El Arbitraje de Consumo es un sistema para resolver los conflictos entre las personas consumidoras y las empresas sin necesidad de acudir a los tribunales.
Es un procedimiento gratuito, voluntario, imparcial, vinculante y ejecutivo, que permite resolver de forma rápida y eficaz las reclamaciones relacionadas con la compra de bienes o la contratación de servicios.
Antes de solicitar el arbitraje, la persona consumidora debe haber presentado una reclamación previa a la empresa para intentar solucionar el problema de forma directa.
Pueden solicitar el arbitraje las personas consumidoras o usuarias cuando consideren que se han vulnerado sus derechos en la compra de un bien o la contratación de un servicio.
Para que el procedimiento pueda tramitarse, la empresa debe estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo o aceptar someterse al arbitraje para ese conflicto.
El Sistema Arbitral de Consumo permite resolver reclamaciones derivadas de la compra de bienes o de la contratación de servicios cuando afecten a los derechos de las personas consumidoras.
El Sistema Arbitral de Consumo ofrece ventajas tanto para las personas consumidoras como para las empresas.
Antes de solicitar el arbitraje, la persona consumidora debe presentar una reclamación a la empresa y darle la oportunidad de resolver el conflicto.
Si no se alcanza una solución, puede presentarse la solicitud de arbitraje junto con la documentación que justifique la reclamación.
Si la documentación está incompleta, la Junta Arbitral solicitará que se subsane.
La Junta Arbitral comprobará que la solicitud cumple los requisitos establecidos en la normativa.
Si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, el procedimiento continuará.
Si no está adherida, se le solicitará que manifieste si acepta resolver el conflicto mediante arbitraje.
Siempre que sea posible, se intentará que ambas partes alcancen un acuerdo mediante mediación.
Si se llega a un acuerdo, el procedimiento finalizará sin necesidad de dictar un laudo.
Si no existe acuerdo, el órgano arbitral estudiará la documentación presentada.
Cuando sea necesario, podrá solicitar nuevas pruebas o convocar una audiencia para escuchar a ambas partes.
La audiencia podrá celebrarse de forma presencial o por medios electrónicos.
Una vez finalizado el procedimiento, el órgano arbitral dictará un laudo arbitral, que resuelve el conflicto.
El laudo tiene los mismos efectos que una sentencia judicial y es de obligado cumplimiento para ambas partes.
El conflicto será resuelto por un órgano arbitral, que actúa con independencia, imparcialidad y confidencialidad.
Según las cuantía de la reclamación, podrá estar formado por:
El órgano arbitral resuelve el conflicto teniendo en cuenta las circunstancias del caso y buscando la solución más justa y equilibrada.
Es la modalidad más habitual del Sistema Arbitral de Consumo.
El órgano arbitral resuelve el conflicto aplicando la legislación vigente.
Esta modalidad solo se utiliza cuando ambas partes acceden expresamente que el arbitraje se resuelva en derecho.
En estos casos, las personas integrantes del órgano arbitral deberán ser licenciadas o graduadas en Derecho.
Las empresas pueden adherirse voluntariamente al Sistema Arbitral de Consumo.
La adhesión supone el compromiso de resolver mediante arbitraje los conflictos de consumo que puedan surgir con sus clientes, en las condiciones establecidas en la oferta pública de adhesión.
En dicha oferta la empresa puede indicar, entre otros aspectos:
Dirección: Pintor Teodoro Dublang 25 bajo - 01008 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 13 12 40
Correo electrónico: junta.arbitral@vitoria-gasteiz.org
La Junta Arbitral de Consumo es el órgano administrativo encargado de gestionar el arbitraje de consumo en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
Entre sus funciones están:
La Junta Arbitral está integrada por una Presidencia y una Secretaría, responsables de la gestión y tramitación del procedimiento.
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