Tasa por mesas, puestos, barras o cualquier tipo de instalación para actividades diversas en terrenos de uso público - Bonificaciones y exenciones
- Bonificación entes declarados de utilidad pública o de interés social y municipal
- Exención de actividades no lucrativas para Asociación de vecinos o sus miembros en fiestas
- Gratuidad de actividades propias de Ayuntamiento para entidades sin ánimo de lucro
- Gratuidad de actividades organizadas por otras instituciones públicas
- Gratuidad de espectáculos organizados por titulares de veladores
Bonificación entes declarados de utilidad pública o de interés social y municipal
Se concederá una bonificación de hasta un 90% sobre la tasa, cuando en las utilizaciones de carácter privativo o de aprovechamiento especial del dominio público concurran circunstancias objetivas de ser entes declarados de utilidad pública o justificadas condiciones de interés social y municipal, según informe emitido al respecto.
Las bonificaciones son rogadas, es decir, hay que solicitarlas por escrito, junto con la solicitud de ocupación de vía pública y/o la utilización de recintos. Hay que adjuntar a la solicitud: los estatutos, declaración de utilidad pública, etc.
Exención de actividades no lucrativas para las asociaciones de vecinos o sus miembros en fiestas
Se concederá exención por ocupación de la vía pública para actividades no lucrativas a las asociaciones de vecinos o a sus miembros voluntarios en fiestas.
Las exenciones son rogadas, es decir, hay que solicitarlas por escrito, junto con la solicitud de ocupación de vía pública y/o la utilización de recintos.
Gratuidad de actividades propias de Ayuntamiento para entidades sin ánimo de lucro
Se concederá la gratuidad en las actividades propias de Ayuntamiento y las previstas en convenios de colaboración, a las entidades sin ánimo de lucro, en los términos en los que esté previsto el uso de estos espacios.
Las gratuidades son rogadas, es decir, hay que solicitarlas por escrito, junto con la solicitud de ocupación de vía pública y/o la utilización de recintos. Hay que adjuntar a la solicitud: los estatutos y la acreditación de la condición de entidad pública (si dispone de tal calificación).
Gratuidad de actividades organizadas por otras instituciones públicas
Se concederá la gratuidad en las actividades organizadas por otras instituciones públicas cuando se trate de actividades acordes con la actividad municipal.
Las gratuidades son rogadas, es decir, hay que solicitarlas por escrito, junto con la solicitud de ocupación de vía pública y/o la utilización de recintos.
Gratuidad de espectáculos organizados por titulares de veladores
Se concederá la gratuidad de los espectáculos organizados por los titulares de las autorizaciones en veladores celebradas en el espacio de los mismos.
Las gratuidades son rogadas, es decir, hay que solicitarlas por escrito, junto con la solicitud de ocupación de vía pública y/o la utilización de recintos.
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