Condiciones técnicas para organizar un evento deportivo

Las condiciones técnicas genéricas que se relacionan en este documento son de aplicación para todos los eventos deportivos y son aportadas por diferentes departamentos municipales. Llegado el momento, tendrás que consultar con los departamentos correspondientes, que dependiendo de la actividad solicitada, informarán de las medidas correctoras concretas que sean necesarias.

1. Condiciones generales

1.1 Normativas

Normativa autonómica

Para organizar cualquier evento y garantizar que se cumplen todas las medidas de seguridad nos debemos guiar por el Decreto 17/2019(Se abre en una ventana nueva), de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas que regula las condiciones de:

  • Botiquín (Artículo 74)
  • Ambulancia (Artículo 71)
  • Graderíos u otras estructuras portátiles (Artículo 97)
  • Publicidad (Capítulo III)
  • La autorización para la celebración del evento está sujeta al pago de la correspondiente tasa por ocupación del espacio (exterior o interior) de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales. Los/as organizadores/as podrán solicitar exención de tasas.
  • La instalación correrá a cargo de la entidad solicitante de la actividad, que deberá contar con las autorizaciones y documentación que exija la normativa sectorial aplicable.
  • No podrán instalarse otros elementos distintos a los autorizados, ni actividad diferente a la declarada.
  • La persona solicitante está obligada a cumplir con el horario establecido.
  • El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones recogidas en la normativa aplicable mediante la correspondiente inspección.
  • El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la licencia otorgada sin derecho a indemnización por razones de orden público, interés general o incumplimiento de las condiciones.
  • La persona solicitante deberá tener expuesta para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, en forma fácilmente visible:
    • La autorización municipal.
    • Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.
    • Hojas de reclamaciones, acordes al Decreto 142/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de Consumo y del procedimiento de atención de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.

Música y megafonía

El uso de música en espacios públicos e instalaciones municipales debe cumplir con la Ley de Propiedad Intelectual. La entidad organizadora eximirá al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de cualquier responsabilidad derivada de ese uso. Para ello deberá rellenar un documento de exención de responsabilidad.

Instalaciones alimentarias no permanentes y de actividades gastronómicas

(Ver 7. Condiciones de Salud Pública)

Si la entidad organizadora quiere realizar un reparto de alimentos deberá rellenar una memoria sanitaria que será validada por el Servicio de Salud Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz quien se basará para su autorización en la legislación alimentaria aplicable en función del producto alimenticio y de la actividad a realizar:

  • Reglamento 852/2004 relativo a la Higiene de los productos alimenticios (Anexo III)
  • Ordenanza municipal que regula la venta ambulante en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
  • En cuanto a las actividades que se desarrollen en instalaciones deportivas, el Reglamento de Centros Cívicos e Instalaciones Deportivas señala que no está permitido comer en el interior de los Centros Cívicos e instalaciones deportivas, salvo en aquellas actividades en las que se autorice expresamente y en los espacios destinados a cafetería.

1.2 Seguros

La Ley 2/2023, de 30 de marzo(Se abre en una ventana nueva), de la actividad física y del deporte del País Vasco, en su artículo 87, exige a todo organizador de un evento deportivo la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil.

Las coberturas mínimas que deberá cubrir el seguro son las siguientes:

  • La póliza incluirá cobertura por los daños que pudieran causarse en las instalaciones y personal del Ayuntamiento, gozando éste de la consideración de asegurado adicional sin perder dicha condición de tercero. Dicho seguro no podrá establecer un sublímite por víctima más que para las coberturas de RC accidentes de trabajo, que no será inferior a 300.000 euros de responsabilidad civil por los daños que pudieran producirse a terceros con motivo de la organización del evento por una cuantía de 300.000€ (hasta 700 personas aforo) / 500.000€ (hasta 1500 personas aforo) / 700.000€ (hasta 5000 personas aforo)/ 1.200.000€ (hasta 10.000 personas aforo).
  • A efectos de inspección y de tramitación de las correspondientes autorizaciones, se acreditará la contratación de la póliza de seguro de responsabilidad civil exclusivamente mediante certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros, conforme al Decreto 44/2014, de 25 de marzo, regula los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación con la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, (BOPV 1 diciembre 1995), cuyo contenido mínimo, en función del objeto asegurado, será el siguiente:
    • Identificación de la Compañía Aseguradora o del Agente de Seguros y de la persona que actúe en su representación.
    • Número de la póliza de seguro.
    • Mención expresa a la cobertura de responsabilidad civil y a la vigencia temporal del seguro.
    • Identificación del espectáculo o actividad a celebrar o establecimiento que se pretende abrir.
    • Municipio y Territorio Histórico donde esté prevista la celebración del espectáculo o actividad.
    • Fecha y hora de celebración del espectáculo o actividad y, en su caso identificación del local donde vaya a celebrarse, o fecha de apertura del establecimiento.
    • Identificación de la entidad organizadora del espectáculo o actividad recreativa.
    • En su caso, identificación del local donde vaya a celebrarse.
    • Mención expresa al aseguramiento del espectáculo, actividad recreativa o establecimiento.
    • Mención expresa al aseguramiento del local cuando sea objeto asegurado.
    • Cuantía del capital asegurado y de la franquicia, en su caso.
    • Expresa mención al artículo del Decreto 44/2014 en el que se basa la póliza.
    • Fecha de la expedición del certificado, firmado por el titular o representante legal.

