Instrucciones de contratación en TUVISA

Objeto de la instrucción.

TUVISA forma parte del sector público y se considera un poder adjudicador, distinto de las Administraciones públicas, conforme a lo que se establece en el artículo 3,1 d) y 3,3 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El artículo 175 de la Ley de Contratos del sector público, relativo a la adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, establece los principios a los que debe someterse la contratación de las Sociedades públicas así como la obligación de aprobación de unas Instrucciones de Contratación de carácter interno que deben ser sometidas a su aprobación por la Sociedad, debiéndose publicar las mismas en el Perfil del Contratante y ser puestas a disposición de todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la intención de participar en los contratos que aquella vaya a celebrar

En su virtud, con esta instrucción se da cumplimiento a lo establecido en la disposición legal antes aludida. El objeto de la instrucción es fijar los procedimientos que va a seguir TUVISA para la selección del contratista y la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, esto es, aquellos contratos distintos de los que se delimitan en el artículo 13 de la Ley de contratos del Sector público.

En cumplimiento de la norma antes citada, estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, siendo publicadas en INTERNET, en la página Web de TUVISA y en el sitio Web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, correspondiente al perfil de TUVISA como poder adjudicador.

1.-Procedimiento de contratación.

La contratación no sujeta a regulación armonizada se llevará a cabo, de manera ordinaria, mediante procedimientos abiertos, negociados con publicidad y negociados sin publicidad.

TUVISA podrá recurrir al procedimiento restringido, en los supuestos en que las prestaciones que deban ser contratadas estén definidas con la necesaria concreción, de forma que no sea necesaria la negociación de aspectos relativos a las mismas, con los empresarios o profesionales que intervengan en el procedimiento de adjudicación.

Igualmente, podrá TUVISA recurrir al procedimiento de diálogo competitivo y a la subasta electrónica en los supuestos y condiciones contemplados en la Ley de Contratos del Sector público.

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95 de la Ley de

Contratos del Sector público. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.

De acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos no sujetos a regulación armonizada se sujetan a las disposiciones de carácter general para todo el sector público, establecidas en el Titulo preliminar y el Libro primero de la citada Ley.

Serán de aplicación a dichos contratos con carácter general, los preceptos siguientes:

- Artículo 123. Principios de igualdad y transparencia.

- Artículo 124. Confidencialidad.

- Artículo 129. Proposiciones de los interesados

- Artículo 131. Admisibilidad de variantes o mejoras.

- Artículo 132. Subasta electrónica

- Artículo 133. Sucesión en el procedimiento

Será igualmente de aplicación para contratos superiores a 50.000 euros, lo establecido en el artículo 104, relativo a información sobre condiciones de subrogación en contratos de trabajo.

2.-Procedimiento abierto.

El procedimiento abierto se anunciará públicamente mediante un anuncio en el perfil del Contratante de TUVISA dentro de la página Web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Se podrá decidir por el órgano de contratación la publicidad del procedimiento en el Boletín Oficial de la Unión Europea (DOUE) y, en su caso en diarios locales.

Por los órganos de contratación se fijarán los plazos de recepción de las ofertas teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas atendiendo a la complejidad del contrato. En ningún caso el plazo mínimo de recepción de las ofertas será menor a 10 días

El pliego de condiciones deberá contener obligatoriamente los requisitos de capacidad y solvencia técnica, económica y financiera que deberán ser acreditados por lo licitadores, los plazos de ejecución, el objeto del contrato, el presupuesto de licitación, los criterios de valoración, las variantes que se puedan presentar o en su caso la prohibición de las mismas, las garantías para concurrir y contratar, el porcentaje de subcontratación, las penalidades y las condiciones especiales de ejecución del contrato que deberán ser tenidas en cuenta como elementos esenciales e la contratación.

Expresamente constarán en el Pliego de condiciones del contrato las circunstancias especiales que deberá cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato y que deberán ser tenidas en cuenta como elementos esenciales de la contratación.

En los factores de evaluación objetiva, deberá expresarse la fórmula o proceso lógico para la obtención de la puntuación.

En los criterios de adjudicación que requieran de un juicio de valor, cuyo peso relativo será por regla general inferior a los de evaluación objetiva, al enunciado general le deberá seguir una descripción de los elementos principales que serán tenidos en consideración para la adjudicación a la oferta económicamente mas ventajosa

En los pliegos de condiciones contractuales se establecerán las estipulaciones correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.

