Bienes de consumo duradero de uso doméstico que utilicen, directa o indirectamente para su funcionamiento o aplicación, cualquier tipo de energía y/o la transformen.
Un SAT ó Servicio de Asistencia técnica son aquellos establecimientos o personas que, cumpliendo los requisitos reglamentarios establecidos para esta actividad, se dediquen a la reparación, instalación y/o conservación o mantenimiento de aparatos de uso domésticos y presten sus servicios tanto en los locales donde se desarrolla su actividad como en los domicilios de los usuarios.
Un SAT oficial de marca son aquellos servicios de asistencia técnica que posean autorización escrita del fabricante o de su representante legal en España.
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Las solicitudes de prestación de algún servicio por parte de las personas usuarias, conforme al uso establecido, deberán ser admitidos por los S.A.T.
Se atenderá a la persona usuaria sin discrimación alguna y por orden de petición del servicio, salvo causa justificada.
Los SAT oficiales de marca no estarán obligados a la reparación de aparatos de marcas distintas a las que representan o no hayan sido legalmente importados, pero sí quedarán obligados a reparar todos los de la marca y gama que representen y se encuentren anunciada su reparación en el SAT correspondiente de forma clara y visible para la persona usuaria, cualquiera que haya sido el establecimiento o el lugar de compra.
Todos los establecimientos de SAT de aparatos de uso domésticos se encuentran obligados a exhibir al público:
El presupuesto deberá estar a disposición de la persona que lo ha solicitado en un plazo adecuado a la reparación o servicio interesado, que no podrá ser superior a 5 días hábiles.
Toda persona que solicita una reparación tiene derecho a un presupuesto escrito. Tiene una validez mínima de 30 días hábiles.
En el presupuesto debe figurar:
Los precios presupuestados para piezas de repuesto deberán responder con los precios venta al publico de las mismas.
En defecto de éstos, deberán corresponder como máximo, con los precios de venta al público, aplicados usualmente por los talleres del ramo.
La cuantía del presupuesto, en lo relativo a la mano de obra, deberá corresponder, también como máximo al valor de los precios aplicalbles por tiempo de trabajo, según dispone el artículo 8.1.1 del Real Decreto.
El presupuesto deberá responder tanto en lo que se refiere a los daños descritos como a su valoración, a la realidad estricta de los mismos.
La persona usuaria quedará obligada al pago por la elaboración del presupuesto sólo cuando, habiéndolo solicitado, no fuera aceptado. En este caso, deberá establecerse como leyenda que como importe de dicho presupuesto podrá exigirse, como máximo :
En todo caso, el aparato debe devolverse en las mismas condiciones en las que fue entregado antes de la realización del presupuesto.
Si aparecen durante la reparación averías o defectos ocultos, se deberán ser puestos en conocimiento del cliente a la mayor brevedad posible.Si existe presupuesto, deberá confeccionarse otro adicional correspondiente a la reparación de la avería o defecto oculto no previsto, para prestar la conformidad.
Si la persona que ha solicitado la reparación ha renunciado al presupuesto previo, el SAT debe poner en conocimiento de ésta , en la forma que considere más conveniente, la existencia de la avería o defecto oculto, siempre que la cantidad adicional que suponga de la reparación no exceda de:
A estos efectos, el aparato se valorará como si hubiese de adquirirse nuevo en el mercado.
Si se superan estos límites, se deberá ofertar nuevamente la elaboración del presupuesto.
Si el aparato queda depositado en el SAT, tanto para la elaboración del presupuesto, como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el SAT deberá entregar a la persona usuaria un resguardo acreditativo de su depósito. En los casos en que exista presupuesto, éste debidamente firmado por el SAT y la persona que ha solicitado la reparación, hará las veces de resguardo de depósito.
Datos de los que debe constar el resguardo:
La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto previo, como para la retirada del aparato.
En caso de pérdida del resguardo, la persona deberá identificarse a plena satisfacción de SAT.
Los servicios de asistencia técnica estarán obligados a conservar la documentación acreditativa relativa a los resguardos y presupuestos previos durante un periodo mínimo de seis meses.
Todas las piezas utilizadas en las reparaciones deben ser nuevas.
Sólo pueden utilizarse piezas de repuestos que no sean nuevas cuando exista consentimiento expreso por escrito para que se utilicen piezas de repuesto usados o recuperadas o no originales.
Deben estar en perfectas condiciones de uso para el que van destinadas y a precio más bajo de las nuevas si existieran en el mercado.
El SAT está obligado a ofrecer y a entregar, al término de la misma, las piezas de repuesto sustituida, siempre que la reparación no esté amparada por la garantía del aparato.
Los SAT están obligados a tener a disposición del público, justificación documental que acredite el origen, naturaleza y precio de las piezas de repuesto utilizadas en las reparaciones.
Está prohibido la sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degradación del aparato.
Los SAT tienen obligacion de dar piezas de repuesto durante al menos 7 años, para las funciones, salvo en el caso de aparatos cuyo precio de venta no supere los 60 euros, que será de cinco años y dos para las estéticas, contados todos ellos a partir del cese de fabricación del modelo.
Las piezas deben servirse al cliente en un plazo no superior a un mes ,desde la fecha de solicitud, para los aparatos de importación y no superior a quince días para las piezas correspondientes a aparatos nacionales.
Los fabricantes , importadores y representantes oficiales de las marcas, estarán obligados a facilitar los repuestos de las marcas o marca representadas a las personas usuarias o servicios de asistencia técnica , oficiales o no , que lo solicitaren , siempre que tenga existencias de los mismos.
Todos las SAT están obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen:
Los SAT podrán facturar quince, treinta y sesenta minutos según se trate de pequeños aparatos de uso doméstico, línea blanca o línea marrón, respectivamente como tiempo mínimo de trabajo cuando el servicio se realice en el domicilio del usuario y el tiempo real de ocupación fuera inferior . al citado anteriormente por tratarse de una avería de sencilla reparación
Se está obligado a satisfacer el pago correspondiente a los gastos de almacenamiento, a partir del plazo de un mes des la fecha en que se debiera haber recogido el aparato.
El plazo empezará a contar desde que se comunique a la persona interesada que el mismo está ya reparado y a su disposición, siempre y cuando esta circunstancia de cobro por almacenaje se encuentre claramente reflejado en una tabla de exposición al público, con indicación de dichos gastos.
Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier SAT deben quedar garantizadas en las condiciones siguientes:
No se podrá reclamar contra la garantía cuando haya:
La persona usuaria debe poner en conocimiento esta circunstancia al SAT que prestó la garantía. En este caso el usuario tendra derecho a la reparacion gratuita del SAT garante.
Si no existe acuerdo entre el servicio técnico y el consumidor sobre la causa de la avería:
El SAT no se responsabilizará de la avería sobrevenida cuando el fallo se derive de la no aceptación de la reparación de averías ocultas previamente comunicadas y siempre y cuando la referida falta de aceptación se haga constar en la factura.
El SAT queda obligado a devolver al usuario de forma inmediata, las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.
Normativa: Real DECRETO 58/1988, de 29 de enero(Se abre en una ventana nueva) sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.
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