1.3 Condiciones eléctricas

  • Para poder utilizar cualquier tipo de cuadro o instalación eléctrica municipal, la organización deberá disponer de un instalador autorizado y facilitar su identidad, quién deberá ponerse en contacto con los Servicios Eléctricos Municipales.
  • Todas las instalaciones eléctricas deberán estar suficientemente protegidas para evitar cualquier riesgo de lesión, accidente o caída, ya sean a personas (peatones, conductores de vehículos,…), así como daños a los bienes, y especialmente en el caso de que transcurran sobre el pavimento (calzadas, pavimentos deportivos, jardines, etc.), por lo que deberán disponer de elementos de señalización y protección suficientes y adecuados.
  • Para hacer uso de cualquier instalación eléctrica, que será por exclusiva cuenta del solicitante, deberán ponerse en contacto con una empresa suministradora de energía (Iberdrola, S.A.,…)
  • Las obras o trabajos realizados en estas instalaciones temporales o provisionales se realizarán por Instalador Autorizado en Baja Tensión y ejecutada de acuerdo con las prescripciones del R.E.B.T.
  • Una vez finalizadas las obras, montaje de las instalaciones y realizadas las verificaciones e inspección inicial, con carácter previo al inicio de cualquier actividad, el instalador autorizado deberá remitir al Servicio de Espacio Público y Medio Natural, los Certificados de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT o "Boletín"), expedidos según modelo establecido por la Administración y registrados en el Dpto. de Industria del Gobierno Vasco, debiendo cumplir todos los requisitos técnicos y administrativos correspondientes, como requisito ineludible y sin el cual no tendrá validez la licencia concedida. Deberá comprender, al menos, lo siguiente:
    • datos referentes a las principales características de la instalación.
    • potencia prevista de la instalación.
    • en su caso, y cuando corresponda, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera realizado con calificación de resultado favorable, la inspección inicial.
    • identificación del instalador autorizado responsable de la instalación.
    • declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del R.E.B.T. y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas por la Compañía Eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño y registradas en el Dpto. de Industria del Gobierno Vasco, debiendo cumplir todos los requisitos técnicos y administrativos correspondientes.

1.4 Grupos electrógenos

  • Con carácter general y salvo autorización expresa, no se permite la instalación de grupos electrógenos.
  • Se podrá autorizar la utilización de grupos electrógenos, en los siguientes casos:
    • Que no exista posibilidad o sea especialmente complicado el suministro eléctrico a través de una empresa proveedora de energía.
    • Que la potencia suministrada por el generador tenga un máximo de:
        • Potencia Máxima: 8 KVA / 6400 W
        • Potencia Nominal: 7 KVA / 5600 W
  • En este caso, y cuando la potencia del generador sea igual o inferior a las indicadas, no será necesario presentar la Certificación de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT o "Boletín de instalador")
  • Para el caso concreto de esta actividad, con uso de generadores con una Potencia Máxima/Nominal de (indicar,) deben disponer de la correspondiente Certificación de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT o "Boletín"), para certificar que la instalación se ha realizado acorde al R.E.B.T. y garantizar así la seguridad.
  • El nivel sonoro emitido por cualquiera de los generadores instalados no superará los 75 dB-A, medidos a 2 m. de los mismos. En caso contrario, se deberá disponer de una cabina insonorizada.

1.5 Seguridad privada

Respecto a la contratación de seguridad privada, se deberá cumplir lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en el RD 2364/1994, Reglamento que la desarrolla, así como en las correspondientes Órdenes Ministeriales y normativa de desarrollo, en lo que no contravenga a la citada Ley.

2. Condiciones generales del Servicio de Deporte
  • Serán por cuenta de la entidad solicitante los trámites y gastos de autorizaciones, licencias y permisos, así como el pago de derechos de autor, publicidad e impuestos que la graven, y toda clase de impuestos que se produzcan para la actividad a desarrollar en la instalación.
  • Igualmente, serán por cuenta de la organización todos los gastos derivados de las labores de montaje y desmontaje (escenarios, tribunas, colocación y retirada de rollos de protección de canchas, sillas, vallas, traslados y portes de material etc.) así como los servicios y contrataciones necesarias (vigilancia, personal de cancha, taquillas etc.), y cuantos otros pagos y gastos no especificados anteriormente que puedan producirse y no se hallen comprendidos en las obligaciones a cargo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  • El organizador del evento es el único responsable del cumplimiento de toda la normativa relativa a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • No se podrán desconectar, manipular ni alterar ninguno de los sistemas de seguridad de la instalación: detectores de humo, alarmas de fuego o robo, puertas de emergencia etc. Y será responsabilidad de la organización la observancia de la normativa aplicable en cada caso, y de modo específico la referente a Centros Cívicos e Instalaciones Deportivas y se recuerda especialmente las referentes a:
    • La prohibición de fumar en instalaciones públicas municipales.
    • La prohibición de venta, suministro y/o consumo de alcohol en instalaciones deportivas municipales.
    • La utilización, en su caso, de envases de plástico para las bebidas dentro del recinto.
  • La entidad solicitante deberá dejar la instalación en las mismas condiciones en que se encontraba al principio, respetando el horario marcado para dejar libre la misma. A la finalización del evento los elementos o materiales del organizador o empresas auxiliares que se olviden en la instalación y no se retiren en el plazo de 7 días naturales serán elimininados como basura.

2.1 Plan municipal de calor

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre está activado el Plan de Calor por ello los organizadores de eventos:

  • Estarán obligados a darse de alta en el servicio de alertas meteorológicas de Euskamet, para recibir información sobre episodios de altas temperaturas, debe desarrollar los protocolos oportunos, dotarse de los recursos necesarios, así como informar y sensibilizar a su plantilla, para seguir estos protocolos y las recomendaciones para estos episodios de altas temperaturas.
  • Se deberá prestar especial atención a las recomendaciones redactadas para afrontar episodios de altas temperaturas que se encuentran recogidas la página web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz: Plan de calor - Recomendaciones del Ayuntamiento.
3. Condiciones generales de Vía Pública
  • Se tomarán todas las medidas de protección necesarias para evitar cualquier daño o deterioro a cualquier elemento que conforman los espacios ocupados, ya sean árboles, plantas, césped o mobiliario urbano.
  • No utilizarán ningún tipo de anclaje sobre el pavimento, protegiéndolo debidamente.
  • Deberán dejar espacio suficiente para el paso de peatones y el acceso de vehículos de emergencia.
  • Con carácter general, no se deberá realizar ninguna señalización en el pavimento con pintura. Cualquier necesidad de realizar algún tipo de señalización, deberá ser solicitada y autorizada previamente, fijándose las condiciones para poder realizar la misma (cinta adhesiva, pintura no permanente, etc.)
  • No está permitido el lanzamiento o quema de cualquier artificio pirotécnico, excepto que se disponga de autorización expresa y previa de la Dirección de Juegos y Espectáculos del Gobierno Vasco(Se abre en una ventana nueva) o, en su caso, cumpliendo las condiciones específicas establecidas por parte del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS).
  • La organización deberá solicitar, en caso de que sea necesario y con antelación suficiente, cualquier retirada de veladores, total o parcial, así como la adecuación de un determinado número de éstos al espacio a ocupar.
  • Si se causaran daños o desperfectos en el pavimento, zonas verdes, mobiliario urbano o similar, será obligación del organizador reparar el daño causado, reteniéndose la fianza hasta que la reparación efectiva.
  • Si no se repara por el organizador, directamente o con cargo a su seguro de responsabilidad civil, el Ayuntamiento efectuará la reparación de oficio, directamente o a través de empresas contratadas, descontando el importe efectivo de la reparación de la fianza, y exigiendo el resto del importe económico que pueda exceder de la fianza depositada, con apercibimiento de vía de apremio.
  • El Ayuntamiento deberá ser indemnizado, en todo caso, por el valor correspondiente al importe total de los daños causados, previos los informes técnicos correspondientes.
  • Se atenderá en todo momento las indicaciones de la Policía Local.

