Bonificaciones y exenciones en el IBI - Según la certificación energética de los edificios
El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable a las viviendas que posean el certificado de eficiencia energética de los edificios.
Requisitos
- Bienes inmuebles destinados a vivienda.
- Etiqueta energética de clase A (50% de bonificación) o etiqueta de clase B ( 25% de bonificación).
- Se debe aportar la Etiqueta de "Calificación de eficiencia energética" de EDIFICIO TERMINADO de nueva construcción o de EDIFICIO EXISTENTE.
- NO es valida la Etiqueta de "Calificación de eficiencia energética" del PROYECTO.
- El plazo de disfrute es de tres años.
- Es incompatible con el resto de bonificaciones.
La Etiqueta de Calificación de Eficiencia Energética se tramita a través del Ente Vasco de Energía (EVE) que es la Agencia Energética del País Vasco.
Enlaces de interés
- Certificado de Eficiencia Energética del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras - Industria del GV
- Consulta pública del registro de certificados de eficiencia energética
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