Normativa de acceso a las instalaciones de Luis Aramburu

  1. El acceso a la Escuela está permitido únicamente al alumnado del centro y al personal que presta sus servicio en el mismo.
  2. El acceso de padres, madres y responsables del alumnado menor de edad estará autorizado en los siguientes casos:
    1. Asistencia a clase con el alumno por indicación del profesorado de la materia correspondiente. Los profesores pondrán en conocimiento de coserjería esta circunstacia.
    2. Realización de tutorias y entrevistas con profesorado del alumnado al que representan.
    3. Consultas en secretaría o ante el equipo de directivo del centro.
    4. Asistencia a audiciones o conciertos que se programen en la Escuela.
  3. En los casos de asistencia a clase, tutorias, entrevistas o consultas, en el momento de acceso al centro el visitante deberá retirar en conserjeria la acreditación correspondiente, que deberá llevar siempre de manera visible duante su estancia en el centro y entregar en conserjería a la salida. En el caso de asistencia a audicones o conciertos, se deberá llevar la entrada o invitación al acto correspondiente.

Fundamentación

La Escuela de Música es un centro de enseñanza donde se trabaja la formación del alumnado a través de la música y por lo tanto el sonido es la herramienta de trabajo. El sonido lleva como contraposición el silencio, el silencio también es música.

En las horas punta de clase en la escuela, el número de alumnos y alumnas que se encuentran simultáneamente en el centro puede pasar ampliamente del centenar. La presencia de familiares y acompañantes de alumnos en los pasillos del centro, necesariamente, es origen de conversaciones y ruidos habituales que no contribuyen a conseguir el silencio referido. Otro tanto cabe decir de las estancias en el patio; pequeño, cerrado y con muros de piedra y al que asoman todas las aulas de la escuela.

Por otra parte, la entrada de padres, madres y acompañantes como visitantes, sin otra causa concreta (tutorías, gestiones en secretaría, presencia, en clase por indicación del profesor o profesora, asistencia a audiciones etc.) es algo que no está permitido de manera regular en los centros de enseñanza.

Esta situación y las posibles soluciones con el claustro de profesores y con el resto de estamentos de la escuela y cuenta con la aquiescencia y opinión favorable del todos ellos.

Debemos entender que se articula esta normativa para conseguir de la mejor manera posible nuestro objetivo como escuela, que no es otro que la formación y educación de nuestro alumnado en el hecho musical.

Esperamos que esta normativa sea entendidas en ese sentido a pesar de los contratiempos que puedan causar a las personas familiares y acompañantes de nuestro alumnado, que es el destinatario último de nuestro trabajo y servicio.

vitoria-gasteiz.org/luisaramburu

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