Patinetes eléctricos - Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

Última actualización: 11/06/2026

En el año 2024 entró en vigor la modificación de la "Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano", uno de cuyos cometidos era mejorar la regulación de los patinetes eléctricos, o Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Dicha Ordenanza establece los límites de velocidad y de uso de los patinetes, prohíbe su circulación por aceras y zonas peatonales, y recoge el importe de las infracciones:

» Consultar la ordenanza

Posteriormente, mediante Real Decreto 52/2026 de 28 de enero se introdujeron importantes modificaciones en el Reglamento General de Vehículos al respecto de estos vehículos.

Aspectos a tener en cuenta:

1. Qué se considera un VMP

Un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Están equipados con un asiento, o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

2. Documentación

  1. Certificado de circulación (Vehículos comercializados desde el 22-1-2024).
  2. Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos, en su sección de Registros de Vehículos Personales Ligeros(Ouvre une nouvelle fenêtre).
  3. Etiqueta identificativa y placa de marcaje (matrícula).
  4. Es obligatorio tener contratado el seguro de responsabilidad civil.

3. Espacios de circulación

  • Se autoriza a circular tanto por las vías ciclistas exclusivas, como por las vías ciclistas compartidas.
  • Queda prohibida la circulación por las aceras, la totalidad de los espacios peatonales y las vías ciclistas compartidas con uso peatonal en cualquier franja horaria.
  • También queda prohibida la circulación por las travesías, vías interurbanas, túneles urbanos, autopistas y autovías que transcurren dentro del poblado.

4. Condiciones de uso

  • Se establece en 15 años la edad mínima permitida para circular por el espacio público.
  • Es obligatorio el uso del casco.
  • Es obligatorio el uso de alumbrado entre la puesta y salida del sol y en condiciones de baja visibilidad.
  • Tanto las luces, como el timbre y catadióptricos reflectantes deben estar homologados.
  • No se puede circular haciendo uso del teléfono móvil ni de cualquier dispositivo, ni con auriculares conectados a un reproductor de sonido.
  • Las personas conductoras de estos vehículos estarán sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial; así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • Se debe contar con póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños personales o materiales a terceros en caso de accidente.

5. Infracciones

  • No disponer del certificado de circulación: 200 €
  • No estar inscripto en el Registro Nacional de Vehículos: 100 €
  • No exhibir la etiqueta identificativa o placa de marcaje: 80 €
  • No cumplir los requisitos técnicos leves: 80
  • No cumplir los requisitos técnicos: 200
  • No cumplir los requisitos técnicos que afecten a la seguridad: 500
  • Circular sin seguro: 300
  • No tener contratado seguro: 200
  • Circular por aceras y demás zonas peatonales: 200 €
  • Conducir sin usar el casco obligatorio: 200 €
  • Conducir utilizando cascos o auriculares conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido: 200 €
  • Conducir haciendo uso manual de teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación: 200 €
  • Conducir sin tener la edad mínima exigida por la Ordenanza: 200 €
  • Circular dos o más personas en un VMP: 100 €
  • Conducir de noche y/o en condiciones climatológicas adversas sin llevar encendidas las luces y demás dispositivos reglamentarios: Leve: 45,08 €
  • Conducir sin luces, timbre y elementos reflectantes homologados: 45,08 €
  • Amarrar o estacionar un VMP en lugares prohibidos por la ordenanza: 45,08 €
  • Estacionar un VMP más de 7 días consecutivos: 30,05 €
  • Estacionar un VMP fuera de los espacios acondicionados a tal fin. 45,08 €

En caso de que la persona infractora sea menor de edad serán los padres o tutores legales quienes respondan por las infracciones cometidas por aquella.

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