Personal municipal - Personas en situación de discapacidad

El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre de, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas en situación de discapacidad y de su inclusión social, dispone que "las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más personas vendrán obligadas a que, al menos, el 2% sean personas con discapacidad"

En el caso del Ayuntamiento y sus organismos autónomos es de aplicación el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que prevé que "en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad".

El objeto de ambas normas es, en todo caso, el mismo: establecer medidas de acción positiva para que la Administración contrate a personas con discapacidad, procurando que el porcentaje de personas con discapacidad contratadas alcance al menos el 2% de la plantilla.

Datos sobre personal en situación de discapacidad – Junio 2021

  • Nº empleados/as del Ayuntamiento, sin incluir Sociedades y OOAA: 3.165.
  • Nº empleados/as con alguna discapacidad: 44 (1,39%).

Según vínculo laboral

Funcionariado de carrera: 17

Personal interino: 17

Personal en prácticas: 1

Personal de programa: 1

Personal interino (sustitución): 8

Total general: 44

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