CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO Nº 2 DE CANALIZACIÓN DE AGUAS Y DISEÑO AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL ARROYO ZARAUNA AL TORROGUICO EN EL ENTORNO DE LA URBANIZACIÓN DE ZABALGANA
I.- CONVOCATORIA
ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A.
Pº Fray Francisco 21C, 01007 Vitoria-Gasteiz T: (34) 945 162 600 www.e21z.es
Convoca un procedimiento para la contratación de las obras del proyecto modificado nº 2 de canalización de aguas y diseño ambiental de la cuenca del arroyo Zarauna al Torroguico en el entorno de la urbanización de Zabalgana.
Presupuesto:
Plazo de ejecución: 6 meses.
Ofertas: Hasta las 12:00 del 18 de mayo de 2012 en las oficinas de la Sociedad.
Perfil del contratante: http://www.vitoria-gasteiz.org/concursos/ensanche21
Copias: Copistería ARCO, San Antonio 16, 01005 Vitoria-Gasteiz T (34) 945 232 813
II.- RESUMEN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION
Nº de expediente: VP-11-027-01
Tipo contractual: CONTRATO DE OBRAS.
Procedimiento de licitación y Adjudicación: ABIERTO.
Órgano de contratación: CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.
Fecha acuerdo de inicio: 28 de marzo de 2012
Documentos:
CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Punto 0: PODER ADJUDICATARIO
SOCIEDAD URBANISTICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA - GASTEIZKO UDAL HIRIGINTZA ELKARTEA ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A.
Punto 1: OBJETO DEL CONTRATO Y CODIGO CPV (VOCABULARIO COMUN DE CONTRATOS PUBLICOS)
OBJETO: OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO Nº2 DE CANALIZACIÓN DE AGUAS Y DISEÑO AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL ARROYO ZARAUNA AL TORROGUICO EN EL ENTORNO DE LA URBANIZACIÓN DE ZABALGANA
CODIGO CPV: 45240000
SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: NO SUJETO.
Punto 2: PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El Presupuesto máximo del contrato asciende a la cantidad de 857.105,61 €, siendo el tipo máximo de licitación de 726.352,21 € correspondiendo al IVA la cantidad de 130.743,40 € según los tipos tributarios vigentes en el momento de la iniciación del procedimiento (18%).
Punto 3: CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Existe consignación económica suficiente y adecuada en el presupuesto de la EMPRESA URBANISTICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA - GASTEIZKO UDAL HIRIGINTZA ELKARTEA ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A. y autorizado por resolución del Consejo de Administración de la misma de 28 de marzo de 2012.
Punto 4: CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACION POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA
A) Hasta 45 puntos en relación a la baja ofertada sobre el tipo de licitación, asignando 25 puntos a la media aritmética de las ofertas recibidas, desechando las de mayor y menor importe, para el caso de que existan 5 o más, y modificando esa puntuación, al alza hasta un máximo de 45 puntos, o la baja hasta un mínimo de cero puntos, a razón de un punto, o fracción proporcional, por cada punto porcentual o fracción de diferencia de la oferta contenida en cada propuesta y el importe promedio de las ofertas recibidas.
B) Hasta 45 puntos por la calidad de la memoria técnica de la oferta en relación con lo exigido por el anejo de Prescripciones técnicas, entendiendo por tal:
C) Hasta un máximo de 10 puntos por las medidas correctoras para minimizar el impacto de las obras sobre el entorno natural y que no supongan un sobrecoste para la obra.
En el supuesto de empate en las puntuaciones finales la propuesta de adjudicación será para la oferta con menor precio ofertado, si persistiera el empate se elegirá a la que obtenga una mayor puntuación en el apartado de memoria técnica y si el empate persistiera se realizará un sorteo.
Punto 5: JUSTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
Articulo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Punto 6: PLAZO DE EJECUCION
6 meses como máximo.
Punto 7: ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO
No procede.
Punto 8: GARANTIA DEFINITIVA
Punto 9: CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL
Grupo: E) Hidráulicas
Subgrupo: 7 Obras hidráulicas sin cualificación especial
Categoría: e
Punto 10: CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS PARA EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
En defecto de dicha clasificación, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán por los medios fijados a continuación los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica.
A) Solvencia económica y financiera: declaración responsable sobre el volumen global de negocios de los últimos tres años en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato. Como mínimo, se deberá acreditar un volumen global de negocios anual de 2.500.000 euros.