3.1 Pintura en el espacio público:

  • Está prohibido cualquier marcaje en el pavimiento.
  • Con carácter general, no se autorizan las actividades que conlleven labores de pintura en el espacio público.
  • En caso de autorización extraordinaria, la pintura que se utilice será de tipo tiza o spray topográfico.

3.2 Autorización de carga y descarga y estacionamiento de vehículos

  • Cualquier autorización de acceso y estacionamiento de vehículos deberá colocarse en el interior del salpicadero y ser visible desde el exterior del mismo.
  • Solamente se autorizará la entrada de vehículos para la realización de la carga y descarga de los materiales, no permitiéndose el aparcamiento de ningún vehículo en la zona pavimentada durante la actividad, excepto, con carácter previo, en los lugares expresamente autorizados por los Servicios de Policía Local o de Tráfico del Departamento Municipal de Seguridad Ciudadana.
  • El acceso y estacionamiento de vehículos con una MMA superior a 7,5 Tm deberá ser comunicado con antelación suficiente y autorizado expresamente por los servicios indicados en el punto anterior.

3.2.1 Plaza de España

  • No se permitirá la circulación ni el aparcamiento de ningún vehículo en el recinto interior de la plaza, realizando la carga y descarga, desde la calle Postas o desde el carrejo exterior de circulación.
  • El acceso de vehículos a la Plaza de España se realizará, como norma general, por Lehendakari Aguirre. Excepcionalmente y con autorización expresa, en caso de que los vehículos no quepan por el arco de Lehendakari Aguirre, se podrá acceder por la calle Postas o Virgen Blanca, previa comprobación de las dimensiones del vehículo y los arcos.

3.2.2 Plaza de la Virgen Blanca

  • Deberán abstenerse de circular con vehículos por encima de las fuentes ubicadas en el suelo de dicha plaza.
  • No se permitirá el aparcamiento de ningún vehículo en el recinto de la plaza, realizando la carga y descarga desde la calle Postas.

3.2.3 Plazas de Santa Bárbara (Jesús Guridi) y Marqués de Alameda

  • Deberán de instalar unas chapas metálicas para proteger el pavimento.
  • Deberán abstenerse de circular o estacionar los vehículos encima de la zona entarimada de dicha plaza.

3.3 Limpieza y gestión de residuos (licencias simples)

  • Deberán abstenerse de colocar carteles fuera de los lugares establecidos al efecto por el Ayuntamiento, y, en concreto, usarán los paneles de expresión libre, ya que si esto no se realizase así, se detraerán de la fianza depositada los gastos de limpieza (retirada de carteles). Todo ello de acuerdo con lo establecido Ordenanza de Limpieza, Recogida y Transporte de Residuos.
  • Como norma general, la limpieza del espacio utilizado así como la recogida de residuos que se generen como consecuencia del uso que se solicita, deberá ser asumida por los organizadores del acto y los lugares utilizados se deberán dejar en las debidas condiciones de uso y limpieza al finalizar el mismo.
  • En caso de que la organización incumpla la obligación de limpieza y gestión de residuos establecida, se iniciará el oportuno Procedimiento Administrativo de Ejecución, excepto que por razones de urgencia o necesidad inaplazable, dicha limpieza se tenga que realizar por los servicios municipales con cargo a la fianza depositada y, pudiéndose girar el resto del importe económico que exceda de ésta, conforme a una valoración técnica de precios de personal, maquinaria y hora realizada, y expedición de la factura correspondiente.
  • Las actividades de hostelería y de alimentación (churrerías y similares) estarán obligadas a gestionar adecuadamente todo el aceite de cocina usado generado en su actividad, bien a través de un Gestor Autorizado contratado por cuenta propia o bien, a través de la empresa adjudicataria del contrato de servicios de recogida de aceite vegetal usado a través de contenedor en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Esta empresa, sin coste alguno, facilitará los depósitos necesarios para la separación de este residuo y posteriormente procederá a su recogida, a demanda, tras la solicitud del responsable de la actividad.

3.4 Limpieza, gestión de residuos y sostenibilidad (eventos importantes)

  • Deberán abstenerse de colocar carteles fuera de los lugares establecidos al efecto por el Ayuntamiento, y, en concreto, usarán los paneles de expresión libre, ya que si esto no se realizase así, se detraerán de la fianza depositada los gastos de limpieza (retirada de carteles). Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de limpieza, recogida y transporte de residuos.
  • Como norma general, la limpieza del espacio utilizado así como la recogida de residuos que se generen como consecuencia del uso que se solicita, deberá ser asumida por los organizadores del acto y los lugares utilizados se deberán dejar en las debidas condiciones de uso y limpieza al finalizar el mismo.
  • En caso de que la organización incumpla la obligación de limpieza y gestión de residuos establecida, se iniciará el oportuno Procedimiento Administrativo de Ejecución, excepto que por razones de urgencia o necesidad inaplazable, dicha limpieza se tenga que realizar por los servicios municipales con cargo a la fianza depositada y, pudiéndose girar el resto del importe económico que exceda de ésta, conforme a una valoración técnica de precios de personal, maquinaria y hora realizada, y expedición de la factura correspondiente.
  • Las actividades de hostelería y de alimentación (churrerías y similares) estarán obligadas a gestionar adecuadamente todo el aceite de cocina usado generado en su actividad, bien a través de un Gestor Autorizado contratado por cuenta propia o bien, a través de la empresa adjudicataria del contrato de servicios de recogida de aceite vegetal usado a través de contenedor en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Esta empresa, sin coste alguno, facilitará los depósitos necesarios para la separación de este residuo y posteriormente procederá a su recogida, a demanda, tras la solicitud del responsable de la actividad.

