Las condiciones técnicas genéricas que se relacionan en este documento son de aplicación para todos los eventos deportivos y son aportadas por diferentes departamentos municipales. Llegado el momento, tendrás que consultar con los departamentos correspondientes, que dependiendo de la actividad solicitada, informarán de las medidas correctoras concretas que sean necesarias.
Normativa autonómica
Para organizar cualquier evento y garantizar que se cumplen todas las medidas de seguridad nos debemos guiar por el Decreto 17/2019(Se abre en una ventana nueva), de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas que regula las condiciones de:
Música y megafonía
El uso de música en espacios públicos e instalaciones municipales debe cumplir con la Ley de Propiedad Intelectual. La entidad organizadora eximirá al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de cualquier responsabilidad derivada de ese uso. Para ello deberá rellenar un documento de exención de responsabilidad.
Instalaciones alimentarias no permanentes y de actividades gastronómicas
(Ver 7. Condiciones de Salud Pública)
Si la entidad organizadora quiere realizar un reparto de alimentos deberá rellenar una memoria sanitaria que será validada por el Servicio de Salud Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz quien se basará para su autorización en la legislación alimentaria aplicable en función del producto alimenticio y de la actividad a realizar:
La Ley 2/2023, de 30 de marzo(Se abre en una ventana nueva), de la actividad física y del deporte del País Vasco, en su artículo 87, exige a todo organizador de un evento deportivo la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil.
Las coberturas mínimas que deberá cubrir el seguro son las siguientes:
Respecto a la contratación de seguridad privada, se deberá cumplir lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en el RD 2364/1994, Reglamento que la desarrolla, así como en las correspondientes Órdenes Ministeriales y normativa de desarrollo, en lo que no contravenga a la citada Ley.
Desde el 1 de junio al 30 de septiembre está activado el Plan de Calor por ello los organizadores de eventos:
Además, con el objetivo de avanzar hacia el cumplimiento de la “Ley 7/2022 de 8 abril, residuos y suelos contaminados para la economía circular”(Se abre en una ventana nueva) se recomienda poner en marcha las siguientes medidas para fomentar la reducción en la generación de residuos y aumentar la reciclabilidad de los residuos generados:
En la fase de preparación del evento:
Durante la celebración del evento:
Posterior a la celebración del evento:
Otras actuaciones:
En ocupaciones de aparcamientos para la realización de eventos deberá tenerse en cuenta el siguiente:
Las calzadas están diseñadas principalmente para el tránsito de vehículos a motor, tal y como se establece en las diferentes normativas Tráfico, pero permite que se celebren eventos deportivos bajo condiciones específicas. Estos eventos requieren la modificación temporal de las normas de tráfico para garantizar la seguridad de los participantes y el público en general.
Normativa Aplicable
Las principales leyes y reglamentos que regulan el uso de vías públicas para eventos deportivos son:
Clasificación de Eventos Deportivos
De manera general se pueden establecer dos tipos de pruebas deportivas:
Condiciones Generales para Pruebas Deportivas Competitivas
Estas pruebas se rigen por las normas del Anexo II del Reglamento General de Circulación, que incluye las siguientes disposiciones:
Señalización y seguridad
Servicios médicos
Es obligatorio contar con una ambulancia y un médico durante toda la duración del evento. Si hay más de 750 participantes, se requiere un refuerzo en el personal médico y el número de ambulancias. El número de médicos y ambulancias aumenta conforme el número de participantes.
Tramitación de solicitudes de autorización
El proceso para obtener la autorización de una prueba deportiva implica varios pasos:
1. La solicitud debe presentarse al menos 30 días antes del evento dirigida al Dpto. de Espacio Público y Barrios, debiendo estar acompañada de toda la documentación pertinente:
En todas aquellas pruebas deportivas que precisen puntos de corte, desvío y regulación del tráfico, la organización del evento deberá colocar auxiliares de la organización en todos y cada uno de dichos puntos. Los puntos precisos en que sea necesaria llevar a cabo dicha actividad serán los que establezca Policía Local, coordinándose a tal efecto los organizadores de la prueba con la Sección de Planificación de Policía Local. Además de la presencia del auxiliar de la organización, podrán contar con presencia policial. Será responsabilidad de la organización de la prueba dotar a los auxiliares de los medios necesarios, así como información de la prueba y funciones específicas de cada puesto. En el modelo citado en el párrafo anterior se recogen los detalles sobre las condiciones de elementos e información a dotar a los auxiliares.
2. La autoridad competente (generalmente el ayuntamiento) debe aprobar la solicitud basándose en informes de la policía local y otros organismos, como los responsables de las vías públicas.
3. La organización debe pagar las tasas correspondientes, salvo que se conceda una exención.
Condiciones Específicas para Marchas Ciclistas
Las marchas ciclistas también se regulan bajo el Anexo II del Reglamento General de Circulación:
Sanciones y Responsabilidades
El incumplimiento de las condiciones establecidas puede resultar en multas de hasta 500 euros, que podrían incrementarse en un 30% si hay agravantes como reincidencia o peligro potencial. Además, los agentes de la Policía Local pueden suspender el evento.
