Preguntas frecuentes sobre el Registro Municipal

¿Puedo entregar en el Ayuntamiento un escrito o documentación dirigida a otra institución pública?
Si es posible.
¿Puedo compulsar documentos en el Ayuntamiento?
No. El Ayuntamiento no realiza la compulsa general de documentos.

En octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(Ouvre une nouvelle fenêtre). Esta ley regula el régimen de validez y eficacia de la copia de los documentos emitidos por las administraciones públicas y establece, a nivel general, que la ciudadanía no estará obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. La Administración, por su parte, no exigirá a las personas interesadas la presentación de documentos originales. Estas medidas, y en general, la instauración del concepto de copia auténtica, regulado en los artículos 27 y 28, trata de poner fin a todas las exigencias de fotocopias compulsadas en las administraciones públicas.
¿Puedo enviar escritos y documentos al Ayuntamiento por correo electrónico?
Los escritos que envíes al Ayuntamiento por correo electrónico o a través del buzón ciudadano no inician expediente administrativo, al no quedar registrados.

Para que quede constancia de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones, el Ayuntamiento tiene habilitados como canales de recepción el Registro electrónico y las Oficinas de Atención Ciudadana.

También quedará constancia de la presentación si realizas el envío por correo postal, dirigido al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en plaza de España, 1 - 01001 Vitoria-Gasteiz.

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