TUVISA hará constar en los Pliegos de condiciones del contrato el modo de solución de controversias, sobre los efectos y el cumplimiento y extinción de los contratos, señalando una de las posibilidades siguientes:

Sometimiento al fuero jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato.

Arbitraje de Derecho, ante la corte de arbitraje de las Cámaras de Comercio e Industria de Álava.

En todo momento se respetará la igualdad de los licitadores y la transparencia en el proceso de forma que:

- No se admitirán ofertas fuera del plazo señalado para la recepción de solicitudes de participación.

- Las aperturas de las ofertas en procesos con concurrencia se llevarán a cabo de manera simultánea, una vez finalizado el plazo de licitación.

- Se notificará a los licitadores el resultado del proceso de selección del contratista. La publicación en el perfil del contratante de la oferta seleccionada, sustituirá la notificación individualizada a cada uno de los licitadores, sobre el resultado del proceso de selección del contratista.

3.1 Procedimiento negociado con publicidad.

El procedimiento negociado con publicidad se anunciará públicamente mediante una invitación a participar en el procedimiento para todos quienes estén interesados y reúnan los requisitos de capacidad para contratar.

El anuncio se realizará a través de Internet, en el perfil del Contratante de TUVISA dentro de la página Web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. De manera adicional, se podrá decidir por el órgano de contratación la publicidad del procedimiento de contratación en el Boletín oficial de la Unión Europea (DOUE) y, en su caso, en diarios locales para los de mayor cuantía.

Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato.

El plazo mínimo para la recepción de ofertas en los procedimientos negociados con publicidad, para contratos superiores a 50.000 euros será de 10 días. En los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación, el plazo podrá ser reducido a la mitad.

La invitación a participar en el procedimiento de contratación contendrá los siguientes datos:

- Identificación del expediente de contratación

- Plazo para la presentación de solicitudes de participación.

- Lugar de presentación de las ofertas.

- Pliego de Condiciones del contrato

- Documentación técnica sobre el alcance del contrato.

- Lugar de retirada de la documentación, cuando por sus características no pueda ser descargada directamente del perfil del contratante.

En los contratos de cuantía superior a 50.000 euros, el pliego de condiciones del contrato contendrá las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.

En el pliego se harán constar expresamente los requisitos de capacidad para contratar y de solvencia técnica, económica y financiera que deberán ser acreditados por los licitadores, así como los aspectos concretos que vayan a ser objeto de negociación, debidamente relacionados con las necesidades que se pretenden cubrir y el objeto del contrato.

Igualmente se harán constar en el pliego de condiciones del contrato, los valores que se vayan a estimar como anormales o desproporcionados, bien sea por la relación entre las ofertas económicas, o como consecuencia de la conjunción de factores, tales como plazos o calidades, con el precio ofertado.

Expresamente constarán en el Pliego de condiciones del contrato las circunstancias especiales que deberá cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato y que deberán ser tenidas en cuenta como elementos esenciales de la contratación.

En los pliegos de condiciones contractuales se establecerán las estipulaciones correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.

TUVISA hará constar en los Pliegos de condiciones del contrato el modo de solución de controversias, sobre los efectos y el cumplimiento y extinción de los contratos, señalando una de las posibilidades siguientes:

Sometimiento al fuero jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración del contrato.

Arbitraje de Derecho, ante la corte de arbitraje de las Cámaras de Comercio e Industria de Álava. En contratos internacionales podrá someter los efectos y la extinción a cortes de arbitraje internacional.

En todo momento se respetará la igualdad de los licitadores y la transparencia en el proceso de forma que:

- No se admitirán ofertas fuera del plazo señalado para la recepción de solicitudes de participación.

- Las aperturas de las ofertas en procesos con concurrencia se llevarán a cabo de manera simultánea, una vez finalizado el plazo de licitación.

- De manera previa a la negociación se deberá acreditar la capacidad para contratar y la solvencia para la ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anuncio de licitación y el Pliego de condiciones del contrato.

- La negociación se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 162 de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Se notificará a los licitadores el resultado del proceso de selección del contratista. La publicación en el perfil del contratante de la oferta seleccionada, sustituirá la notificación individualizada a cada uno de los licitadores, sobre el resultado del proceso de selección del contratista.