B) Solvencia técnica: relación de las principales obras ejecutadas en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Como mínimo, el importe total de estos obras habrá de ser, al menos, igual al presupuesto del contrato. Las obras efectuadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Punto 11: PORCENTAJE MAXIMO DE SUBCONTRATACION
Punto 12: FORMA DE PAGO
El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales aprobadas por el Director Técnico de la Propiedad.
Punto 13: ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
No procede
Punto 14: PLAZO DE GARANTIA
1 año
Punto 15: PENALIDADES CONTRACTUALES DISTINTAS DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 212 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Se establece la penalidad del 2 por 100 del importe total de adjudicación por cada mes de retraso sobre los hitos del Contrato o el plazo total del Contrato.
Punto 16: REVISION DE PRECIOS
Punto 17: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CONTRATO
Punto 18: PLAZO DE ENTREGA DE PROPOSICIONES
Las proposiciones serán entregadas dentro de las horas de oficina (edificio GURE TXOKOA Paseo Fray Francisco nº 21 C, 01007 Vitoria-Gasteiz), y hasta las 12 horas del día 18 de mayo de 2012, y conforme a lo dispuesto en el presente Pliego.
Punto 19: CONSULTAS AL ORGANO CONTRATANTE
Las dudas y consultas sobre el concurso objeto de este pliego, se atenderán en el siguiente foro virtual:
http://www.vitoria-gasteiz.org/ensanche21 >foros/ Obra Zarauna
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO Nº 2 DE CANALIZACIÓN DE AGUAS Y DISEÑO AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL ARROYO ZARAUNA AL TORROGUICO EN EL ENTORNO DE LA URBANIZACIÓN DE ZABALGANA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE:
- Cláusula 1.- Objeto y Naturaleza del contrato
- Cláusula 2.- Documentación
- Cláusula 3.- Presupuesto
- Cláusula 4.- Constancia expresa de la existencia de crédito
- Cláusula 5.- Procedimiento y forma de adjudicación
- Cláusula 6.- Plazo de ejecución
- Cláusula 7.- Exposición del expediente
- Cláusula 8.- Lugar. Forma y plazo de presentación de ofertas
- Cláusula 9.- Contenido del sobre "uno". Capacidad de obrar, solvencia económica, financiera, y técnica o profesional
- Cláusula 10.- Contenido del sobre "dos". Documentación técnica para la valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor no cuantificable por fórmula
- Cláusula 11.- Contenido del sobre "tres". Oferta económica. Valoración de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor cuantificable por fórmula.
- Cláusula 12.- Igualdad, transparencia y confidencialidad
- Cláusula 13.- Adjudicación y formalización del contrato
- Cláusula 14.- Director técnico de la propiedad, relación de subcontratistas y coordinador de seguridad y salud
- Cláusula 15.- Elaboración del plan de seguridad y salud
- Cláusula 16.- Dirección de la obra y Delegado de la obra
- Cláusula 17.- Comprobación del replanteo de la obra
- Cláusula 18.- Programa de trabajo
- Cláusula 19.- Derechos y obligaciones derivadas del contrato
- Cláusula 20.- Subcontratación y cesión del contrato
- Cláusula 21.- Abonos al contratista
- Cláusula 22.- Incumplimiento del plazo de ejecución
- Cláusula 23.- Modificaciones del contrato
- Cláusula 24.- Revisión de precios
- Cláusula 25.- Aviso de terminación de la ejecución de las obras y recepción de las mismas
- Cláusula 26.- Medición general y factura final
- Cláusula 27.- Plazo de garantía y liquidación
- Cláusula 28.- Devolución dela garantía definitiva
- Cláusula 29.- Responsabilidad por vicios ocultos
- Cláusula 30.- Resolución del contrato
- Cláusula 31.- Normas reguladoras
- Cláusula 32.- Ordenanza Municipal sobre alineaciones, rasantes, actas de replanteo y planos final de obras
- Cláusula 33.- Prerrogativas de la sociedad contratante, recursos y jurisdicción competente
CLÁUSULA 1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
La Sociedad Urbanistica Municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteizko Udal Hirigintza Elkartea ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A. en lo sucesivo, la Propiedad, convoca un procedimiento público para la adjudicación del contrato de obras cuyo objeto es la ejecución , que incluye los trabajos correspondientes al proyecto de ejecución redactado por INGENIERIA XXI aprobado el 30 de marzo de 2012 por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
El presente contrato tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo, subsidiariamente por las normas del Derecho privado, y en cuanto al sus efectos y extinción por las normas propias del Derecho privado.
