Zona de Bajas Emisiones (ZBE): exenciones

ZBE exenciones

A continuación puedes encontrar información sobre las exenciones al cumplimiento de la etiqueta ambiental (B, C, ECO o Cero) en la zona de bajas emisiones de Vitoria – Gasteiz. Recuerda que dichas exenciones no eximen de las obligaciones y limitaciones marcadas por la normativa de tráfico y demás legislación vigente.

Los vehículos a los que no afecta la restricción de etiqueta ambiental y que pueden circular por la zona de bajas emisiones son: vehículos no a motor, vehículos para personas de movilidad reducida (scooters y sillas de ruedas eléctricas), bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos, ciclomotores y tranvías.

Las personas titulares de vehículos a motor afectados por la restricción de etiqueta ambiental pueden acogerse a una serie de exenciones que se detallan seguidamente:

1. Exenciones de oficio

Si el ayuntamiento ya dispone de la información necesaria (datos del padrón, titularidad de vehículos, IAE), el registro será automático y las personas afectadas estarán autorizadas directamente en los siguientes supuestos:

Personas titulares de tarjeta PMR
  • Alta de oficio de los vehículos a nombre de titulares de tarjeta PMR expedidas por el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y que consten en el registro municipal de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
  • Podrán solicitar para un máximo de 3 matrículas habituales, incluyendo las de los vehículos propios.
  • En caso de que la tarjeta PMR no haya sido expedida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, deberá adjuntarla en la solicitud
  • Adicionalmente, podrán dar de alta otras matriculas para accesos puntuales (24 horas) mediante web/APP, accesible a través de la web municipal.
  • Exención hasta fin de vigencia de la tarjeta PMR.
  • Esta exención, no exime de las obligaciones y limitaciones de uso legales derivadas de la titularidad de tarjetas PMR.
Personas residentes en el interior de la ZBE
  • Alta de todos los vehículos a nombre de las personas empadronadas mayores de 18 años y que consten en el registro municipal de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
  • Los vehículos deben estar registrados en el mismo domicilio de residencia, ya que es una obligación legal actualizar tanto tu dirección de notificación como la dirección fiscal de tus vehículos en la DGT.
  • Exención válida hasta el 15 de septiembre de 2027.
Las personas titulares o arrendatarias de plazas de aparcamiento en el interior de la ZBE
  • Alta de oficio de todos los vehículos a nombre de las personas propietarias y que consten en el registro municipal de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). La titularidad del vehículos y de la plaza debe ser anterior al 15 de septiembre de 2025.
  • En caso de que no conste en el registro, será necesario realizar una solicitud indicando las matriculas de los vehículos a su nombre.
  • Las personas arrendatarias deberán realizar una solicitud aportando documentación acreditativa. La titularidad del vehículos y el uso de la plaza debe ser anterior al 15 de septiembre de 2025.
  • Vigencia de 3 años, renovable si se siguen cumpliendo las condiciones.
Las personas titulares de vados en el interior de la ZBE
  • Alta de oficio de vehículos a nombre de las personas titulares y que consten en el registro municipal de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). La titularidad del vehículos y de la plaza debe ser anterior al 15 de septiembre de 2025.
  • Si el vado está asociado a una actividad de guardería de vehículo, el titular deberá realizadar una solicitud incluyendo los nombres y apellidos, números de DNI y matriculas de los vehículos de las personas titulares de contrato de arrendamiento en vigor firmado con anterioridad al 15 de septiembre de 2025.
  • El ayuntamiento podrá requerir documentación justificativa para la validación de la solicitud, si así lo estima necesario, pudiendo denegar la solicitud si no se aporta dicha documentación.
  • Vigencia de 3 años, renovable si se siguen cumpliendo las condiciones.
Establecimientos comerciales y de servicios en el interior del ZBE
  • Alta de vehiculos a nombre de las personas titulares o de la actividad, que consten en el registro municipal de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en la ZBE que estén de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
  • En caso de que no conste en el registro, será necesario dar de alta las matriculas de los vehículos a su nombre o de la actividad, a través de la web/APP municipal.
  • Exención válida hasta el 15 de septiembre de 2026.
Talleres de mantenimiento y reparación en el interior de la ZBE
  • Alta de oficio a los talleres que estén de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
  • Los talleres podrán dar de alta matrículas que no cumplan la exigencia mediante la web/app. La duración máxima de la excención por vehiculo será de 7 días, renovables.

2. Exenciones por tipo de vehículo

Los vehículos que a continuación se describen estarán exentos sin necesidad de realizar ningún trámite siempre y cuando en el permiso de circulación figure el tipo de vehículo que indica el Reglamento General de Vehículos (RGV(Ouvre une nouvelle fenêtre)).

Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (PMR)
Vehículos históricos
  • Catalogados como históricos en el permiso de circulación.
Vehículos para prestación de servicios en zona ZBE

Los siguientes vehículos estarán exentos hasta el 15 de septiembre de 2026:

  • Vehículos industriales, comerciales o mixtos adaptables de servicios de carga y descarga de mercancías (camiones, furgones y vehículos mixtos) clasificados por criterios de construcción del 20 al 26 y del 30 al 31) del Anexo II del RGV(Ouvre une nouvelle fenêtre) y que consten como tal en el permiso de circulación.
  • Vehículos industriales, comerciales o mixtos adaptables de servicios de reparación, instalación y mantenimiento clasificados por criterios de construcción del 20 al 26 y del 30 al 31) del Anexo II del RGV(Ouvre une nouvelle fenêtre) y que consten como tal en el permiso de circulación.
  • Autobuses o autocares de servicios de transporte privado complementario de viajeros clasificados con criterios de construcción 12 al 16 del RGV(Ouvre une nouvelle fenêtre) y que consten como tal en el permiso de circulación.
  • Taxis y vehículos de alquiler con conductor (VTC) clasificados por criterio de servicio A-04 y A0-2 del RGV.(Ouvre une nouvelle fenêtre)

En el caso de ejercer la actividad profesional con turismo a nombre de las personas titulares o de la actividad(ver apartado Exenciones mediante solicitud)

Vehículos especiales
  • Clasificados en el Anexo II del RGV(Ouvre une nouvelle fenêtre) por criterios de construcción (B) , utilización (C) o servicio (D) al que se destinan y que consten así en el permiso de circulación.
  • Se incluyen las siguientes categorías:
    • Servicio público (A) o particular (B) al que se destinan: policía (A-13), bomberos (A-14), protección civil (4-15), defensa (A-16), ambulancias (A-07), funerario (A-08), auxilio en carretera (A-05), vehículos a motor de obras (B-09).
    • Criterios de construcción: cisternas (construcción 27-31).
    • Criterios de utilización: blindado (utilización - 22), grúa de elevación de cargas (utilización -54), botellero (utilización 14) e isotermo (utilización 23-26).

3. Exenciones mediante solicitud

Cómo se solicitan

A partir del 15 de junio, las personas que cumplan los requisitos para acogerse a una exención pueden solicitarla en:

Importante:

  • Hasta que se comunique vía email la aceptación de la solicitud, no se adquiere la condición de autorizado para el acceso a la ZBE.
  • Para las solicitudes realizadas entre el 15 de junio y el 22 de agosto de 2025, esta aceptación será comunicada próximamente.
  • Para las solicitudes realizadas a partir del 23 de agosto de 2025, la comunicación se realizará en un plazo mínimo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud.
  • Las solicitudes que no cumplan los requisitos de exención exigidos recibirán una notificación denegatoria.

En qué casos

La presentación de la solicitud será necesaria en los siguientes supuestos:

Personas con baja movilidad o enfermas sin tarjeta PMR
  • Junto a la solicitud se aportará un informe médico.
  • Podrán dar de alta hasta un máximo de 3 matrículas habituales.
  • Adicionalmente, podrán dar de alta otras matriculas para accesos puntuales mediante web/APP, accesible a través de la web municipal.
  • Vigencia de 3 años, renovable si se siguen cumpliendo las condiciones.
Ejercicio de actividad profesional con turismo a nombre de las personas titulares o de la activid
  • Junto a la solicitud, hay que acreditar:
    • Alta en el IAE
    • Declaración responsable de que el vehículo constituye un elemento necesario para el ejercicio de su actividad profesional.
  • Vigencia hasta el 15 de septiembre de 2026.
Personas físicas que acrediten bajo nivel de renta
  • Junto a la solicitud, hay que acreditar:
    • El solicitante debe ser una persona física.
    • El vehículo debe estar a su nombre antes del 15 de septiembre de 2025.
    • Ingresos brutos anuales de la unidad familiar (según Art. 98 de la norma reguladora del IRPF de Álava) inferiores a:
Ingresos anuales
Unidad familiar Ingresos anuales
1 persona Inferiores a 2 veces el IPREM
2 personas Inferiores a 2,5 veces el IPREM
3 personas Inferiores a 2,9 veces el IPREM
4 personas Inferiores a 3,3 veces el IPREM
5 personas Inferiores a 3,7 veces el IPREM
6 o más personas Inferiores a 4 veces el IPREM
  • La persona solicitante deberá cumplimentar una autorización al ayuntamiento para la consulta de los datos fiscales de la unidad familiar, facilitando los datos de todos sus integrantes.
  • Vigencia hasta un máximo de 3 años, renovable si se siguen cumpliendo las condiciones.
  • La exención se limita a un vehículo por titular y no es transferible entre vehículos.
Vehículos a motor de profesionales cercanos a la edad de jubilación
  • Junto a la solicitud hay que acreditar:
    • Alta en el IAE.
    • Declaración responsable de que el vehículo es un elemento necesario para el ejercicio de la actividad profesional.
    • Titularidad del vehículo anterior al 15 de septiembre de 2025.
    • Que falte un máximo de 5 años de cotización para alcanzar la edad legal de jubilación a fecha de 15 de septiembre de 2025:
      • Tener 61 años y ocho meses cumplidos a 15 de septiembre de 2025.
      • Tener 60 años cumplidos y acreditar mediante vida laboral un mínimo de 33 años y tres meses cotizados en la Seguridad Social a 15 de septiembre dde 2025.
  • Vigencia hasta un máximo de 3 años, renovable hasta la jubilación.
Vehículos de servicios públicos esenciales

