1 Ondasun Higiezinen Gaineko Zerga Arautzen duen Ordenantza Fiskala
Izapidetze-datuak
- Onespena:
- 2021/10/20
- Argitalpena:
- ALHAO, 146 zk. 2021/12/29
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Página web: 1 Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Hola, me gustaría saber si hay algún tipo de bonificacion o exención en los impuestos de ibi, basuras,.... para personas con discapacidad de más del 33%
Alex
2022/05/16 17:15:17
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La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no recoge la discapacidad de un sujeto pasivo, en sí misma, como motivo de bonificación o exención en la cuota de este impuesto. Esta Ordenanza, sin embargo, sí recoge, entre otras, en sus puntos 4 y 5 del artículo 17, bonificaciones para familias numerosas y bonificaciones de carácter subjetivo. Tanto en unas como en otras, se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar, a parte de otros requisitos, con lo que si esa situación de discapacidad conlleva una reducción de los ingresos se puede dar la circunstancia de que sea objeto de bonificación.
Los ingresos a tener en cuenta para las bonificaciones en el IBI son aquellos que tuvimos 2 años antes del ejercicio en que se emiten los recibos. Por otro lado, la ordenanza Fiscal reguladora sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, sí recoge la situación de discapacidad, como motivo de exención del impuesto. Además de otros requisitos, como la potencia fiscal del vehículo, que el vehículo tenga que estar a nombre de la persona con discapacidad, o se utilice para su uso exclusivo o para su traslado… La discapacidad debe estar en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, además, tendrá que estar incluido en las letras A, B o C o con 7 o más puntos en la Resolución de reconocimiento del grado, también es válido si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%. En el cao de que las personas se encuentren en la letra A, no existe limitación de caballos fiscales si el vehículo está adaptado para el uso de silla de ruedas. El certificado debe de estar vigente a fecha de devengo de los impuestos, 1 de enero de cada año. la solicitud de exención y toda su documentación debe de presentarse en el Servicio de Gestión de Tributos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, bien presencialmente en la oficinas de Atención al Ciudadano, o bien de forma telemática a través de la página web del ayuntamiento www.vitoria-gasteiz.org
Además, el Servicio de Gestión de Tributos dispone de un teléfono de información , 945 16 11 32 para resolver y aclarar cualquier duda sobre ésta o cualquier otra cuestión relacionada sobre impuestos y tasas municipales.
Udala 2022/05/18 09:48:08