Información de Consumo - Contratos de crédito al consumo
- Concepto
- Contratos excluidos
- Obligación de evaluar la solvencia del consumidor antes de la concesión de un crédito
- Eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito
- Derecho de desistimiento en los contratos de crédito al consumo
- Irrenunciabilidad de los derechos
- Obligación de información a la persona consumidora
- Liquidación por la ineficacia o resolución del contrato de adquisición
- Cobro indebido
- Contratos de créditos vinculados
- Reembolso anticipado del préstamo
- Normativa
Concepto
El contrato de crédito al consumo es el contrato por el que una empresa prestamista concede o se compromete a conceder a una persona consumidora un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.
Contratos excluidos
Contratos excluidos. Están excluidos de la aplicación de la Ley de contratos de crédito al consumo.
Los de suministro de bienes de un mismo tipo o que tengan por objeto la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquéllos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración.
Los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir.
Los de importe total inferior a 200 euros.
Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de compra.
Los concedidos en forma de facilidad de descubierto y con un plazo de reembolso de un mes.
Los concedidos libres de intereses y los reembolsables hasta en tres meses con gastos mínimos.
Los concedidos por un empresario a sus empleados en mejores condiciones que el mercado.
Los celebrados con empresas de servicios de inversión o con entidades de crédito para fines inversores.
Los que son el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales.
Los relativos al pago aplazado, sin intereses, comisiones ni otros gastos, de una deuda existente.
Los que exigen la entrega un bien al prestamista como garantía, estando la responsabilidad del consumidor estrictamente limitada a dicho bien.
Obligación de evaluar la solvencia del consumidor antes de la concesión de un crédito
Se establece la obligación por parte de la empresa prestamista, antes de que se celebre el contrato, de evaluar la solvencia de la persona consumidora, sobre la base de una información facilitada por ésta a solicitud del prestamista o intermediario en la concesión del crédito.
Con la misma finalidad se podrán consultar los ficheros de solvencia patrimonial, o de morosos.
Si las partes acuerdan la modificación del importe total del crédito tras la celebración del contrato, el prestamista deberá actualizar la información financiera, y evaluar la solvencia antes de aumentar significativamente el importe total del crédito.
Cuando la denegación de una solicitud de crédito se base en la consulta de un fichero, la empresa prestamista deberá informar a la persona consumidora inmediata y gratuitamente de los resultados de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada.
Eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito
Cuando la persona consumidora y la empresa proveedora acuerden que el pago del precio se financie total o parcialmente mediante un contrato de crédito, quedará condicionada la eficacia del contrato de consumo a la efectiva obtención del crédito.
Serán nulas las cláusulas contractuales por las que se obligue a la persona consumidora a un pago al contado o a otras fórmulas de pago para el caso de que no se obtenga el crédito.
Se tendrán por no puestas las cláusulas en las que la empresa proveedora exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser otorgado por una determinada empresa prestamista.
La ineficacia del contrato de consumo determinará la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación.
Derecho de desistimiento en los contratos de crédito al consumo
La persona consumidora tendrá derecho a desistir, o dejar sin efecto el contrato en los catorce días naturales siguientes a la suscripción del contrato sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización de ninguna clase.
El plazo comenzará en la fecha de suscripción del contrato de crédito o bien, si fuera posterior, en la fecha en que la persona consumidora reciba las condiciones contractuales y toda la información exigida.
La persona consumidora que ejerza el derecho de desistimiento tendrá las obligaciones siguientes:
1.- Comunicar el derecho de desistimiento dentro del plazo legalmente establecido, por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho.
Se considera que se ha respetado el plazo si la notificación se envía antes de la terminación del plazo, siempre que haya sido efectuada en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición de la empresa y accesible a ésta.
2.- La persona consumidora deberá pagar a la empresa prestamista el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, en el plazo de 30 días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento a la empresa prestamista.
La empresa prestamista no podrá reclamar otra compensación en caso de desistimiento, salvo los gastos no reembolsables abonados por la empresa prestamista a la Administración Publica.
3.- Si la empresa prestamista o un tercero proporciona un servicio accesorio relacionado con el contrato de crédito, la persona consumidora no estará vinculada a este servicio accesorio si ejerce su derecho de desistimiento, en la forma legalmente establecida.
P. ej. cuando ese servicio accesorio sea un seguro de vida, el derecho de desistimiento se regirá por el artículo 83.a de la Ley de Contrato de Seguro.
En el resto de los casos, el consumidor tendrá derecho al desembolso de la parte de la prima no consumida.
Irrenunciabilidad de los derechos
Los consumidores no podrán renunciar a los derechos reconocidos en la Ley.
Es nula esta renuncia y son nulos también los actos contrarios a la Ley.
Obligación de información a la persona consumidora
La información que legalmente se ha de proporcionar a la persona consumidora deber constar en papel o en cualquier otro soporte duradero.
Por soporte duradero, se entiende todo instrumento que permita a la persona consumidora conservar la información que se le transmita personalmente de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un periodo de tiempo adaptado a los fines de dicha información y que permita la reproducción idéntica de la información almacenada.