CLÁUSULA 2.- DOCUMENTACIÓN
Tienen carácter contractual el presente pliego de cláusulass administrativas y técnicas y el Proyecto de Ejecución de las obras del proyecto modificado nº2 de canalización de aguas y diseño ambiental de la cuenda del arroyo Zarauna al Torroguico en el entorno de la urbanización de Zabalgana, redactado por INGENIERIA XXI, todo lo cual obra en el expediente y a todos los efectos se considera incorporado a este pliego de cláusulas, por lo que, una vez adjudicada la oferta, formará parte del contrato junto con la oferta del adjudicatario.
En caso de incongruencias o contradicciones en la documentación del contrato, será la Dirección Facultativa la encargada de determinar el orden de prevalencia.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO
El presupuesto del contrato, tipo de licitación y plazo máximo de ejecución de las obras, son los que figuran a continuación, no admitiéndose aquellas propuestas que excedan el tipo de licitación o el plazo máximo de ejecución, que empezará a contar a partir de la firma del acta de replanteo:
En el tipo de licitación se entienden contemplados todos los conceptos, gastos, beneficios y tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido
La Propiedad podrá introducir modificaciones al contrato, en los términos señalados por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la circuntancías señaladas en el artículo 106 del mismo texto legal.
CLÁUSULA 4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se derivan de este contrato se atenderán con el crédito cuyo certificado de existencia y compromiso consta en el expediente, con cargo al presupuesto de la Propiedad según acuerdo del Consejo de Administración de 28 de marzo de 2012.
CLÁUSULA 5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto previsto y regulado en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, recayendo la adjudicación del contrato al llicitador justificadamente elegido por la Sociedad convocante.
CLÁUSULA 6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de las obras será de SEIS (6) MESES que aparece en el punto 6 de la carátula, o aquel menor presentado por la empresa adjudicataria y aceptado por la Propiedad.
Las proposiciones que oferten un plazo de ejecución superior no serán admitidas.
El plazo comenzará a contar a partir del día que se fije en el Acta de comprobacion del replanteo o en la formalizacion del contrato.
CLÁUSULA 7.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente estará de manifiesto en la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A , sita en el edificio GURE TXOKOA Paseo Fray Francisno nº 21C de Vitoria - Gasteiz, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de ofertas, durante las horas de oficina de atención al público.
Forma de acceso al perfil del contratante: www.vitoria-gasteiz.org/concursos
CLÁUSULA 8.- LUGAR. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS
1. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera, técnica y profesional, que no estén incursos en las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Cada licitador no podrá figurar en más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas en que participe el incumplidor. Tampoco se admitirán propuestas que no incluyan la totalidad de los trabajos objeto del contrato.
3. La presentación de proposiciones presume la aceptación por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y su declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de reunir las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
4. Las ofertas deberán ser presentadas en los locales de la Propiedad, personalmente o por correo en la forma que establece la vigente normativa de contratación del sector público, antes de la fecha y hora límites señaladas en la carátula de este Pliego por el que se convoca el procedimiento de contratación. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
5. En caso de presentación de la oferta por correo, el ofertante deberá justificar la fecha y hora de entrega del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Propiedad la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico dentro del plazo habilitado para la presentación de ofertas. El número de fax al que se debe remitir el anuncio es el 945 161 999. La dirección de correo electrónico es: e21z@e21z.es .
6. Transcurridos diez días naturales tras la fecha límite de presentación de ofertas, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida.
7. Se dejará en el expediente constancia expresa de las ofertas recibidas con indicación de la hora y día de su recepción, así como de las razones para su aceptación o rechazo por el órgano de contratación.
8. La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados con los nombres de "Uno", "Dos" y "Tres". Los tres sobres estarán identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
9. Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo causa legalmente justificada. Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Los interesados presentarán su documentación en castellano o con traducción jurada.
10. No serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta de la indicada en este pliego para cada sobre, conforme se detalla a continuación.
CLÁUSULA 9.- CONTENIDO DEL SOBRE "UNO". CAPACIDAD DE OBRAR, SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, Y TECNICA O PROFESIONAL.