Otros Aspectos Logísticos
Exención de tasas
Tal y como señala la Ordenanza Reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2024, publicado en BOTHA, nº 150 de 30/12/2022, vigente en esta fecha, la emisión del informe de Policía Local genera el devengo de la tasa correspondiente. El abono de la citada orden de ingreso es previo a la confección del informe, y dicho informe de Policía Local es requisito imprescindible para otorgar la autorización para la prueba deportiva. A tal efecto, en los casos en los que se quiera solicitar la exención de tasa de informe Policía Local se deberá tener en cuenta lo siguiente:
“Se podrá conceder una exención de la tasa a la organización de pruebas deportivas y marchas ciclistas que sean de interés para la ciudad, así como a las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines de lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública, o bien sean entidades colaboradoras del Ayuntamiento. En este caso, las personas beneficiarias estarán obligadas a señalar en toda publicidad impresa, sonora y visual el patrocinio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con su correspondiente logo.
Para poder conceder la exención de la tasa prevista en el apartado anterior, se deberá solicitar expresamente por las personas interesadas, junto con la documentación necesaria para tramitar la autorización, siendo la Concejalía-Delegada correspondiente la que, por Resolución, decidirá lo que estime procedente”.
Por tanto, en el caso de querer acogerse a la exención de tasa deberá solicitarlo mediante una instancia dirigida al Departamento de Seguridad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, aportando la documentación que acredite los requisitos de exención, según el caso:
Por tanto, en caso de solicitar la exención de tasa, y teniendo en cuenta que la resolución de la solicitud conlleva la correspondiente tramitación administrativa hasta la resolución estimatoria o desestimatoria del Concejal-Delegado del Departamento de Seguridad, se recomienda solicitar la exención en el escrito inicial de solicitud, adjuntando la documentación oportuna. En caso contrario, habría que abonar la orden de ingreso primero, para poder confeccionar el informe y, en caso de estimarse posteriormente la exención de tasa, se procedería a la devolución de la misma, previa solicitud del interesado.
Presentar certificado de finalización de montaje suscrita por la persona montadora, previa a su puesta en funcionamiento, cuando se instalen mesas, barras o mobiliario en general; pérgolas y parasoles hasta 5 metros de lado; hogares o fuegos asimilables a domésticos.
En el caso de que se instalen cocinas o elementos similares, se garantizará una adecuada ventilación, se mantendrán suficientemente alejados de elementos combustibles y se dispondrá en las inmediaciones de extintores adecuados al riesgo existente. El diseño y la construcción de las instalaciones receptoras de gas deberán adaptarse al Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Se presentará boletín de instalación eléctrica temporal de toda la instalación, incluida la del escenario.
Se presentará certificado de montaje y seguridad de la pantalla y de los elementos auxiliares que se monten para su sujeción, expedido por técnico competente.
En caso de que el remolque sea accesible al público, su vía de evacuación tendrá una anchura mínima de 1m, si hay puerta abrirá hacia el exterior y en caso de haber rampas o escaleras estas cumplirán el CTE-DB-SUA. En caso de que por su tamaño pueda haber más de 100 personas de ocupación, deberá consultarse al SPEIS remitiendo plano del remolque.
Desde el SPEIS no se informa lo relativo al vuelo del globo por no ser el organismo competente para ello; se deberá contar con las autorizaciones de los órganos correspondientes.
En cuanto a la ubicación del mismo en tierra:
Los eventos pueden ir acompañados de actividades gastronómicas.
En todos los casos se deberá cumplir la Normativa vigente en el ámbito de la seguridad alimentaría.
La realización de cualquier actividad gastronómica exige el cumplimiento de una serie de condiciones higiénico-sanitarias:
Según la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, todas las instalaciones no permanentes de actividades realizadas en la vía pública requerirán de previa autorización municipal, cuya concesión se someterá al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la regulación específica de cada una de las normas que regulan las distintas actividades, y en cuyo contenido se especificará la extensión de lo autorizado.
Junto con la solicitud de la actividad, se presentará una memoria sanitaria en la que se describen las actividades a desarrollar, el equipamiento disponible, la formación del personal manipulador y, en su caso, el sistema de autocontrol, que irá acompañado de una declaración jurada.
Esta documentación es supervisada por la Unidad Sanitaria y de Consumo del Servicio de Salud Pública, quien emitirá un informe técnico higiénico-sanitario con las condiciones higiénico-sanitarias a cumplir durante el evento.
Consulte las condiciones higiénico sanitarias de las actividades gastronómicas
Se deberán cumplir las determinaciones establecidas en la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias(Se abre en una ventana nueva), y específicamente en lo que se refiere a las limitaciones sobre publicidad, promoción, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.
Se advierte que, en la Ley 1/2016 artículo 31.1 se prohíbe el suministro y venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
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