

Las empresas pueden adherirse voluntariamente al Sistema Arbitral de Consumo.

La adhesión supone el compromiso de resolver mediante arbitraje los conflictos de consumo que puedan surgir con sus clientes, en las condiciones establecidas en la oferta pública de adhesión.

En dicha oferta la empresa puede indicar, entre otros aspectos:

  • Si acepta la mediación previa.
  • Si opta por el arbitraje en derecho o en equidad, cuando proceda.
  • El ámbito o las condiciones de su adhesión, conforme a la normativa vigente.

El Arbitraje en Vitoria-Gasteiz

Junta Arbitral de Consumo de Vitoria-Gasteiz

Dirección: Pintor Teodoro Dublang 25 bajo - 01008 Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945 13 12 40

Correo electrónico: junta.arbitral@vitoria-gasteiz.org

La Junta Arbitral de Consumo es el órgano administrativo encargado de gestionar el arbitraje de consumo en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Entre sus funciones están:

  • Informar a la ciudadanía y a las empresas.
  • Tramitar las solicitudes de arbitraje.
  • Comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos legales.
  • Designar el órgano arbitral que resolverá el conflicto.
  • Favorecer que las partes alcancen un acuerdo mediante mediación cuando sea posible.

La Junta Arbitral está integrada por una Presidencia y una Secretaría, responsables de la gestión y tramitación del procedimiento.

Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.