1. En el sobre "Uno" se hará constar la capacidad de obrar, la solvencia económica - financiera, técnica-profesional y la dirección de correo electrónico en la que la Propiedad remitirá todas las notificaciones relacionadas con el proceso de contratación.
2. La Propiedad comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas y la Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
3. Los licitadores deberán presentar clasificación empresarial a tenor de lo previsto en el artículo 65 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre. Así, los que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberán acreditar su capacidad de obrar presentando, en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario, los siguientes documentos :
4. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora esté dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
5. La solvencia económico-financiera y técnica y profesional se acreditará aportando un certificado de Clasificación Empresarial en el Grupo E "Hidraúlicas", en el subgrupo 7 "Obras hidraúlicas sin cualificación especial" en la Categoría e), como dispone el punto 9 de la carátula.
6. Podrán concurrir uniones de empresarios que deberán adjuntar un escrito de proposición, identificando a sus integrantes, con su porcentaje de participación en la unión, señalando su representante y asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7. Las empresas extranjeras deberán incluir en el sobre "Uno" la documentación que se señala en la normativa de contratos del sector público, en concreto, la siguiente:
La constitución de la garantía provisional se efectuará del modo siguiente:
CLÁUSULA 10.- CONTENIDO DEL SOBRE "DOS". DOCUMENTACION TECNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA
Se incluirá en este sobre "Dos", la documentación técnica pertinente a efectos de valoración del resto de los factores del expediente en los términos establecidos en el punto cuatro de la carátula, adquiriendo los relacionados con el objeto del contrato, carácter contractual en caso de adjudicación.
Dicha documentación incorporará una memoria descriptiva del planteamiento de los trabajos a realizar por el Licitador, con planos o imágenes indicativas de las intenciones de diseño que se han de desarrollar dentro del alcance de los trabajos.
La memoria descriptiva determinará una planificación de los trabajos a realizar, identificando los hitos intermedios de control que garanticen los plazos ofertados por el Licitador.
La memoria definirá la descripción de los procedimientos y procesos de trabajo, tanto de diseño como de fabricación e instalación in situ, para la correcta ejecución de los trabajos solicitados.
Se incluirán en el sobre "Dos" datos relativos al equipo técnico y humano a emplear, con su capacitación profesional. Así como un organigrama de funciones, identificando expresamente el interlocutor establecido por el Licitador para el desarrollo de los trabajos.
Esta documentación se presentará en formato papel y en formato digital.
En ningún caso se deberá incluir en este sobre "Dos" la oferta económica ni documentos relevantes de su oferta económica.
CLÁUSULA 11.- CONTENIDO DEL SOBRE "TRES": OFERTA ECONÓMICA. VALORACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR CUANTIFICABLE POR FORMULA
Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al modelo que figura como Anejo I.
En el precio ofertado se entienden incluidos todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Dicha propuesta no podrá ser superior al presupuesto aprobado para la contratación. En este caso, la propuesta no será admitida. En el sobre "Tres" con la oferta económica deberá presentarse un desglose de los precios unitarios del contrato.
Contendrá una propuesta del plazo para la ejecucion de las obras redactada conforme al modelo que figura en el Anejo I.
CLÁUSULA 12.- IGUALDAD, TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones deL Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 13.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El Consejo de Administración de la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea S.A. es el órgano de contratación habilitado por los estatutos de la Sociedad y el competente para la adjudicación del presente contrato.
2. La Mesa de Contratación es un órgano de apoyo al Órgano de Contratación en sus facultades de contratación, que ostenta las atribuciones que al efecto le reconoce la Ley de Contratos del Sector Público y legislación de desarrollo y está presidida por el Vicepresidente del Consejo e integrada por un consejero, el gerente de la Sociedad y un técnico de la misma, actuando como Secretasrio el del Consejo. Sus sesiones son abiertas a todos los miembros del Consejo.
3. Una vez recibidas todas las ofertas, la Mesa de Contratación procederá en acto no publico a la apertura del sobre "Uno" concediendo un plazo de tres días hábiles para que los licitadores corrijan los defectos u omisiones subsanables ante la propia Mesa de Contratación.
4. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y la causa de su rechazo. Procederá, así mismo, a la apertura y traslado de los sobres "Dos", a los servicios técnicos para la valoración de las propuestas.
