Fallece un familiar
Infórmate sobre los pasos a seguir cuando fallece un familiar, así como los trámites y gestiones que pueden hacerse en vida. Además, tienes a tu disposición información sobre los servicios e infraestructuras que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene establecidos para esta situación.
- Hacer un testamento
- Hacerse donante
- Documento de voluntades anticipadas (testamento vital)
- Seguros de vida y de deceso
- Certificado de defunción e inscripción en el Registro Civil
- Entierro o incineración
- Velatorio y exposición de cadáveres
- Funerales civiles
Gestiones después del fallecimiento
- Solicitud de certificados
- Sucesiones y obligaciones fiscales
- Cambio de titularidad de los bienes
- Prestaciones de la Seguridad Social
Gestiones previas (en vida)
Hacer testamento
El testamento se puede otorgar en cualquier momento de la vida de una persona, siendo el preferible el llamado testamento abierto, que es el que se otorga ante Notario, con su asesoramiento previo, siendo el único que tiene una eficacia directa, es decir, no hay que realizar ningún trámite judicial.
Es conveniente informarse sobre la conveniencia o no de hacer el trámite, que dependerá, entre otros factores, de la residencia de la persona interesada, ya que hay diferencias entre el Código Civil y el Derecho Foral.
Más información sobre testamentos:
- Información general sobre el régimen sucesorio en Euskadi.
- Información sobre el régimen sucesorio en Álava.
- Consejo General del Notariado en España.
Hacerse donante
En la actualidad es posible hacer una declaración de intenciones con la tarjeta de donante, que testimonia nuestro deseo de ser donante de órganos tras el fallecimiento. Sin embargo la tarjeta no tiene valor legal. Es preciso comunicar a nuestros familiares el deseo de ser donantes, para que autoricen la extracción de órganos tras el fallecimiento.
Para solicitar la tarjeta de donante:
Documento de voluntades anticipadas (testamento vital)
El término testamento vital, documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas se refiere al documento escrito por el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad (con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente) sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
Más información:
Seguros de vida y seguros de deceso
Los seguros de vida permiten asegurar el pago de un capital al beneficiario designado en el momento del fallecimiento de la persona asegurada. Algunos de estos seguros permiten contratar coberturas por invalidez absoluta, permanente, enfermedades graves y otras situaciones.
Los seguros por decesos acostumbran a cubrir los gastos del sepelio como del traslado del fallecido a su lugar de residencia, si fuera necesario. Además, de encargarse de los trámites requeridos en este momento, atención a los familiares y un servicio de asesoría jurídica para ayudarles en todos los trámites burocráticos y aspectos de ámbito legal.
Si fallece una persona y sus familiares desconocen si tenía contratado un seguro de vida, existe la posibilidad de acceder a la información en el Registro de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia.
Más información sobre seguros:
Gestiones al fallecer
Certificado de defunción e inscripción en el Registro Civil
Cuando fallece una persona hay que proceder a la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Este es el medio por el que se da fe del fallecimiento (fecha, hora y lugar) y supone un requisito para el pleno reconocimiento de los efectos civiles que supone la muerte. Para proceder a la inscripción, es necesario el certificado médico de defunción, que lo expide el personal médico. El certificado lo facilita la funeraria.
Más información:
Una vez realiza la inscripción de la defunción, el Registro Civil expide la licencia de entierro, autorización necesaria para dar sepultura o cremar al cadáver. Estos trámites son gratuitos.
Entierro o incineración
De forma general, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial. La gestión del trámite la realizan las empresas funerarias.
En Vitoria-Gasteiz existen dos cementerios:
Más información:
- Reglamento para el Servicio y Administración del Cementerio de "El Salvador".
- Concesión del derecho funerario sobre nichos o sepulturas construidas en el Cementerio de El Salvador (Adquisición de nicho, panteón o columbario).
- Preguntas frecuentes sobre la gestión de cementerios y los derechos funerarios.
- Solicitud de justificante o duplicado del título de derecho funerario.
- Transmisión del derecho funerario entre familiares por herencia.
- Transmisión del derecho funerario entre familiares por donación.
- Donación o reversión del derecho funerario al Ayuntamiento.
- Solicitud de autorización para apertura excepcional de nicho o sepultura.
- Solicitud de autorización para inhumación y/o exhumación y traslado.
