El Reglamento Orgánico del Pleno establece, en su artículo 106, que "con cargo a los presupuestos anuales" se asignan a los grupos políticos una dotación económica para el ejercicio de sus funciones. Esta dotación cuenta con un componente fijo (idéntico para todos los Grupos, equivalente al 5% de la suma total de la asignación variable mensual establecida para todos ellos) y un componente variable, en función del número de miembros del grupo. El Reglamento actualmente vigente establece una asignación mensual variable y por escaño de 1.500 euros, actualizada anualmente por el IPC. Esta cantidad, en ningún caso puede destinarse al pago de remuneraciones de personal al servicio de la Corporación o a la "adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial".
Los Grupos deben llevar una contabilidad específica de la dotación económica que les es asignada y la pondrán a disposición del Pleno siempre que éste lo pida.
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