Listado de actividades e instalaciones clasificadas sujetas al régimen de licencia de actividad
Según la Ley7/2012 queda modificado el listado de actividades clasificadas recogido en la Ley 3/1998 que requieren de licencia de actividad clasificada. El listado actualmente en vigor es el siguiente:
- Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas, clubes, discotecas, disco-bares, karaokes, pubs o similares.
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Otros establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas
- disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz superior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios
- Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, así como mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares.
- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a 25 Kw. y la superficie específicamente destinada a la producción supere los 300 m2.
- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y 1.000 Kg. en el resto de suelos.
- Industrias en general.
- Instalaciones productoras de energía eléctrica con una potencia instalada superior a 100 Kw.
- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad superior a 50.000 litros.
- Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o gaseosos.
- Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20 UGM unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes según las proporciones que se indican en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, o norma que lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial.
- Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo urbano residencial.
- Actividades extractivas.
- Instalaciones nucleares y radiactivas.
- Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
- Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal.
- Instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de agua potable.
- Piscifactorías.
- Mataderos.
- Crematorios.
- Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 3/1998, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.
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