3.1.1 Supuestos excluidos de publicidad.

Podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad en los casos establecidos por la Ley de Contratos del Sector público, para las Administraciones públicas, a saber:

a. En los casos en que se hayan presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todas las empresas licitadoras que en el procedimiento seguido con anterioridad, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a dichas empresas.

b. Los contratos de valor comprendidos entre 50.000 y 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, y los contratos de servicios o suministros cuyo precio esté comprendido entre 18.000 y 60.000 euros. La petición de ofertas en procedimientos negociados sin publicidad se deberá hacer por escrito, de manera simultánea a todas las personas, físicas o jurídicas, seleccionadas.

3.1.2 Supuestos excluidos de Publicidad y Concurrencia.

No será necesaria la publicidad ni la concurrencia en los supuestos siguientes, previstos en la normativa del sector público con carácter general para las Administraciones públicas:

3.1.2.1 Supuestos generales.

a. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a una empresa determinada.

b. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector público. En estos casos se estará a lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector público.

c. Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse a la empresa ganadora. En caso de que existan varias empresas ganadoras se deberá invitar a todas ellas a participar en las negociaciones.

3.1.2.2 Contratos de obras.

a. Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe a la empresa contratista de la obra principal o a la empresa concesionaria de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a TUVISA o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.

b. Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido a la misma empresa contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.

3.1.2.3 Contratos de suministro.

a. Cuando los productos que deban ser suministrados se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

b. Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por la empresa proveedora inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de empresa proveedora obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.

c. Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.

d. Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con una empresa proveedora que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

3.1.2.4 Contratos de servicios.

a. Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe a la empresa a la que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo, sin causar grandes inconvenientes a TUVISA o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.

b. Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido a la misma empresa contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial. En los procedimientos que no requieren concurrencia, no será obligatoria la petición de ofertas por escrito.

Será de aplicación a TUVISA lo establecido en los artículos 95 y 122,3 de la Ley de Contratos del Sector público, en relación con la contratación menor.

3.2 Contratación mediante procedimientos distintos del abierto y del negociado.

En los factores de evaluación objetiva, deberá expresarse la fórmula o proceso lógico para la obtención de la puntuación.

En los criterios de adjudicación que requieran de un juicio de valor, cuyo peso relativo será por regla general inferior a los de evaluación objetiva, al enunciado general le deberá seguir una descripción de los elementos principales que serán tenidos en consideración para la adjudicación a la oferta económicamente mas ventajosa.

En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia de acuerdo con los criterios señalados en el Pliego de Condiciones del Contrato, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.

Será de aplicación a los contratos no armonizados que TUVISA pretenda suscribir, lo establecido en los artículos 163 y siguientes sobre el Diálogo competitivo.

Igualmente será de aplicación lo previsto en los artículos 168 y siguientes sobre normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.

3.3 Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.

Las solicitudes de participación y proposiciones de las empresas en los distintos procedimientos de contratación deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia técnica y económica y financiera, en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley de contratos del sector público y en los pliegos de condiciones de la contratación.

3.4 Evaluación de las ofertas.

3.4.1 Procedimiento negociado.

La evaluación se llevará a cabo, una vez finalizada la negociación con las empresas licitadoras, en su caso con diferentes fases, mediante un juicio de valor de las ofertas finales, en relación con los distintos factores que hubieran servido de base para negociar.

La evaluación se concretará en un informe en donde constará:

- En primer lugar una descripción de los elementos esenciales que definen cada una de las ofertas.

- A continuación de dicha descripción, se harán constar los elementos de la oferta que se estime económicamente más ventajosa que fundamenten dicha opinión, en relación a las ofertas restantes.

3.4.2 Valoración de las proposiciones en procedimientos distintos del negociado.

En los procesos distintos del negociado sometidos a concurrencia, se deberán comparar las ofertas de las empresas de acuerdo con los parámetros expresados en las condiciones de la licitación pública, como criterios de adjudicación.

Se evaluarán en primer lugar los factores que requieran un juicio de valor y una vez elaborado el informe correspondiente a los mismos por el técnico responsable, se procederá a la evaluación de los aspectos de apreciación objetiva.