- Solicitud de restos cadavéricos con fines de estudio o enseñanza.
Velatorio y exposición de cadáveres
El velatorio de los cadáveres se puede realizar en la propia vivienda de la persona fallecida o de sus allegados o en aquellos lugares autorizados y destinados a este fin, debidamente acondicionados y que reúnan los requisitos establecidos que deben cumplir los tanatorios.
También se puede autorizar la exposición del cadáver en lugares públicos, distintos a los mencionados, por un período máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produce la defunción, cuando las condiciones lo permitan a juicio de la autoridad sanitaria.
En casos excepcionales, por causa justificada, podrá autorizarse la prórroga del plazo establecido en el párrafo anterior de cuarenta y ocho a noventa y seis horas, siempre que las condiciones de conservación del cadáver o las circunstancias meteorológicas no lo desaconsejen.
Más información:
Funerales civiles
Existe la posibilidad de organizar funerales civiles en determinadas instalaciones municipales.
- Celebración de funerales civiles en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Espacios municipales disponibles para albergar ceremonias de funerales civiles.
- Preguntas frecuentes sobre los espacios municipales disponibles para albergar ceremonias de funerales civiles.
Gestiones después del fallecimiento
Solicitud de certificados
Existen dos certificados oficiales que son imprescindibles para la realización de cualquier acto sucesorio cuando fallece una persona: el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad .
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona, mientras que el de últimas voluntades acredita si la persona fallecida había otorgado testamento y en que notaría.
Más información:
Sucesiones y obligaciones fiscales
La Constitución, en su artículo 33, reconoce el derecho a la herencia. Se distinguen dos tipos de sucesiones, en función de que la persona fallecida haya o no dejado testamento:
- Sucesión testamentaria: la sucesión se difiere por voluntad de la persona manifestada en testamento.
- Sucesión intestada: en tres supuestos:
- Cuando se fallece sin otorgar testamento.
- Cuando habiendo testamento no se disponen en él todos los bienes de la persona testadora.
- Cuando la persona instituida heredera es incapaz de suceder.
En ambos tipos de sucesiones, existen variaciones territoriales y por circunstancias familiares (existencia de matrimonio o pareja de hecho, hijos e hijas comunes, régimen de bienes, etc.), que determinan la aplicación o del Derecho Foral o del Código Civil.
Más información:
- Información general sobre el régimen sucesorio en Euskadi.
- Información sobre el régimen sucesorio en Álava.
Recibir una herencia, no obstante, acarrea una serie de obligaciones fiscales que, de nuevo, dependen de varios factores. En cualquier caso, hay que tener en cuenta el impuesto de sucesiones, un impuesto directo y personal que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por una herencia y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía), en el caso de transmisiones de bienes inmuebles urbanos. El primero tiene una regulación estatal y autonómica; el segundo, municipal.
Más información:
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Fallecimiento y recibir una herencia en Álava.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes plusvalía).
- Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía).
Cambio de titularidad de los bienes
Si hay testamento, hay que solicitar una copia autorizada del mismo (Registro de actos de última voluntad). Si no lo hay, es imprescindible primero hacer la declaración de herederos ante notario (en el caso de descendientes, ascendientes o cónyuge) o en el juzgado (cuando heredan hermanos/as u otros/as familiares). La partición de herencia se formaliza ante notario (si hay inmuebles y más de una persona heredera) o mediante documento privado (en el caso de heredero/a único/a o ausencia de inmuebles).
En el caso de que el cambio de titularidad se produzca en bienes inmuebles, hay que realizar una serie de trámites ante el Ayuntamiento:
- Transmisión de inmuebles por herencias yacentes o no repartidas: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía).
- Transmisión de inmuebles por herencias yacentes o no repartidas: alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Transmisión de inmuebles por herencia: alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Además, hay que tener en cuenta que habrá que modificar los contratos vigentes que estuvieran a nombre de la persona fallecida (agua, gas, teléfono, seguro del hogar, etc.), para lo que tendremos que identificar los contratos y contactar con los diferentes servicios de atención al cliente para solicitar los cambios.
Prestaciones de la Seguridad Social
La Seguridad Social ofrece las llamadas "prestaciones por muerte y supervivencia", que están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras: pensiones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción y otras.
Más información:
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