Derecho de acceso a la información pública

El derecho de acceso a la información pública permite, a cualquier persona física o jurídica, solicitar información en poder del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier persona tiene derecho a acceder a esta información. No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo: sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.

Marco legal, servicio responsable y procedimiento

El Servicio de Atención Ciudadana y Transparencia se encarga de gestionar las solicitudes de acceso a la información pública en poder del Ayuntamiento, en base al procedimiento establecido a partir de lo dictado por las Leyes 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno(Se abre en una ventana nueva) y 2/2016 de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi(Se abre en una ventana nueva) y por la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Aministrativo(Se abre en una ventana nueva). Con carácter general, las solicitudes se tramitarán en el plazo de un mes, siendo el efecto del silencio desestimatorio.

Quedan excluidos de este derecho de acceso a la información pública los contenidos o documentos en curso de elaboración y los documentos de acceso restringido, total o parcialmente, ya sea por la necesidad de salvaguardar intereses públicos o de garantizar el derecho de otras personas. El derecho de acceso podrá ser limitado si su contenido afecta, por ejemplo, a la protección de datos personales la propiedad intelectual e industrial, la seguridad pública y otros límites recogidos en la norma. Ello no significa que no se pueda, una vez ponderado el interés a proteger, conceder un acceso parcial a la información, siempre que ello no distorsione o haga carecer de sentido la información que se facilita.

Ejercicio del derecho

De cara a cumplir con las obligaciones legales, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha habilitado un procedimiento administrativo, presencial (en las Oficinas de Atención Ciudadana) y electrónico (a través del Registro electrónico), para el ejercicio de este derecho.

En el caso de la tramitación electrónica de este derecho, se requiere de firma mediante los medios de firma digital disponibles en la actualidad. No obstante y para que la exigencia de DNI-e, certificados, claves, etc, no sea un obstáculo al ejercicio efectivo del derecho, de forma excepcional, se atenderán en la dirección de correo informacion@vitoria-gasteiz.org solicitudes de acceso a la información siempre que se envíe el formulario debidamente cumplimentado en base a las exigencias establecidas en la Ley 39/2015.

El Buzón ciudadano del Ayuntamiento o las redes sociales no son canales habilitados para este trámite por lo que las solicitudes presentadas por estos medios, no formarán parte de ningún procedimiento administrativo.

Seguimiento de las solicitudes

Cualquier persona que haya iniciado una solicitud de acceso a la información y quiera preguntar sobre el estado de la misma, puede dirigirse al Servicio de Atención Ciudadana y Transparencia, indicando el nº de registro de la solicitud, a través de los siguientes canales:

Quejas, sugerencias y reclamaciones

Si se desea que se publique información de carácter público en la página web municipal, formular alguna queja o sugerencia, o aclarar cualquier duda con relación a la Solicitud de Acceso a la Información, puede hacerse a través del Buzón ciudadano, el 010 (945 16 11 00) o las Oficinas de Atención Ciudadana.

Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública

En el caso que la persona solicitante no reciba ninguna respuesta del Ayuntamiento en el plazo de un mes (siempre que no haya un motivo justificado que dilate dicho plazo) o no esté de acuerdo con la respuesta recibida, porque estime que no se responde a lo solicitado, podrá interponer una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública(Se abre en una ventana nueva). Esta reclamación tiene por objeto que se revise y enmiende el acto administrativo dictado por el Ayuntamiento, sustituye a los recursos administrativos y es previa a la posible impugnación vía contencioso-administrativa.

La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso de la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio, la presentación de la reclamación no estará sujeta a plazo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

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Comentarios recibidos

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  • Hola, buenas tardes.

    Quisiera formular estas cuestiones.

    - Número de líneas móviles dadas de alta en el Ayuntamiento y facturación anual de dichas líneas (datos desglosados año a año desde 2015 hasta 2019).

    - Personal del Ayuntamiento que dispone de línea de telefonía móvil sufragada por el Consistorio. No se requiere el listado nominativo pero sí saber si se trata de miembros de la corporación, personal directivo y eventual, personal funcionario o personal de empresas adjudicatarias de obras o servicios municipales.

    - Sistema operativo de los terminales: saber si es de iOS o Android.

    Javier Hernando Muy triste 15/01/2020 17:30:00 Comentario respondido

  • Remitida información por mail.

    Logotipo del Ayuntamiento El Ayuntamiento 27/01/2020 15:01:20