5. Una vez recibido el informe de valoración de los servicios técnicos, procederá, en acto público que se anunciará con una antelación mínima de 24 horas en el perfil del contratante, a dar lectura de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los licitadores y a la apertura de los sobres "Tres", procediendo a asignar la valoración correspondiente a la oferta económica en la forma descrita en este pliego y a la suma de ambas puntuaciones, formulando propuesta de adjudicación a la oferta que obtenga la mayor puntuación o haya resultado ganadora en caso de sorteo.
6. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que acordará en resolución motivada adjudicar el contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas o declararlo desierto motivando en todo caso su resolución.
7. No obstante, la Propiedad podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés púbico o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. Esta renuncia no dará lugar a indemnización alguna para las empresas participantes.
8. La adjudicación del contrato se notificará a las empresas participantes y se publicará en el perfil del contratante de la Sociedad. Áquellos que no hayan resultado adjudicatarios del contrato dispondrán de un plazo de un mes para retirar la documentación contenida en los sobres "Uno" y "Dos", transcurrido el cúal sin efectuarlo, la Sociedad convocante procederá a su destrucción.
9. La empresa adjudicataria del contrato deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se le notifique la adjudicación, la siguiente documentación:
10. Transcurrido el plazo antedicho y si la documentación presentada es conforme, la Propiedad requerirá al adjudicatario para la firma del contrato en el plazo máximo de cinco días hábiles. Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato en ese plazo, la Propiedad podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del adjudicatario y cuando se formule oposición, el informe del órgano consultivo en materia de contratación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
11. En el plan de seguridad y salud se incluirán, en su caso las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar alteración de los niveles de protección previstos en el estudio del Proyecto de Ejecución y que incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar alteración del importe total.
12. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Propiedad antes de iniciarse la ejecución de las obras, si bien podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa de la Propiedad.
13. El Programa de Trabajo deberá incluir las fases y procesos constructivos incluidos en la documentación de contratación. La Propiedad resolverá sobre el programa de trabajo, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa de trabajo aprobado será incorporado al contrato. En caso de que el contratista inicie los trabajos antes de entregar el plan, quedará obligado a aceptar los planes que pueda redactar la Propiedad.
14. El programa de trabajo deberá incluir los siguientes datos:
1.- Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el Proyecto de Ejecución, con expresión de sus mediciones de éstas.
2.- Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
3.- Estimación en días de calendario de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obras.
4.- Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
5.- Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
15. Salvo causa de fuerza mayor, la ejecución del contrato se realizará a riesgo de ventura del Contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, siendo de cuenta del contratista la indemnización de todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras y asumiendo el contratista el riesgo de la obra hasta su recepción por la Propiedad. En consecuencia, correrán íntegramente a cargo del contratista cualesquiera pérdidas, daños o menoscabos que las prestaciones previstas en este pliego puedan experimentar, hasta la recepción de conformidad, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista con posterioridad a la recepción en virtud de las obligaciones de garantía a que venga obligado por contrato o por ley y, en particular, de las obligaciones de garantía previstas en este pliego.
16. El contratista deberá a contratar y mantener en vigor durante el curso del contrato, los seguros descritos a continuación:
1. Póliza de Todo Riesgo Construcción/Montaje, que cubra los daños que puedan sufrir los bienes que formen parte de la obra objeto del contrato, durante el período de construcción y garantía, hasta el límite del importe de la adjudicación derivados de los riesgos convencionales, entre otros, gastos de remoción de escombros, riesgos de la naturaleza, huelga, motín, conmoción civil y terrorismo, gastos de extinción, honorarios profesionales, gastos extraordinarios, daños a bienes preexistentes incluso de terceros-si procediera-, consecuencias de error de diseño y cobertura de mantenimiento amplio para el período de garantía, constando como asegurados todos los intervinientes en la obra, teniendo la Propiedad la condición de beneficiario de la póliza.
2. Póliza de Responsabilidad Civil, con un límite de indemnización que cubra la responsabilidad en que puedan incurrir por los daños materiales, personales o perjuicios derivados de los anteriores, causados a terceras personas, derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipos, así como consecuencia de los trabajos realizados durante la ejecución de las obras objeto de la adjudicación, con límite de garantía de 800.000 Euros. Dicha póliza de RC incluirá adicionalmente las coberturas de RC Patronal, con un sublímite por víctima no inferior a 150.000 €, RC cruzada, RC Post-trabajos y gastos de defensa y fianzas. La Propiedad tendrá la consideración de asegurado adicional, sin perder por ello la condición de tercero.
