Preguntas frecuentes sobre calidad del aire y ruido ambiental
¿Quién autoriza las antenas de telefonía móvil?
El Gobierno Central adjudica los derechos de ocupación del espacio radioeléctrico y corresponde a los ayuntamientos tramitar las licencias de obras, los controles urbanísticos correspondientes y la licencia municipal de apertura, con los controles ambientales que se establezcan en cada municipio.
En este sentido, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz controla a través del procedimiento de licencias que los proyectos se ajusten a la normativa en vigor y sólo puede denegar una licencia si detecta deficiencias técnicas en los proyectos presentados. Y aunque es habitual que las personas afectadas por una nueva instalación de telefonía móvil acudan al Ayuntamiento solicitando la denegación del proyecto presentado, esto no es posible si no se presentan argumentos técnicos que amparen la denegación.
En este sentido, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz controla a través del procedimiento de licencias que los proyectos se ajusten a la normativa en vigor y sólo puede denegar una licencia si detecta deficiencias técnicas en los proyectos presentados. Y aunque es habitual que las personas afectadas por una nueva instalación de telefonía móvil acudan al Ayuntamiento solicitando la denegación del proyecto presentado, esto no es posible si no se presentan argumentos técnicos que amparen la denegación.
¿Por qué tarda tanto el Ayuntamiento en solucionar las denuncias de ruido procedentes de actividades e industrias?
Los problemas derivados de las denuncias de ruido son complejos, difíciles de solucionar y costosos. En la mayor parte de los casos son necesarias las sanciones y, llegados a este punto, el proceso se alarga porque la legislación es muy garantista de los derechos civiles y su cumplimiento demanda una tramitación sancionadora lenta.
El perro de mi vecino/a se pasa el día ladrando, ¿qué puedo hacer?
Esta situación es similar a otras muchas que se dan en la convivencia vecinal. Ocurre con los juegos infantiles, el bricolaje a todas horas, la música o la televisión con un volumen alto, el aprendizaje de instrumentos musicales, el arrastre de muebles, puertas sin topes, andar con calzado de calle, etc. Después de intentar agotar todas las vías previas como la cordialidad, el amparo del resto de la vecindad o un intento de avenencia en la Cámara de la Propiedad, no hay otra solución que la vía civil.
En general, la respuesta es similar a la que resulta necesaria con un/a vecino/a que no limpia o no paga los recibos de la comunidad.
En general, la respuesta es similar a la que resulta necesaria con un/a vecino/a que no limpia o no paga los recibos de la comunidad.
¿Cómo puedo solicitar una medición de ruidos?
En situaciones ordinarias, puede solicitar la comprobación rellenando una instancia y registrándola en cualquier oficina de atención ciudadana, a través del Buzón ciudadano o en las Oficinas de San Martín. Le recomendamos que acredite su identidad, dirección y rápida localización (teléfono). Si la situación es urgente por tratarse de un ruido intempestivo y nocturno, puede llamar directamente a la Policía Local.
Trámite de solicitud
Trámite de solicitud
Si mi vecino/a organiza fiestas habitualmente en su casa, ¿hasta cuándo tengo que aguantar el ruido?
No hay una legislación aplicable que regule el ruido vecinal. En caso de conflictos permanentes entre vecinos/as, se puede recurrir al amparo de la Ley de propiedad horizontal en los tribunales de justicia. A estos efectos, se puede solicitar la comprobación de las circunstancias a la Policía Local.
¿Por qué tengo que soportar el nivel de ruido que ha decidido el Ayuntamiento?
El ruido es un caso especial. En los demás parámetros de contaminación ambiental los límites de permisividad vienen determinados por leyes o decretos/leyes. En el caso del ruido, no se ha dispuesto de norma legal hasta el Real Decreto 1367/2007 de octubre. Por ello, los ayuntamientos han suplido la falta de legislación mediante ordenanzas amparadas en el obsoleto Reglamento de Actividades Molestas del año 1961. Como este reglamento no determina los valores admisibles, los ayuntamientos tomaron la iniciativa y regularon por su cuenta.
En cualquier caso, como con cualquier otro contaminante, la autoridad competente señala unos valores y límites admisibles. Sin embargo, en el ruido se concitan una serie de matices de carácter jurídico y sanitario que históricamente han sustentado sentencias judiciales de todo tipo.
A una persona que no admite el ruido legalmente transmitido a su vivienda por una actividad reglamentariamente establecida, le queda el recurso de la demanda civil en la Administración de Justicia, ya que estos tribunales tienen mayor capacidad de discrecionalidad, adaptada a cada situación particular.
En cualquier caso, como con cualquier otro contaminante, la autoridad competente señala unos valores y límites admisibles. Sin embargo, en el ruido se concitan una serie de matices de carácter jurídico y sanitario que históricamente han sustentado sentencias judiciales de todo tipo.
A una persona que no admite el ruido legalmente transmitido a su vivienda por una actividad reglamentariamente establecida, le queda el recurso de la demanda civil en la Administración de Justicia, ya que estos tribunales tienen mayor capacidad de discrecionalidad, adaptada a cada situación particular.
¿Hasta qué hora pueden hacer ruido los bares?
Entre las ocho de la mañana y las diez de la noche resulta admisible una transmisión máxima de 32 dB-A a los/as vecinos/as colindantes y de 45 dB-A a la vía pública. A partir de las diez de la noche y hasta las ocho de la mañana y en función de la categoría del establecimiento, la posible transmisión de ruido queda limitada a 25 dB-A si afecta a los/as vecinos/as y 40 dB-A si afecta a la vía pública. Ordenanza Municipal contra el Ruido y las Vibraciones
¿Cuántos decibelios están legalmente permitidos?
Actualmente y con carácter general, la Ordenanza Municipal contra el Ruido y las Vibraciones
establece un máximo de 25 dB-A para la noche (desde las 22:00 hasta las 07:00 horas) y 32 dB-A para el periodo diurno (desde las 07:00 hasta las 22:00 horas). Pero existen ponderaciones que pueden modificar estos valores según el tipo de ruido, la hora y las circunstancias en las que se produce.
establece un máximo de 25 dB-A para la noche (desde las 22:00 hasta las 07:00 horas) y 32 dB-A para el periodo diurno (desde las 07:00 hasta las 22:00 horas). Pero existen ponderaciones que pueden modificar estos valores según el tipo de ruido, la hora y las circunstancias en las que se produce.
¿Qué horarios están permitidos para los trabajos realizados en la vía pública o edificación?
Los trabajos realizados tanto en la vía pública como en la edificación no podrán desarrollarse entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente si producen niveles sonoros superiores a los establecidos con carácter general en el Título II de la Ordenanza Municipal contra el Ruido y las Vibraciones. Cuando sea domingo o día festivo, los referidos trabajos podrán realizarse exclusivamente en el horario comprendido entre las 10 y 18 horas.
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