Las normas que a continuación se indican se aplican obligatoriamente a la actividad de las entidades de crédito, de las entidades aseguradoras y de otras entidades financieras en las que concurran las siguientes circunstancias:
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Las entidades de crédito, aseguradoras y demás entidades financieras deberán obligatoriamente informar a quienes soliciten préstamos hipotecarios mediante la entrega de un folleto cuyo contenido mínimo será el siguiente:
1.- Identificación del préstamo
2.- Plazo del préstamo
3.- Tipo de interés
4.- Comisiones
Deberán indicarse las que resulten aplicables, señalándose las máximas comunicadas al Banco de España, y optativamente, las mínimas previsibles:
5.- Gastos a cargo de la persona prestataria
Servicios que concertará o prestará directamente la entidad de crédito (conceptos aplicables, como tasación) y, cuando sea obligatorio, las tarifas aplicables.
6.- Importe de las cuotas periódicas
Se proporcionará a la persona solicitante, a título orientativo, una tabla de las cuotas periódicas, en función del plazo y del tipo de interés.
Si se trata de impresos que no contuvieran toda la información prevista, las entidades deberán completarla antes de su entrega.
La entrega del folleto será gratuita.
Cuando la entidad concierte o efectúe una tasación u otro servicio que se considere necesario, y dicho gasto sea por cuenta del cliente, deberá indicarle la identidad de las personas profesionales o entidades seleccionadas.
Si el servicio fuera prestado directamente por las entidades financieras, deberá suministrar al cliente las tarifas de los honorarios aplicables.
Cuando las entidades financieras concierten o efectúen directamente la tasación del inmueble, pero tales gastos sean a cargo del cliente, deberán entregar, copia del informe de tasación si la operación llega a formalizarse, o el original de dicho informe en caso contrario.
El folleto informativo indicará con claridad los gastos preparatorios de la operación, tales como la tasación, comprobación de la situación registral del inmueble, u otos que se consideren a cargo del cliente aun cuando el préstamo no llegue a otorgarse.
Realizada la tasación del inmueble, y en su caso, las oportunas comprobaciones de la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades vendrán obligadas a efectuar una oferta vinculante del préstamo, o en su caso denegar el préstamo.
La oferta deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.- Capital del préstamo: Esta cláusula expresará:
2.- Amortización
3.- Intereses ordinarios
4.- Tipo de interés variable
En el documento que contenga la oferta vinculante, se deberá hacer constar el derecho del prestatario, en caso de aceptar la oferta, a examinar el proyecto de documento contractual con la antelación de 3 días hábiles a la fecha de su otorgamiento.
Las escrituras en las que se formalicen los préstamos hipotecarios deberán contener debidamente separadas de las restantes, las cláusulas financieras establecidas en el Anexo II de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios(Ouvre une nouvelle fenêtre).
Los tipos de interés variable que las entidades de crédito puedan utilizar como índices o tipos de referencia deberán cumplir las siguientes condiciones:
No será precisa la notificación individualizada al prestatario de las variaciones experimentadas en el tipo de interés, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
Plazo para examinar el proyecto de escritura de préstamo
La persona con la que se celebre el préstamo hipotecario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura del préstamo hipotecario en la Notaria al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento.
El/la Notario/a, en cumplimiento del Reglamento Notarial y, en especial, de su deber de informar a las partes del valor y alcance de la redacción del instrumento público deberá:
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