17.- La garantía definitiva podrá constituirse por cualquiera de los medios siguientes:
CLÁUSULA 14.- DIRECTOR TÉCNICO DE LA PROPIEDAD, RELACIÓN DE SUBCONTRATISTAS Y COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
La Propiedad una vez formalizado el contrato prodederá al nombramiento del Director Técnico de la Propiedad que ostentará la representación de la misma en las diversas fases de ejecución del contrato. La Propiedad nombrará, así mismo, a la Dirección Facultativa de las obras y al Coordinador de Seguridad y Salud de las mismas.
A los efectos del nombramiento por la Propiedad del Director Tecnico del contrato, la Dirección Facultativa y el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, el licitador deberá indicar en su oferta, según el modelo que se indica en el ANEJO IX de este pliego, la relación de subcontratistas, y el importe de la parte del contrato que se va a subcontratar,propuestos por la empresa para la ejecución de los trabajos y ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 26 de este pliego.
CLÁUSULA 15.- ELABORACION DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
En aplicación del estudio de seguridad y salud, o en su caso, del estudio básico que obra en el Proyecto, la empresa adjudicataria en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante del órgano de contratación, elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad y salud o estudio básico en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho plan se incluirán, en su caso las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico del proyecto.
Una vez elaborado el plan de seguridad y salud y antes de su presentación a la empresa, el adjudicatario deberá ponerse en contacto telefónico con la Propiedad. El plan de seguridad y salud deberá presentarse en formato digital y enviarse al correo electrónico que señale la Propiedad.
El plan de seguridad y salud elaborado por la empresa adjudicataria será aprobado por el Director Técnico de la Propiedad que haya iniciado el expediente de contratación, previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud de las obras o de la Dirección Facultativa, antes de iniciarse la ejecución de las obras.
El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos, y de la dirección facultativa.
No podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud por la Propiedad.
CLÁUSULA 16.- DIRECCION DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA
La Propiedad, a través del Director Técnico, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. El Director Técnico de las obras podrá estar auxiliado por el personal que la Propiedad contratante designe.
Las facultades y atribuciones de la Dirección Facultativa de las Obras recaerán en la empresa contratada al efecto por la Propiedad.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico cualificado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa de las obras y, en su caso, al Director Técnico de la Propiedad, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la Propiedad podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma o el Director Técnico de la Propiedad estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
El Director de la Obra podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
Asimismo, el Director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el contratista asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
CLÁUSULA 17.- COMPROBACION DEL REPLANTEO DE LA OBRA
La comprobación del replanteo de las obras se realizará en un plazo no superior a una semana desde la firma de formalización del contrato. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido acta de comprobación de replanteo.
Cuando del resultado de la comprobación de replanteo se demuestre la idoneidad y viabilidad del proyecto, a juicio del Director Facultativo, del Director Técnico de la Propiedad y del Director de las obras, y sin reserva por el contratista, se dará autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezando a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
En caso contrario, cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior o cuando el Director Facultativo o el Técnico entiendan necesario la modificación de las obras proyectadas o el contratistas haga presente reservas, se hará constar en el acta que queda suspendida la iniciación de las obras hasta que por el órgano que celebró el contrato se dicta la resolución que estime oportuna.
CLÁUSULA 18.- PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista estará obligado a presentar programa de trabajo, que desarrollará el presentado con su proposición y que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante de la Sociedad contratante. El Director Técnico de la Propiedad resolverá sobre el programa de trabajo, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa de trabajo aprobado será incorporado al contrato.
El programa de trabajo deberá incluir los siguientes datos:
1.- Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones de éstas.
CLÁUSULA 19.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, al proyecto que sirva de base al mismo, al programa de trabajo presentado por el contratista y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al contratista el Director Facultativo y, a su vez, que serán de obligado cumplimiento, siempre que lo sean por escrito.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que tenga lugar la recepción, el contratista es responsable de las faltas que en la construcción pudieran advertirse.
La paralización total de las obras o la suspensión definitiva de las mismas sólo podrá verificarse por motivo grave y mediante acuerdo de la Propiedad representada por el Director Facultativo de las Obras y el Director Técnico de la Propiedad.
