Una vez concedida la licencia de obras mayores u obras menores por el departamento correspondiente, el Servicio de Gestión Tributaria elabora y emite la liquidación de la tasa por licencia urbanística para su abono, según el tipo de gravamen recogido en las Ordenanzas fiscales, en concreto en la ordenanza 6.1 artículo 4, epígrafe 1 "Tasas por actividades de concesión de licencias urbanísticas y por prestación de servicios urbanísticos".
Los y las contribuyentes deberán abonar la liquidación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación del recibo.
Actualizado 02/01/2026
Las tasa a pagar por la concesión de licencias urbanísticas, en todos los expedientes de instalaciones y obras, se calculará aplicando un tipo de gravamen al Presupuesto de ejecución material del Proyecto, cuando sea necesario, o sobre la declaración del coste previsto de ejecución de obra.
La cuota mínima será de 18,67 euros.
Estarán exentos del pago de la Tasa para estas obras mayores y menores citadas, las licencias de Proyectos de Rehabilitación Integral de barrios que incorporen energías renovables.
Por correo electrónico: hacienda@vitoria-gasteiz.org (Servicio de Gestión Tributaria).
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