Además, con el objetivo de avanzar hacia el cumplimiento de la “Ley 7/2022 de 8 abril, residuos y suelos contaminados para la economía circular”(Se abre en una ventana nueva) se recomienda poner en marcha las siguientes medidas para fomentar la reducción en la generación de residuos y aumentar la reciclabilidad de los residuos generados:

En la fase de preparación del evento:

  • Formar al personal y miembros de la organización en los aspectos relacionados con la separación de residuos y el uso de las infraestructuras de recolección.
  • Dimensionar adecuadamente la tipología de residuos que genera el evento y la infraestructura necesaria para realizar una gestión separada de todos los residuos generados.
  • Definir el procedimiento de recogida selectiva de residuos.
  • Realizar la compra de suministros una vez se conozca el número definitivo de participantes.

Durante la celebración del evento:

  • Fomentar la clasificación de residuos.
  • Informar previamente a los asistentes y/o participantes de la localización de papeleras y baterías de contenedores.
  • Incluir en los reglamentos de las competiciones la obligación del depósito de cualquier tipo de residuo en los lugares indicados para ello.
  • Comprobar periódicamente el estado de llenado de las papeleras y contenedores implementados asegurando su correcto uso.
  • Evitar a toda costa la presencia de materiales impropios en los contenedores selectivos de todas las fracciones.
  • Colocar los contenedores agrupados en islas con indicaciones y colores que bien visibles que faciliten su identificación.

Posterior a la celebración del evento:

  • Recoger separadamente aquellos materiales susceptibles de reutilización del evento. Si puede reutilizarse para otros eventos similares, garantizar su custodia, y en caso contrario, ponerse en contacto con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para intentar darle una segunda vida a través del Reutilizagune municipal.
  • Asegurar la recogida y correcta gestión de los residuos por los gestores autorizados priorizando el reciclaje.
  • Garantizar que no se produzcan situaciones de littering, o abandono de residuos.
  • Garantizar la limpieza posterior al evento dejando el espacio público utilizado para el mismo en las mismas condiciones que se encontraba.

Otras actuaciones:

  • Evitar el reparto de publicidad en formato díptico, flyer o similar.
  • Fomentar el consumo de agua de grifo frente a la compra de agua mineral.
  • Reducción de la generación de envases:
      • Evitar el uso de envases individuales y optar por productos suministrados a granel o con un menor envasado.
      • Priorizar el uso de envases reutilizables y retornables.
      • Reducir el uso de botellines individuales de agua o de otro tipo de bebidas.
      • Evitar repartir obsequios que contengan plásticos de un solo uso.
      • Sustituir los vasos de cartón con película plástica (PE), por vasos de cartón con plásticos compostables o por vasos reutilizables (garantizando su retorno a través de una fianza).
      • Reducir el consumo de plásticos blandos: films, envases de PP (yogures), bandas de señalización, etc.
      • Evitar el uso de vajilla de un solo uso.
      • Priorizar materiales menos impactantes como el cartón o el vidrio frente a los plásticos.
      • Reducir el reparto y uso de bolsas de plástico.
      • Evitar el uso de confeti o evitar la dispersión de elementos plásticos u otros posibles residuos.
      • Realizar donaciones de los productos no repartidos.

3.5 Acometida de agua y/o saneamiento

  • El suministro de agua y/o de saneamiento deberá ser solicitado y autorizado por la empresa AMVISA.
  • Se deberán acometer los desagües de saneamiento a un pozo de la red pública de alcantarillado y, de ser posible, quedando dentro de la instalación.

3.6 Licencias de instalación provisional de estaciones radioeléctricas (repetidores de telefonía móvil)

  • Requiere licencia por ocupación del espacio público, con el abono de la correspondiente tasa, y el depósito de la fianza.
  • Presentación del proyecto de funcionamiento en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo – Dirección General de Telecomunicaciones (válida la presentación telemática en el registro).
4. Condiciones del Servicio de Tráfico

En ocupaciones de aparcamientos para la realización de eventos deberá tenerse en cuenta el siguiente:

  • De acuerdo con la Ordenanza Municipal Reguladora de los Usos, Tráfico, Circulación y Seguridad en las Vías Públicas de carácter urbano, “en el caso de que una actuación o autorización municipal ocasione la ocupación o eliminación de una o varias plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, deberán sustituirse por otras tantas en el entorno adyacente”. Esto es, deberán respetarse en la medida de lo posible dichas plazas y su acceso a las mismas y de no ser así, deberán habilitarse de forma provisional el mismo número de plazas ocupadas de estas características en zonas adyacentes con señalización adecuada y siendo estas accesibles.
  • Deberá respetarse el acceso seguro a las electrolineras situadas en las zonas de aparcamiento.
  • Las zonas reservadas a carga y descarga que puedan verse afectadas por ocupaciones, deberán trasladarse a las inmediaciones de forma temporal y en número adecuado.
  • Habrá que tener en cuenta las reservas privativas que puedan encontrarse en la zona ocupar, poniéndose en contacto con los concesionarios de las mismas a fin de consensuar alternativas viables.
  • El coste del aparcamiento en el Artium para los vecinos del Casco Viejo cuando haya eventos en el aparcamiento de El Campillo, correrá a cargo de los organizadores externos o Departamento Municipal que organice el acto.
  • Tener en cuenta los accesos a emergencias y bomberos que deberán permanecer accesibles, o plantear alternativas con el SPEIS.
  • En todo momento deberá respetarse el acceso seguro a los vados existentes.
  • Deberán respetar en todo momento las indicaciones de la Policía Local.
5. Condiciones de Policía Local

Las calzadas están diseñadas principalmente para el tránsito de vehículos a motor, tal y como se establece en las diferentes normativas Tráfico, pero permite que se celebren eventos deportivos bajo condiciones específicas. Estos eventos requieren la modificación temporal de las normas de tráfico para garantizar la seguridad de los participantes y el público en general.

