Plan Estratégico Municipal de Seguridad Vial - Ciclistas
Cada uno por su sitio: los peatones, por el paso de cebra; los ciclistas, por los pasos habilitados para ellos.
En los pasos de cebra, los ciclistas deberán apearse de la bicicleta para convertirse en peatones. Si van sobre ella, sólo tienen preferencia en los pasos para ciclistas.
Reglamento General de Circulación
Artículo 168 Marcas blancas transversales
La nomenclatura y significado de las marcas blancas transversales son los siguientes:
c) Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.
d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia.
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Artículo 47 Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad
El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.
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