El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica que circulan por la vía pública cualquiera que sea su clase y categoría. Lo tienen que pagar tanto los vehículos matriculados en el registro público y en situación de alta, como los de matrícula turística y permisos temporales.
Este impuesto se abona en el municipio que conste como domicilio del vehículo en la Jefatura de Tráfico. El cobro es anual y el periodo impositivo coincide con el año natural. Su pago se exige a la persona que figure como titular y con las características que tenga el vehículo a 1 de enero, salvo en los casos de alta por matriculación o rehabilitación en los que se calculará proporcionalmente desde esa fecha.
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