Normativa Aplicable

Las principales leyes y reglamentos que regulan el uso de vías públicas para eventos deportivos son:

  • Real Decreto Legislativo 339/1990 y Real Decreto 1428/2003 que aprueban la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación.
  • Leyes del Gobierno Vasco, como la Ley 10/2015 de Espectáculos Públicos y el Decreto 44/2014 sobre seguros de responsabilidad civil.
  • Instrucciones de la DGT, como la número 18/TV-101 y MOV 2024-05, que especifican los requisitos para la celebración de estos eventos.

Clasificación de Eventos Deportivos

De manera general se pueden establecer dos tipos de pruebas deportivas:

  • Pruebas Deportivas Competitivas (PD): Incluyen aquellas en las que los participantes compiten por alcanzar una mejor marca o posición.
  • Pruebas No Competitivas (MC): Aquí se engloban actividades recreativas como marchas ciclistas que no tienen carácter competitivo, aunque pueden implicar el uso de vías públicas.

Condiciones Generales para Pruebas Deportivas Competitivas

Estas pruebas se rigen por las normas del Anexo II del Reglamento General de Circulación, que incluye las siguientes disposiciones:

  • Cierre de tráfico: Las vías deben estar completamente cerradas al tráfico de vehículos ajenos al evento, desde el vehículo de apertura (bandera roja) hasta el de cierre (bandera verde).
  • Control de la prueba: La organización del evento debe contar con personal autorizado o agentes de la autoridad que se encarguen de regular la circulación y garantizar la seguridad.
  • Obligaciones de los participantes: Deben seguir las instrucciones del reglamento del evento y de las autoridades. Si un participante no puede seguir el ritmo de la prueba, debe abandonar o cumplir las normas de tráfico como un usuario ordinario de la vía.
  • Vehículos de apoyo: La organización debe disponer de vehículos que acompañen el recorrido, con banderines, señalización adecuada y servicios de recogida de residuos.

Señalización y seguridad

  • Los itinerarios deben estar claramente señalizados, especialmente en los puntos peligrosos, utilizando materiales que se borren rápidamente después de la prueba para evitar confusión.
  • Entre el vehículo de apertura y el de cierre no puede circular ningún otro vehículo salvo los autorizados, que deben portar carteles identificativos.

Servicios médicos

Es obligatorio contar con una ambulancia y un médico durante toda la duración del evento. Si hay más de 750 participantes, se requiere un refuerzo en el personal médico y el número de ambulancias. El número de médicos y ambulancias aumenta conforme el número de participantes.

Tramitación de solicitudes de autorización

El proceso para obtener la autorización de una prueba deportiva implica varios pasos:

1. La solicitud debe presentarse al menos 30 días antes del evento dirigida al Dpto. de Espacio Público y Barrios, debiendo estar acompañada de toda la documentación pertinente:

  • Permiso expedido por la Federación deportivas correspondiente
  • Memoria de la prueba en la que se hará constar:
        • 1.º Nombre de la actividad.
        • 2.º Reglamento de la prueba.
        • 3.º Croquis preciso del recorrido
        • 4.º Identificación de los responsables
        • 5.º Número de participantes previstos
        • 6.º Proposición de medidas de señalización de la prueba y dispositivos de seguridad
        • 7.º Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes
  • Informe de señalización, seguridad y personal auxiliar en el que, entre otras información, se hará constar:

En todas aquellas pruebas deportivas que precisen puntos de corte, desvío y regulación del tráfico, la organización del evento deberá colocar auxiliares de la organización en todos y cada uno de dichos puntos. Los puntos precisos en que sea necesaria llevar a cabo dicha actividad serán los que establezca Policía Local, coordinándose a tal efecto los organizadores de la prueba con la Sección de Planificación de Policía Local. Además de la presencia del auxiliar de la organización, podrán contar con presencia policial. Será responsabilidad de la organización de la prueba dotar a los auxiliares de los medios necesarios, así como información de la prueba y funciones específicas de cada puesto. En el modelo citado en el párrafo anterior se recogen los detalles sobre las condiciones de elementos e información a dotar a los auxiliares.

2. La autoridad competente (generalmente el ayuntamiento) debe aprobar la solicitud basándose en informes de la policía local y otros organismos, como los responsables de las vías públicas.

3. La organización debe pagar las tasas correspondientes, salvo que se conceda una exención.

Condiciones Específicas para Marchas Ciclistas

Las marchas ciclistas también se regulan bajo el Anexo II del Reglamento General de Circulación:

  • Se consideran organizadas si participan más de 50 ciclistas y deben cumplir con requisitos administrativos similares a los de las pruebas deportivas.
  • Al igual que las pruebas deportivas, las marchas deben contar con vehículos de apoyo que sigan a los ciclistas y con personal autorizado para regular el tráfico y la seguridad y disponer de ambulancia.
  • Los participantes deben seguir las instrucciones de los organizadores y las autoridades durante toda la marcha.
  • La organización estará obligada a comunicar la celebración de la marcha ciclista a los ayuntamientos de las localidades por las que discurra.
  • El personal auxiliar debe disponer de material de señalización adecuado (conos, banderas, etc.) para indicar peligros y guiar a los participantes y usuarios de la vía.
  • Se requiere que las áreas peligrosas del recorrido estén debidamente señalizadas y que el personal auxiliar pueda comunicarse eficazmente con el responsable de seguridad vial.

Sanciones y Responsabilidades

El incumplimiento de las condiciones establecidas puede resultar en multas de hasta 500 euros, que podrían incrementarse en un 30% si hay agravantes como reincidencia o peligro potencial. Además, los agentes de la Policía Local pueden suspender el evento.

Otros Aspectos Logísticos

  • Los organizadores deben asegurarse de que los vehículos no estacionen en zonas prohibidas, colocando la señalización adecuada con antelación suficiente.
  • La colocación de vallas y señales para el cierre de calles debe coordinarse con la Policía Local.
  • Los eventos no deben interrumpir el tráfico normal, salvo en los tramos de vías autorizados.