Vehículos de servicios públicos esenciales

  • Se creará un perfil de usuario del departamento, servicio, unidad o empresa de titularidad pública par dar de alta a los vehículos.
  • Vigencia de 3 años, renovable.
  • Si el vehículo está adscrito a un contrato en vigor a fecha de 15 de septiembre de 2025, la vigencia se limita a la vigencia del contrato. Los nuevos contratos deberán cumplir con el requeriemiento de la etiqueta ambiental.
Personas titulares de autorizaciones municipales para el desarrollo de actividades en ZBE
  • Se podrá solicitar la exención por motivos de interés general, situaciones especiales o autorizaciones para ocupación de vía pública.
  • Junto con la solicitud de la autorización o permiso municipal, se deberá solicitar la exención de etiqueta.
  • Se dará de alta a la persona titular de las autorizaciones o permisos indicando las fechas de vigencia.
  • La persona titular deberá de dar de alta las matrículas mediante web/app.
Accesos de urgencia por fuerza mayor
  • En el caso de urgencia sobrevenida por fuerza mayor, será posible acceder directamente con un vehículo sin la etiqueta ambiental y, posteriormente, realizar una solicitud justificando las causas dentro de los tres días naturales posteriores al momento de acceso.
  • La solicitud debe incluir:
    • Datos personales de la solicitante.
    • Matrícula, fecha y hora de acceso.
    • Localización del domicilio o establecimiento al que se ha accedido.
    • Motivación del acceso: reparación de urgencia, asistencia a personas por motivos de salud sobrevenidos y urgencia veterinaria.
    • Declaración responsable de que se dispone de la documentación justificativa del acceso a urgencia.
  • El ayuntamiento podrá requerir la siguiente documentación justificativa, si así lo estima necesario, pudiendo denegar la solicitud si no se dispone de la misma: factura de reparación, justificante médico de urgencia o del centro escolar y factura del servicio veterinario.
  • En el caso de estimación de la urgencia, no se tramitará la sanción correspondiente.
  • Si la solicitud es denegada, se comunicarán las causas de dicha denegación y se continuará con la tramitación de la sanción.
  • Se dispondra de un plazo de 20 días naturales a partir del siguiente de la notificación de la sanción, para formular alegaciones por este u otro motivo, o para realizar el pago voluntario con reducción del importe de la sanción en un 50%.
Vehículos a motor con matrícula extranjera
  • Los vehículos de matrícula extranjera deberán cumplir con los mismos requisitos medioambientales que el resto de vehículos y con la categoría Euro:
    • Motocicletas y ciclomotores: Euro 2 o superior.
    • Turismos – eléctricos, gasolina Euro 3 o superior o diésel Euro 4 o superior.
    • Camiones y autobuses – eléctricos, diésel Euro 4 o superior.
  • Deberán realizar una solicitud acreditando el tipo de vehículo y la categoría de homologación Euro aportando la siguiente documentación:
    • Características técnicas del vehículo o documento de la Dirección General de Tráfico o del fabricantes donde se acredite la categoría Euro.
    • Documentación que acredite la titularidad del vehículo.
  • Vigencia de 6 meses.
  • Los vehículos con matricula extranjera que no cumplan con la categoría Euro exigida, podrán acogerse al resto de exenciones previstas, en el caso de que cumplan con los requisitos.

4. Consulta en el registro de exenciones

Consulta los vehículos inscritos en el registro de exenciones en el apartado Vehículos del Área personal de la Sede Electrónica.

Página principal de la ZBE

www.vitoria-gasteiz.org/zbe

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