Cumplimiento de obligaciones laborales. El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. El contratista deberá constituir el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad y salud, y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por el contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Propiedad.
Libro de órdenes. El contratista deberá necesariamente conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato y libro de órdenes. A tales efectos, la Propiedad suministrará a aquél una copia de aquellos documentos antes de la fecha en que tenga lugar la comprobación del replanteo.
En el libro de órdenes, diligenciado previamente por la Propiedad, se anotará las órdenes, instrucciones, y comunicaciones que estimen oportunas, autorizándolas con su firma. El contratista estará obligado a firmar, por sí o por medio de su delegación, el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. Efectuada la recepción de las obras, el Libro de Ordenes pasará al poder de la Propiedad, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.
Gastos a cuenta de la empresa contratista. En particular, será de cuenta del contratista los gastos de materiales, los de su propio personal y los de los representantes de la Propiedad que sean necesarios para realizar la comprobación de replanteo.
Serán de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc. y redacción y visado de los proyectos que haya de presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
Señalización. El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos, y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista deberá cumplir lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por Realización de Obras y Trabajos.
Condiciones lingüísticas de ejecución. El contratista y los posibles subcontratistas deberán emplear el castellano y el euskera en todos los elementos de rotulación y señalización que sean expuestos en la obra, tanto en el recinto interno como en los paneles informativos a pie de calle. Toda la documentación e impresos que vayan a ponerse a disposición de la ciudadanía, si los hubiere, deberán ser igualmente bilingües.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa y del Director Técnico de la propiedad acerca de la instalación de señales complementarias o modificaciones de los que haya instalado. Los gastos que ocasiona la señalización serán abonados por el contratista.
Ensayos y análisis de materiales. En los expedientes de contratación que no dispongan de un Presupuesto de Control de Calidad, el Director Facultativo de las obras puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obras y que se realicen los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen hasta el 2% del importe de la adjudicación del contrato.
Sustituciones de unidades de obra. El contratista podrá proponer, siempre por escrito, a la Dirección Facultativa la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los contratados, la ejecución con mayores dimensiones de cualesquiera partes de la obra o en general, cualquiera otra mejora de análoga naturaleza que juzgue beneficiosa para ella.
Si el Director Facultativo estimase conveniente, aún no siendo necesaria, la mejora propuesta, podrá autorizarla por escrito, pero el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna, sino sólo al abono de lo que correspondería si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo contratado.
Por el contrario, cuando el Director de la obra considere de necesidad adoptar la mejora propuesta por el contratista, se procederá en la forma establecida para la modificación de los contratos de obras.
Conservación de las obras. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación hasta la recepción. La responsabilidad del contratista por faltas que en la obra puedan advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban exclusivamente a una indebida o defectuosa conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Dirección Facultativa, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del período de vigencia del contrato.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Accesos a fincas particulares. Si por la ejecución de las obras es necesario afectar los accesos de fincas particulares deberán mantenerse estos accesos siempre operativos, y en las debidas condiciones de seguridad y con la mayor comodidad posible para el usuario.
En casos especiales y previa comunicación y audiencia a los interesados podrán interrumpirse temporalmente estos accesos, siempre que esta interrupción pueda ser asumida por los usuarios de la finca afectada.
Limpieza de las obras. Se garantizara siempre una limpieza adecuada tanto de la zona de obra como de su entorno, procurando en principio no ensuciar, para lo que dispondrán de los medios necesarios, tales como sistemas de limpieza de vehículos, sistemas de corte que no produzcan polvo o cortando los pavimentos en el almacén, etc y si este hecho se produjera deberán limpiar diariamente la zona no vallada de la obra y el entorno.
CLÁUSULA 20.- SUBCONTRATACIÓN Y CESION DEL CONTRATO
La cesión del contrato y la celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 226 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
El contratista podrá subcontratar un porcentaje que no exceda del 60%.
En el caso de que se autorice la subcontratación de las prestaciones parciales del contrato, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito presentado los locales de la Propiedad, la intención de celebrar el subcontrato y la identidad del subcontratista y justificando la aptitud de éste mediante la acreditación de los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia salvo que acredite que el subcontratista posee clasificación vigente y adecuada para la realización de la parte del contrato objeto de subcontratación.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique debidamente. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 10% del importe del subcontrato.