Antes de la celebración del contrato
1.- Oferta vinculante
La empresa prestamista está obligada a entregar antes de celebrar el contrato, cuando la persona consumidora lo solicite, un documento con las condiciones de crédito. Dicha oferta vinculante tendrá una vigencia de catorce días naturales desde su entrega.
2.- Información que debe figurar en la publicidad
La siguiente información se incluirá en la publicidad y comunicaciones comerciales, anuncios, y ofertas exhibidas en los locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación, siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste de crédito.
La información deberá ser clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo, y se deberá referir a.
- Tipo deudor fijo o variable, y recargos incluidos en el coste total del crédito.
- Importe total del crédito.
- Tasa anual equivalente -TAE- que es el coste total del crédito, expresado como porcentaje anual del importe total del crédito concedido, más los costes de mantenimiento de una cuenta que registre a la vez las operaciones de pago y disposición del crédito, los costes relativos a la utilización de un medio de pago que permita ambas operaciones, y otros costes relativos a las operaciones de pago.
- Duración del contrato
- Para el caso de créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio, el precio al contado, y el importe de los posibles anticipos.
Si se condiciona la concesión de un crédito a un servicio accesorio, como los seguros, y el coste de dicho servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha condición debe mencionarse de forma clara, concisa y destacada con el TAE.
3.- Información previa al contrato
Para comparar las diversas ofertas y poder adoptar una decisión informada en la firma de un contrato de crédito, la empresa prestamista y en su caso, la intermediación facilitará a la persona consumidora, con la debida antelación y antes de que asuma cualquier obligación la información que sea precisa.
Esta información en papel o en cualquier otro soporte duradero, se facilitará mediante la información normalizada europea sobre el crédito que figura en el Anexo II de la Ley de contratos de crédito al consumo.
La información deberá especificar:
- Tipo de crédito
- Identidad y domicilio social de la empresa prestamista y en su caso, los de la intermediaria.
- Importe total del crédito y condiciones de la disposición de fondos.
- Duración del contrato.
- En los créditos de pago diferido de un bien o servicio y de contratos de crédito vinculados, el producto o servicio y su precio al contado.
- El tipo deudor y las condiciones de aplicación del tipo, así como los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, periodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor.
- Tasa anual equivalente, y el importe adeudado por la persona consumidora, ilustrado con un ejemplo representativo que incluya todas las hipótesis utilizadas para calcular la tasa.
- Si la persona consumidora ha informado a la empresa prestamista sobre uno o más componentes de su crédito, como la duración del crédito y su importe total, se deberá tener en cuenta dichos componentes.
- Importe, número, y periodicidad de sus pagos, y orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores a efectos de reembolso.
- Gastos de mantenimiento de una o varias cuentas, si fuera necesario para registrar a la vez las operaciones de pago, y de disposición de crédito, salvo que la apertura de la cuenta sea voluntaria. Gastos de utilización de un medio de pago que permita efectuar a la vez operaciones de pago y de disposición de crédito, y gastos derivados del contrato de crédito y condiciones en que estos gastos pueden modificarse.
- En su caso, costes de Notaría al suscribir el contrato de crédito.
- Servicios accesorios al contrato de crédito, en especial el contrato de seguro, cuando esté condicionado.
- Intereses de demora, modalidades para su adaptación y gastos por impago.
- Advertencia sobre las consecuencias del impago.
- Garantías exigidas.
- Existencia o no del derecho de desistimiento.
- Derecho de reembolso anticipado, e información sobre el derecho de la empresa prestamista a la compensación.
- Derecho a ser informado de forma inmediata y gratuita del resultado de la consulta de una base de datos para la evaluación de su solvencia.
- Derecho a recibir gratuitamente y previa solicitud del proyecto del contrato.
- Periodo de tiempo de vinculación de la empresa.
Se considera que la empresa prestamista cumple la obligación de informar anterior si facilita la información normalizada europea sobre el crédito al consumo establecida en el Anexo II de la Ley de contratos de crédito al consumo.
Además de la información normalizada europea sobre el crédito al consumo, se deberá facilitar a la persona consumidora gratuitamente, y previa petición una copia del proyecto del contrato.
Cuando se trate de una comunicación a través de telefonía, la información se deberá referir a:
- Importe total del crédito y condiciones de la disposición de fondos.
- Duración del contrato.
- En los créditos de pago diferido de un bien o servicio y de contratos de crédito vinculados, el producto o servicio y su precio al contado.
- El tipo deudor y las condiciones de aplicación del tipo, así como los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, periodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor.
- TAE mediante un ejemplo representativo y el importe total adeudado por la persona consumidora.
- Importe, número, y periodicidad de sus pagos, y en su caso, el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores a efectos de reembolso.
- Servicios accesorios al contrato de crédito, en especial el contrato de seguro, cuando esté condicionado.
4.- Asistencia a la persona consumidora previamente a la celebración del contrato
Las empresas prestamistas deberán facilitar a las personas consumidoras explicaciones individualizadas para que puedan evaluar si el contrato de crédito se ajusta a sus intereses, necesidades, y situación financiera, y si fuera preciso, facilitará información precontractual, características esenciales de los productos, efectos, incluidas las consecuencias en caso de impago.