Con tal objeto, se podrá disponer por el órgano de contratación que las ofertas se presenten con la debida separación que permita aperturas de sobres o carpetas dentro de los mismos en momentos sucesivos.

En tal sentido, una vez tabuladas las proposiciones de las empresas licitadoras en sus aspectos técnicos y realizado un informe de valoración, se procederá a la apertura de las ofertas económicas y a la evaluación final de las proposiciones, aplicando los pesos específicos establecidos en el Pliego para los aspectos técnicos y económicos.

La puntuación obtenida fundamentará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

TUVISA apreciará la existencia de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo establecido en las condiciones de la licitación, evaluando cada oferta en relación a las restantes, integrando en la evaluación la globalidad de los factores que afectan al precio. Para la exclusión de una oferta por contener valores anormales o desproporcionados, deberá previamente requerirse a la empresa licitadora en cuestión, la información necesaria que permita justificar dichos valores, salvo que ya se contenga dicha información en la propia oferta. En caso de que la justificación no se valore como suficiente, quedará excluida de la licitación.

3.5 Propuesta de Adjudicación.

La valoración global de las ofertas, dará lugar a una propuesta de adjudicación, que se elevará al Órgano de Contratación al que corresponda decidir la adjudicación definitiva del contrato.

A estos efectos, se constituirá una Mesa de Contratación que elevará las propuestas de adjudicación de todos los contratos superiores a los límites de los contratos menores al Consejo de Administración. La propuesta de adjudicación de los contratos menores será formulada por el Gerente de la Sociedad.

La Mesa de Contratación tendrá como función primordial la propuesta de adjudicación de los contratos, la cual no tendrá carácter vinculante, si bien en el supuesto de que el órgano de contratación se aparte de aquella debe motivar su decisión.

La Mesa de Contratación estará formada por los siguientes miembros:

-Presidencia. El/la Presidente/a del Consejo de Administración.

-Secretaría.- Un técnico de la empresa.

-Vocales.- Un Consejero por turno rotativo cada seis meses, conforme al orden de rotación que establezca el Consejo mediante acuerdo expreso. El Gerente de la Empresa o aquél en quien delegue. Un técnico del Área que promueve el contrato.

Todos los miembros de la tendrán voz y voto, salvo el Secretario que no tendrá voto. Para entender constituida válidamente la Mesa deberán asistir al menos el Presidente/a, el Secretario y un vocal.

3.6 Adjudicación de los contratos. Órgano de contratación.

El órgano de contratación no podrá incluir condiciones en la adjudicación contrarias a los pliegos de condiciones que rigieron la licitación.

El Órgano de Contratación en TUVISA es el Consejo de Administración.

3.7 Formalización de contratos.

TUVISA formalizará los contratos en los términos y plazos previstos en los pliegos de condiciones que regulen la contratación.

4 LISTA DE OPERADORES CUALIFICADOS.

TUVISA dispondrá de un sistema de cualificación, a través de un procedimiento transparente y abierto, en el que podrán inscribirse, con carácter voluntario, todas las empresas y profesionales interesados , sin discriminación alguna, estableciendo mecanismos de invitación que garanticen la igualdad de todas las empresas incluidas en las bases de datos, cuando el procedimiento de contratación sea sin anuncio público que invite a participar a todos los operadores del mercado interesados en la contratación.

La mera inclusión en la base de datos no conllevará reconocimiento alguno de la capacidad para contratar con TUVISA, que deberá ser acreditada en el proceso de licitación, salvo que mediante homologación de la documentación acreditativa de su solvencia se autorice la participación en las licitaciones, mediante la simple declaración de la vigencia de los datos comprobados previamente.

Los contratistas de TUVISA deberán inscribirse en el sistema de cualificación y mantener dicha inclusión durante el tiempo de vigencia de sus contratos.

Se favorecerá con la inclusión en el sistema de calificación de TUVISA, las relaciones transparentes con los empresarios y profesionales interesados que participen en los procedimientos de contratación de TUVISA, facilitando su participación en los procesos y el conocimiento de la situación de sus ofertas y, en su caso, de las facturas giradas con motivo de la adjudicación y ejecución del contrato.

El sistema de cualificación de TUVISA funcionará sin perjuicio del registro electrónico de empresas licitadoras y contratistas del Gobierno Vasco.

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