Exención de tasas

Tal y como señala la Ordenanza Reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2024, publicado en BOTHA, nº 150 de 30/12/2022, vigente en esta fecha, la emisión del informe de Policía Local genera el devengo de la tasa correspondiente. El abono de la citada orden de ingreso es previo a la confección del informe, y dicho informe de Policía Local es requisito imprescindible para otorgar la autorización para la prueba deportiva. A tal efecto, en los casos en los que se quiera solicitar la exención de tasa de informe Policía Local se deberá tener en cuenta lo siguiente:

“Se podrá conceder una exención de la tasa a la organización de pruebas deportivas y marchas ciclistas que sean de interés para la ciudad, así como a las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública, o bien sean entidades colaboradoras del Ayuntamiento. En este caso, las personas beneficiarias estarán obligadas a señalar en toda publicidad impresa, sonora y visual el patrocinio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con su correspondiente logo.

Para poder conceder la exención de la tasa prevista en el apartado anterior, se deberá solicitar expresamente por las personas interesadas, junto con la documentación necesaria para tramitar la autorización, siendo la Concejalía-Delegada correspondiente la que, por Resolución, decidirá lo que estime procedente”.

Por tanto, en el caso de querer acogerse a la exención de tasa deberá solicitarlo mediante una instancia dirigida al Departamento de Seguridad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, aportando la documentación que acredite los requisitos de exención, según el caso:

  • Interés para la ciudad: certificado del departamento municipal correspondiente que acredite el citado interés y recoja la exención de tasa. En el caso de tratarse de una prueba deportiva, certificado del Departamento de Deporte; caso de ser un evento cultural, certificado del Departamento de Cultura.
  • Fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública: certificado del registro de fundaciones, asociaciones y entidades declaradas de utilidad pública.
  • Entidades colaboradoras del Ayuntamiento: documento de convenio de colaboración entre el organizador del evento y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y que recoja dicho convenio de forma expresa la exención de tasa. Si dicho convenio no hace mención a la exención de tasa, certificado del departamento municipal correspondiente en el que figure que dicho convenio conlleva la exención de tasa en informes de Policía Local.

Por tanto, en caso de solicitar la exención de tasa, y teniendo en cuenta que la resolución de la solicitud conlleva la correspondiente tramitación administrativa hasta la resolución estimatoria o desestimatoria del Concejal-Delegado del Departamento de Seguridad, se recomienda solicitar la exención en el escrito inicial de solicitud, adjuntando la documentación oportuna. En caso contrario, habría que abonar la orden de ingreso primero, para poder confeccionar el informe y, en caso de estimarse posteriormente la exención de tasa, se procedería a la devolución de la misma, previa solicitud del interesado.

6. Condiciones de Bomberos - SPEIS

En general

Todos los montajes en vía pública

  • Los montajes tendrán en cuenta la posición de los hidrantes para bomberos de modo que no queden condenados y no perjudicarán la accesibilidad a los edificios para los vehículos de bomberos.
  • Los tendidos de cables, tuberías auxiliares, etc. que discurran por el suelo estarán sujetos y protegidos para evitar tropiezos de los peatones.
  • Se deberá disponer de la dotación de primeros auxilios y asistencia sanitaria necesaria para el evento, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas cuando se desarrollen actividades incluidas en dicha ley. Siendo estos botiquín, ambulancias… en función del número de asistentes previsto.
  • Todos los equipos que se instalen cumplirán con las instrucciones y recomendaciones del fabricante del mismo.

Eventos en espacios acotados con restricciones de acceso con un aforo o capacidad superior a 700 personas

  • Deberá recabarse, con carácter previo a la autorización, informe de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos.

Autoprotección

  • Se dispondrá de un Dispositivo de Riesgos Previsibles, un Plan de Actuación de Emergencias y un Plan de Implantación y se efectuará la correspondiente notificación al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi en los siguientes casos:
    • Instalaciones o estructuras cerradas con capacidad o aforo superior a 300 personas.
    • Eventos al aire libre en recintos o espacios acotados con restricciones de acceso con aforo o capacidad superior a 700 personas.
    • Espacios abiertos con capacidad o aforo igual o superior a 10.000 personas.
  • Deberá elaborarse un completo Plan de Autoprotección e inscribirse en el Registro General de Planes de Autoprotección del Gobierno Vasco en los siguientes casos:
    • Instalaciones o estructuras cerradas con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
    • Actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

Instalaciones que albergan público en su interior con aforo limitado

  • La persona organizadora de la actividad debe adoptar las medidas para garantizar que la afluencia de público no supere en ningún momento al aforo máximo autorizado. Asimismo, deben estar en condiciones de proporcionar, en cualquier momento, información a quienes ejerzan de agentes de la autoridad sobre el número de personas que se encuentran en la instalación. El control de aforo se realizará mediante la observación visual, control de entradas o cualesquiera otras técnicas que permitan a la persona responsable del control, con la colaboración en su caso del personal asignado, realizar esta tarea de comprobación de la forma más eficaz.

De forma específica

Mesas, barras o mobiliario en general; pérgolas y parasoles hasta 5 metros de lado; hogares o fuegos asimilables a domésticos; arcos hinchables

Presentar certificado de finalización de montaje suscrita por la persona montadora, previa a su puesta en funcionamiento, cuando se instalen mesas, barras o mobiliario en general; pérgolas y parasoles hasta 5 metros de lado; hogares o fuegos asimilables a domésticos.

Generadores / Grupo electrógeno

  • La zona del grupo electrógeno y depósito de combustible estará acotada de tal manera que no puedan acceder a él personas ajenas a la organización.
  • Deberá disponer de la correspondiente toma a tierra.

Cocinas con gas en el interior de carpas

En el caso de que se instalen cocinas o elementos similares, se garantizará una adecuada ventilación, se mantendrán suficientemente alejados de elementos combustibles y se dispondrá en las inmediaciones de extintores adecuados al riesgo existente. El diseño y la construcción de las instalaciones receptoras de gas deberán adaptarse al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Actividades en interior de locales (bares, restaurantes, sociedades, centro cívicos, polideportivos…)

  • Las actividades que se realicen en el interior de locales deberán respetar el aforo máximo concedido para dicho local en el momento de la concesión de su licencia de actividad.
  • Todas las puertas o salidas previstas para la evacuación de las personas ocupantes deben estar en correcto estado de funcionamiento.
  • Siempre que se desarrolle la actividad, se mantendrán accesibles las vías de evacuación, libres de obstáculos y utilizables hasta el espacio exterior seguro.

