Preguntas frecuentes sobre asociaciones
¿Qué tengo que hacer para crear una asociación?
Tenéis que ser un colectivo formado por al menos tres personas con:
Hay más información sobre Cómo crear una asociación en la página Web.
- objetivos comunes
- sin ánimo de lucro
- con un funcionamiento democrático
- independiente del Estado, de partidos políticos y empresas. Por eso se llaman también ONG (organizaciones no gubernamentales), ONL (Organizaciones no lucrativas) …dependiendo de dónde se quiera poner el acento.
Hay más información sobre Cómo crear una asociación en la página Web.
¿Qué tenemos que hacer para que nos asesoren en la creación de nuestra asociación?
Si queréis realizar una consulta presencial, tenéis que solicitar cita previa en el 945 161 687 o a través del correo asociacionismo@vitoria-gasteiz.org
Queremos cambiar la Junta directiva ¿Cuál es el procedimiento? ¿Y para cambiar los estatutos?
En la página Web del Gobierno Vasco existen modelos para realizar todos los procedimientos tanto para cambiar la Junta como los estatutos, el domicilio, etc. Es obligatorio notificar los cambio al Registro General de Asociaciones del País Vasco
Vamos a hacer la asamblea anual de la asociación o una charla y necesitamos una sala de reuniones.
El Ayuntamiento dispone dentro de las Casas de Asociaciones de salas de uso común para este tipo de eventos.
Ha aumentado la actividad en la asociación y no disponemos de sede para atender al público y realizar el trabajo administrativo.
Existe una convocatoria pública dirigida a asociaciones con fines sociales, culturales y educativos para solicitar el uso continuado de local o taquilla como sede social, en Casas de Asociaciones.
Tanto la autorización de uso como la adjudicación de una taquilla tendrán una duración de dos años, pudiéndose prorrogarse por otros dos más hasta un máximo de cuatro años.
Tanto la autorización de uso como la adjudicación de una taquilla tendrán una duración de dos años, pudiéndose prorrogarse por otros dos más hasta un máximo de cuatro años.
¿Qué vías de financiación tiene una asociación?
La principal fuente de ingresos de una asociación es la cuota de socios y socias.
Además, como podéis leer en el artículo dos de vuestros estatutos, las asociaciones podrán:
Además, como podéis leer en el artículo dos de vuestros estatutos, las asociaciones podrán:
- Desarrollar actividades económicas de todo tipo encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos con ese objetivo.
- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
- Servicios prestados como talleres, clases, cursos…En este caso, si la persona que imparte esas actividades recibe un dinero, necesariamente tiene que existir un contrato.
- Otro tipo de actividades recaudatorias (loterías, rifas, sorteos, entradas, inscripciones, organización de eventos, etc.)
- Subvenciones de administraciones públicas y/o privadas para lo cual hay que presentar un proyecto.
¿La asociación puede contratar personal?
Si. Puede haber dos maneras:
1.- A través de un contrato laboral, lo que implica una serie de trámites: dar de alta en la seguridad Social, realizar las nóminas, elaborar el calendario laboral, etc.
2.- A través de un contrato mercantil a profesionales. Es más fácil para la asociación, pero para la otra parte, no lo es tanto ya que exige que esté dada de alta en autónomos.
Lo que no puede ser de ninguna de las maneras es que haya un personal al que se le gratifique por su trabajo ya sea por impartir talleres, clases, o por realizar trabajos de gestión dentro de la asociación y que no disponga de un contrato laboral tal y como dispone la legislación vigente.
1.- A través de un contrato laboral, lo que implica una serie de trámites: dar de alta en la seguridad Social, realizar las nóminas, elaborar el calendario laboral, etc.
2.- A través de un contrato mercantil a profesionales. Es más fácil para la asociación, pero para la otra parte, no lo es tanto ya que exige que esté dada de alta en autónomos.
Lo que no puede ser de ninguna de las maneras es que haya un personal al que se le gratifique por su trabajo ya sea por impartir talleres, clases, o por realizar trabajos de gestión dentro de la asociación y que no disponga de un contrato laboral tal y como dispone la legislación vigente.
¿Pueden cobrar los miembros de la Junta directiva?
El artículo 19 de la Ley de Asociaciones de Euskadi describe las circunstancias. Así pues, dice que pueden cobrar en los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, un sueldo en función del cargo y/o que también podrán recibir una retribución por la realización de otros servicios diferentes a las funciones que les corresponden por su cargo (ej: dar clases, formación, talleres... ). Es decir, los cargos directivos pueden ser contratados por la propia entidad, bien en régimen laboral, bien en régimen de arrendamiento de servicios, en ambos casos mediante la suscripción del correspondiente contrato.
Asimismo podrán cobrar dietas y gastos justificados los miembros de los órganos o cualquier asociado sin necesidad de que aparezca en los estatutos siempre y cuando lo apruebe la asamblea general.
Asimismo podrán cobrar dietas y gastos justificados los miembros de los órganos o cualquier asociado sin necesidad de que aparezca en los estatutos siempre y cuando lo apruebe la asamblea general.
¿Qué hacemos si tenemos conflictos internos dentro de la asociación: queremos impugnar una asamblea o tenemos problemas con la Junta de Gobierno o con la presidencia …?
Si no llegáis a un acuerdo de forma oral, la solución es presentar una demanda ante el Juzgado o Tribunal que resulte competente. En caso de impugnación de acuerdos el plazo es de 40 días a partir de la fecha de adopción de los mismos.
Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.