Se establece por la regulación aplicable que todos los elementos, piezas, o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser nuevos y adecuados al modelo de vehículo objeto de reparación
Se establecen las siguientes excepciones con los requisitos que a continuación se mencionan:
Se podrá instalar elementos, equipos, o conjuntos reacondicionados, o reconstruidos por los fabricantes de los mismos, por los servicios autorizados por éstos, o por industrias especializadas autorizadas expresamente por el Ministerio de Industria y Energía.
El taller facilitará a la persona información de la procedencia de los elementos, equipos o conjuntos y de la garantía de los mismos. En el caso de industrias especializadas autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía deberá constar además fehacientemente dicha circunstancia y el número de Registro Especial de Fabricantes de partes, piezas y equipos para vehículos que les corresponda.
Prohibición: Esta prohibido a los talleres, instalar en los vehículos, piezas, elementos o conjuntos cuya utilización no esté permitida pro lo dispuesto en el Código de Circulación.
Marca del fabricante.- Las piezas, elementos, o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán llevar fijada de manera legible e indeleble la marca del fabricante, si este requisito es exigido por la legislación específica. También, deberán llevar la contraseña de homologación en el caso de que sea obligatoria por el Ministerio de Industria y Energía.
El taller que efectúa la reparación está obligado a presentar a la persona que solicita el servicio, y a entregarle al término de la reparación, salvo manifestación expresa de ésta, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.
Los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos, y no se puede cobrar más de lo que figure en el precio de venta al público.
Están prohibidas la sustitución innecesaria de piezas, cuando suponga un incremento de costo para la persona usuaria o una posible degradación del vehículo.
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Los talleres están obligados a exhibir al público, de manera visible, los siguientes elementos:
Las personas que solicitan el servicio tienen derecho a un presupuesto escrito. El presupuesto tiene un periodo de validez mínima de 12 días hábiles.
En el presupuesto debe figurar:
El derecho a la elaboración del presupuesto es renunciable.
Sólo se pagará el presupuesto cuando, una vez solicitado, no fuera aceptado por la persona que lo solicitó, cualquiera que fuera el motivo del rechazo. El coste del presupuesto también esta sujeto a módulos fiijados por el fabricante.
Las averías y defectos ocultos que aparezcan durante la reparación del vehículo deberán ser puesto en conocimiento de la persona que ha solicitado el servicio en el plazo máximo de 48 horas y sólo podrá realizarse previa conformidad expresa del mismo.
En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación, el taller deberá entregar un resguardo acreditativo del depósito del vehículo.
La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto como para la retirada.
El resguardo del depósito debe contener:
Se podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento, abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo.
Los fabricantes y representantes oficiales de las marcas están obligados a facilitar los repuestos , siempre que tengan existencia de los mismos, y en todo caso, en el plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud, para las marcas de importación y no superior a quince días para las piezas correspondientes a vehículos nacionales.
Todos los talleres están obligados a entregar factura escrita , firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe.
Podrán derivarse gastos de estancia, cuando confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento de la persona que ha solicitado el servicio, no proceda dicha persona al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles.
En todo caso, dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en los locales bajo custodia del taller y por los días que exceda del citado plazo.
Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller deben quedar garantizadas, al menos, en las siguientes condiciones:
Todo ello, salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas rige el de mayor duración.
La garantía incluye al total, tanto materiales aportados como manos de obra, y afecta a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como transporte que la reparación exija, el desplazamiento del personal que hubiera de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
Los talleres estarán obligados a disponer de hojas de reclamaciones, circunstancia que deberá estar anunciada en la información al público que deberá exhibir el taller.
Una vez cumplimentada deberá ser sellada o firmada por el taller. De las tres hojas que se compone, debemos enviar el original a la Oficina de Información al Consumidor, y conservar la tercer copia, dejando la segunda al reclamado.
Normativa aplicable: La regulación aparece establecida en el Real DECRETO 1457/1986, de 10 de enero(Se abre en una ventana nueva) que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.
Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.