Actividades con montaje de instalación eléctrica

Se presentará boletín de instalación eléctrica temporal de toda la instalación, incluida la del escenario.

Pantalla gigante

Se presentará certificado de montaje y seguridad de la pantalla y de los elementos auxiliares que se monten para su sujeción, expedido por técnico competente.

Carteles/estructuras publicitarias

  • Deberá soportar un empuje de viento de 100 Km/h con presión en una cara y succión en la opuesta, además de cumplir las condiciones de estabilidad constructiva suficientes para su adecuada seguridad, debiendo lastrarse si es necesario. Se presentará certificado de montaje indicando que se cumple este punto.
  • En caso de aviso amarillo, alerta naranja o alarma roja por viento emitido por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, deberá ser desmontado.

Pantalla hinchable / arco hinchable

  • Certificado de finalización de montaje suscrita por la persona montadora, previa a su puesta en funcionamiento.
  • No dispondrá de ningún tipo de elemento rígido que pueda caer.
  • Los arcos/pirulos hinchables estarán correctamente anclados y asegurados y tendrán sistemas que impidan el desinflado accidental de los mismos. Además, se instalarán en una zona con el suelo libre de cualquier objeto punzante y alejados de posibles peligros como líneas eléctricas y obstáculos con salientes peligrosos.
  • En caso de aviso amarillo por viento emitido por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, deberán ser desmontados.
  • La o las personas supervisoras conocerán y harán respetar las limitaciones de uso establecidas por el fabricante.
  • La persona supervisora deberá mantener disponible la documentación relativa a la información de seguridad proporcionada por el fabricante y los registros de inspección realizados.

Rocódromo portátil / frontón portátil

  • Seguro de responsabilidad civil actualizado, expedido por la compañía, de que la atracción se adecua al Decreto 44/2014, de 25 de marzo, que regula los seguros de RC exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, para el número de usuarios previstos o exhibición del correspondiente contrato de seguro en el que figuren las cláusulas generales y particulares que reflejen la cobertura y capital asegurado, acompañado del recibo vigente.
  • Certificado de seguridad y solidez, realizado por persona técnica titulada competente o por entidad de inspección acreditada.
  • Su instalación se realizará sobre superficie estable y nivelada.
  • Mientras se desarrolle la actividad habrá personal especializado y con formación adecuada y suficiente vigilando en todo momento la correcta utilización de la atracción y garantizando la seguridad de los usuarios de la misma.
  • En caso de aviso por viento emitido por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco se desmontará.
  • Se evitará que las personas se encaramen sobre la estructura por el riesgo de caída que esto podría suponer. Para ello permanecerá una persona responsable en el entorno mientras la estructura se encuentre montada.
  • Se velará para que su uso sea estrictamente el definido en el objeto del evento, prohibiéndose cualquier otro uso.

Fiesta de espuma

  • La espuma que se utilice deberá ser inocua.
  • Los organizadores de la actividad serán los responsable de tomar medidas adecuadas para evitar golpes y accidentes debidos a la celebración de la misma.

Animales

  • Los animales deberán estar permanentemente acompañados por cuidadores expertos y experimentados, a los que el animal conozca, en número suficiente para garantizar que permanecen en todo momento controlados y que no generan situaciones de riesgo para las personas.
  • Serán animales acostumbrados al ruido y a la aglomeración de personas.
  • Se establecerán distancias de seguridad suficientes.
  • Se deberá dar cumplimiento a la Disposición Adicional Segunda “Espectáculos o actividades recreativas con animales” del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Karting o circuitos (goitiberas)

  • Se vallará y protegerá adecuadamente el recorrido en su totalidad con elementos, como fardos de paja o neumáticos que amortigüen el posible impacto de un vehículo, de modo que se garantice la protección eficaz de los espectadores y participantes.
  • Personal de la organización vigilará que no haya ninguna persona que no participe en la carrera dentro del circuito.
  • Se dispondrá del dispositivo sanitario adecuado a las características del evento.
  • 3 extintores de eficacia mínima 21A-113B.
  • En el caso de que haya repostaje: Absorbente para posibles derrames (saco de sepiolita o similar).

Plataforma elevadora

  • La plataforma elevadora que se utilice estará debidamente homologada para el uso previsto. Además, estará adecuadamente protegida para evitar el acceso a la misma de personas ajenas a la organización del evento.
  • Se deberá cumplir la normativa específica de este tipo de elementos, así como la normativa de seguridad y salud que les sea aplicable.

Vehículos vía pública (retransmisión partido Mendizorrotza)

  • Los montajes tendrán en cuenta la posición de los hidrantes para bomberos de modo que no queden condenados y no perjudicarán la accesibilidad a los edificios para los vehículos de bomberos.
  • Los tendidos de cables, tuberías auxiliares, etc. que discurran por el suelo estarán sujetos y
  • protegidos para evitar tropiezos de los peatones.
  • Se mantendrán accesibles la vías de evacuación del edificio, libre de obstáculos y utilizables.

Remolques para eventos

En caso de que el remolque sea accesible al público, su vía de evacuación tendrá una anchura mínima de 1m, si hay puerta abrirá hacia el exterior y en caso de haber rampas o escaleras estas cumplirán el CTE-DB-SUA. En caso de que por su tamaño pueda haber más de 100 personas de ocupación, deberá consultarse al SPEIS remitiendo plano del remolque.

Globo aerostático

Desde el SPEIS no se informa lo relativo al vuelo del globo por no ser el organismo competente para ello; se deberá contar con las autorizaciones de los órganos correspondientes.

En cuanto a la ubicación del mismo en tierra:

  • Se delimitará adecuadamente la zona para evitar la entrada de personas no autorizadas.
  • Se ubicará en un lugar completamente abierto, libre de obstrucciones, cables, árboles, edificios… y alejado de posibles peligros, tales como líneas eléctricas y obstáculos con salientes peligrosos.
  • Deberá disponerse de personal de supervisión constante. La/s persona/s supervisora/s conocerá/n y hará/n respetar las limitaciones de uso establecidas por el fabricante.
  • En caso de aviso amarillo por viento emitido por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, se suspenderá el acto y se desmontará el globo.
7. Condiciones de Salud Pública

Los eventos pueden ir acompañados de actividades gastronómicas.