Durante su vigencia
El incumplimiento de la forma escrita dará lugar a la anulabilidad del contrato.
Si el contrato no contiene la mención al TAE, la obligación del consumidor se reducirá al abono del interés legal en los plazos convenidos.
Los contratos de crédito deberán especifica de forma clara y precisa los siguientes datos:
- Tipo de crédito
- Identidad y domicilio social de la empresa prestamista y en su caso, los de la intermediaria.
- Importe total del crédito y condiciones de la disposición de fondos.
- Duración del contrato.
- En los créditos de pago diferido de un bien o servicio y de contratos de crédito vinculados, el producto o servicio y su precio al contado.
- El tipo deudor y las condiciones de aplicación del tipo, así como los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, periodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor.
- Tasa anual equivalente, y el importe adeudado calculados en el momento de la suscripción del contrato de crédito, e incluirá todas las hipótesis utilizadas para calcular la tasa.
- Importe, número, y la periodicidad de sus pagos, y en su caso, el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores a efectos de reembolso.
- Gastos de mantenimiento de una o varias cuentas, que registren a la vez las operaciones de pago, y de disposición de crédito, salvo que la apertura de la cuenta sea voluntaria. Gastos de utilización de un medio de pago que permita efectuar a la vez operaciones de pago y de disposición de crédito, y gastos derivados del contrato de crédito y condiciones en que estos gastos pueden modificarse.
- En su caso, declaración que establezca el abono de los costes de Notaría.
- Garantías y seguros a los que se condicione la concesión del crédito.
- El tipo de Intereses de demora, modalidades para su adaptación y gastos por impago.
- Consecuencias del impago.
- Existencia o no del derecho de desistimiento, plazo para el ejercicio, incluida la información referida a los efectos del desistimiento, y el importe del interés diario.
- Derecho de reembolso anticipado, procedimiento, e información sobre el derecho de la empresa prestamista a la compensación, y manera de determinar la compensación. En caso de reembolso anticipado, y si el contrato tiene vinculado un seguro, el derecho de la persona consumidora a la devolución de la prima no consumida en los términos establecidos por la póliza.
- Procedimiento para el ejercicio del derecho de poner fin al contrato de crédito.
- Existencia o no de procedimientos extrajudiciales de reclamación.
- En caso de amortización de capital de un contrato de crédito de duración fija, el derecho a recibir gratuitamente un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en cualquier momento de duración del contrato.
- El resto de condiciones contractuales.
Liquidación por la ineficacia o resolución del contrato de adquisición
En caso de créditos concedidos para la adquisición de bienes determinados, cuando se recupere el bien como consecuencia de la nulidad o resolución de los contratos de adquisición o financiación de estos bienes, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas. En todo caso, la empresa proveedora o prestamista a quien no sea imputable la nulidad del contrato tendrá derecho a deducir:
- El 10% del importe de los plazos pagados en concepto de indemnización por tenencia de las cosas por la persona compradora.
- Una cantidad igual al desembolso inicial por la depreciación comercial del objeto.
- Por el deterioro de la cosa, si lo hubiere, podrá exigir, la indemnización que en derecho proceda.
Cobro indebido
Todo cobro indebido derivado de un contrato de crédito devengará inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el contractual.
Si el cobro indebido se hubiera producido por dolo o negligencia de la empresa prestamista, la persona consumidora tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso sea inferior al interés legal incrementado en 5 puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado en cinco puntos.
Contrato de créditos vinculados
Los contratos de créditos vinculados son aquéllos en que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un suministro de bienes o servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde el punto de vista objetivo.
Si se ejercita el derecho de desistimiento respecto al contrato de suministro financiado total o parcialmente con un crédito vinculado, dejará de estar obligado al contrato de crédito, sin penalización alguna para el consumidor.
La persona consumidora podrá ejercer los derechos que le correspondan ante la empresa proveedora de los servicios, y contra la empresa prestamista siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
- Si los bienes o servicios no han sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado.
- Si el consumidor ha reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor, y no ha obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
Reembolso anticipado
La persona consumidora podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial, y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si los hubiera pagado, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.
En caso de reembolso anticipado, la empresa prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, si el reembolso se produce dentro de un periodo en el cual el tipo deudor es fijo.
1.- La compensación no podrá ser superior al 1% del importe del crédito reembolsado si el periodo restante para la terminación de duración del contrato es superior a 1 año.
2.- Si el periodo es inferior a 1 año, la compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del crédito reembosado anticipadamente.
No podrá reclamarse compensación alguna por reembolso anticipado:
- Si el reembolso se ha efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del crédito.
- En caso de descubierto.
- Si el reembolso anticipado se produce dentro de un periodo para el que no se haya fijado el tipo de interés deudor.
Si el prestamista demuestra la existencia de pérdidas directas como consecuencia del reembolso podrá reclamar excepcionalmente éstas, sin que en ningún caso pueda exceder el interés que la persona consumidora hubiera pagado de no efectuar el reembolso.
El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito dará lugar a la devolución de la entidad aseguradora de parte de la prima no consumida.
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