En todos los casos se deberá cumplir la Normativa vigente en el ámbito de la seguridad alimentaría.

La realización de cualquier actividad gastronómica exige el cumplimiento de una serie de condiciones higiénico-sanitarias:

  • Autorización municipal

Según la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, todas las instalaciones no permanentes de actividades realizadas en la vía pública requerirán de previa autorización municipal, cuya concesión se someterá al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la regulación específica de cada una de las normas que regulan las distintas actividades, y en cuyo contenido se especificará la extensión de lo autorizado.

  • Memoria Sanitaria y Declaración jurada del compromiso de cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.

Junto con la solicitud de la actividad, se presentará una memoria sanitaria en la que se describen las actividades a desarrollar, el equipamiento disponible, la formación del personal manipulador y, en su caso, el sistema de autocontrol, que irá acompañado de una declaración jurada.

Esta documentación es supervisada por la Unidad Sanitaria y de Consumo del Servicio de Salud Pública, quien emitirá un informe técnico higiénico-sanitario con las condiciones higiénico-sanitarias a cumplir durante el evento.

Consulte las condiciones higiénico sanitarias de las actividades gastronómicas

  • Adiciones y drogodependencias

Se deberán cumplir las determinaciones establecidas en la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias(Se abre en una ventana nueva), y específicamente en lo que se refiere a las limitaciones sobre publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.

Se advierte que, en la Ley 1/2016 artículo 31.1 se prohíbe el suministro y venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.

8. Condiciones de Paisaje Urbano
  • En caso de aviso por parte de AEMET-EUSKALMET de fuertes rachas de viento (a partir de la clasificación amarilla de AEMET: vientos entre 70 y 90 km/h), los parques se cerrarán para evitar el riesgo de caída de ramas sobre las personas.
  • No se introducirán vehículos en las zonas de césped, gravas o cerca del arbolado urbano (respetando las distancias establecidas en el Artículo 10 de la Ordenanza de Protección de Arbolado Urbano: zona de goteo más 2 metros; 4 metros para árboles de porte columnar) y solamente permanecerán dentro de las zonas ocupadas estrictamente el tiempo necesario para descarga y carga de materiales. Si fuera necesario introducir vehículos se facilitarán las matrículas de los mismos, la marca, el modelo y el PMA.
  • Sólo se permitirá la entrada a parques y jardines de vehículos de PMA<3.500 Kg. En el caso de que se solicite la entrada de vehículos de peso superior y altura, por ser ello estrictamente necesario, se avisará previamente para la emisión de la autorización, y obligatoriamente se moverán por viales de pavimento duro. Se evitará el contacto con las ramas, estando el promotor de la actividad obligado a realizar el atado-elevado de las mismas si fuera necesario, nunca su corte-poda; siempre bajo la supervisión de los técnicos municipales.
  • Si se causaran daños o desperfectos en árboles, plantas, césped, mobiliario urbano o cualquier elemento existente en la zona verde, estará obligado a reparar el daño causado, abonando al Ayuntamiento la indemnización correspondiente al valor de las mismas.
  • La valoración del arbolado y arbustos, en caso de que resulten dañados, se realiza con el software “Norma Granada”, según se establece en la ordenanza.
  • Cualquier necesidad adicional (tomas de agua, retirada de elementos…) será solicitada directamente a la Unidad de Paisaje con una antelación mínima de 5 días hábiles.
  • No se instalarán elementos de gran peso en zonas de césped, como compresores, generadores, vehículos, etc, o instalaciones que precisen perforar el suelo pudiendo afectar a los sistemas automáticos de riego.
  • Se tomarán todas las medidas de protección necesarias para evitar daños a los árboles, plantas, césped, pavimentos y mobiliario urbano. Especialmente NO se usará el arbolado recién plantado, sus tutores o cintas de caucho para ningún tipo de atado o señalización de los eventos. Los vallados o cintas de señalización de los espacios a usar en cada evento, deberán alejarse un mínimo de 4 metros de cualquier árbol recién plantado.
  • No se realizará ningún tipo de anclaje sobre árbol o arbusto ni en la zona verde o el pavimento. Las bridas, cuerdas y plásticos se consideran anclajes.
  • La limpieza del espacio utilizado así como la recogida de residuos que se generen como consecuencia del uso que se solicita, deberá ser asumida por los organizadores de los actos y los lugares utilizados se deberán dejar en las debidas condiciones de uso y limpieza.
  • Dependiendo de la actividad, la Unidad de Paisaje Urbano se reserva la potestad de decidir si es conveniente la protección del suelo donde se va a realizar la actividad, siendo obligatorio el aporte de materiales que eviten la compactación. El aporte, extendido y retirada posterior a la actividad de dichos materiales, correrá a cargo del promotor de la actividad.
  • No se permite realizar acopios de materiales en ningún espacio ajardinado, alcorque, parterre, mediana, bulevar, etc.
  • Se cumplirá en todo momento la Ordenanza de Gestión y Protección del Arbolado Urbano.
9. Condiciones de Medio Ambiente
  • Dependiendo de las características técnicas del evento se condicionarán las medidas medioambientales que correspondan.
  • En cualquier caso, las condiciones de Medio Ambiente en los eventos deportivos en la vía pública son las siguientes:
    • La instalación electroacústica queda limitada únicamente a las informaciones (megafonía) que deban emitirse para la realización del evento, prohibiéndose la música ambiental.
    • El nivel sonoro emitido por la instalación electroacústica de soporte para la organización, no superará los 75 dB-A (medidos a 2 metros de los altavoces con la respuesta SLOW en el aparato de medida).
  • En el caso de clases de baile o euskal dantzak, las condiciones serían las siguientes:
    • El nivel sonoro emitido por la instalación electroacústica de soporte para la organización y/o animación ambiental, no superará los 75 dB-A (medidos a 2 metros de los altavoces con la respuesta SLOW en el apartado de medida).

Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.