Si el contratista incumpliera las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad del 5% del importe del subcontrato y se hará efectiva mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva constituida.
En todo caso, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las reglas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
CLÁUSULA 21.- ABONOS AL CONTRATISTA
Para las obras o partes de obra, cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa de la Obra con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que la definan, cuya conformidad suscribirá el contratista o delegado. A falta de aviso, el contratista deberá aceptar las condiciones de la Propiedad sobre el particular.
Los abonos al contratista se realizarán según se establece en el punto 12 de la carátula.
Todos los trabajos, medios auxiliares o materiales que sean necesarias para la correcta ejecución y acabado de la obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los denominados costes indirectos, se considerarán incluidos en los precios de unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
CLÁUSULA 22.- INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Si el contratista, por causas imputables a él mismo hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, el Consejo de Administración de la Propiedad podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades mensuales en la proporción de 2 por 100 del precio del contrato.
CLÁÚSULA 23.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, la Propiedad sólo podrá introducir modificaciones por la concurrencia de las circunstancias prevista en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y mediante el procedimiento previsto en el artículo 108 del mismo texto legal.
CLÁUSULA 24.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no existe revisión de precios a tenor de lo establecido en el punto 16 de la carátula.
CLÁUSULA 25.- AVISO DE TERMINACION DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y RECEPCION DE LAS MISMAS
El contratista con una antelación máxima de 10 días hábiles comunicará por escrito a la Dirección Facultativa y a la Dirección Técnica de las Propiedad la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
A tal efecto, el presidente del Consejo de Administración, por si, o por persona en quien delegue, fijará la fecha para la recepción de las obras y, a dicho objeto, citará por escrito al Contratista, a la Dirección Facultativa de Obra, al Director Técnico de la Propiedad, y al Secretario del Consejo para que levante acta de la recepción.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Director Facultativo y Técnico de la Propiedad las darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al Director Técnico de la Propiedad, otro al Director de la Obra, el tercero al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene la obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Director Técnico de la Propiedad le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el Consejo de Administración de la Propiedad.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director Facultativo de Obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellas. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Propiedad, la totalidad de su objeto.
CLÁUSULA 26.- MEDICION GENERAL Y FACTURA FINAL
Las obras contratadas se pagarán a precio cerrado, aplicando el precio acordado en el proceso de licitación. La Propiedad podrá introducir modificaciones al Proyecto de Ejecución, las cuales deberán ser evaluadas y definidas por el Contratista, presentado su valoración al Equipo de Gestión Integrada de Proyecto. Esta valoración se realizará aplicando los precios unitarios ofertados acordados en el proceso de licitación, a las unidades de obra resultantes de la modificación. Cualquier tipo de variación de medición en una unidad de obra no puede implicar, bajo ningún pretexto, variación alguna en su precio unitario. Una vez analizada la valoración de la modificación, la Propiedad procederá a la aprobación definitiva de la modificación, o no, modificando, en su caso, el importe del contrato.
Recibidas las obras el contratista enviará la factura final, cuyo importe corresponderá con el precio acordado en el proceso de licitación, e incluirá en su caso, las modificaciones aprobadas por la propiedad.
CLÁUSULA 27.- PLAZO DE GARANTIA Y LIQUIDACION
El plazo de garantía tendrá la duración prevista de UN AÑO previsto en el punto 14 de la carátula o aquel mayor propuesto por el adjudicatario. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de al obra. Si, a juicio de la Sociedad contratante, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se deban a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director de la Obra dictará las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulara por el mismo en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato. La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido el órgano de contratación aprobará la liquidación y abonará, en su caso, el saldo resultante.
CLÁUSULA 28.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
Durante el plazo de garantía cuidará el contratista en todo caso de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los Pliegos y a las instrucciones que diese el Director de las obras.
Si descuidase la conservación y diese lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Sociedad contratante, y a costa del contratista, los trabajos necesarios para evitar el daño.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Texto Refudido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 29.- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios o defectos ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá de daños y perjuicios por el período de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA 30.- RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 237 a 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 31.- NORMAS REGULADORAS
El presente contrato se regulará por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 32.- ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ALINEACIONES, RASANTES, ACTAS DE REPLANTEO Y PLANOS FINAL DE OBRAS.
Con la presentación al cobro de la última certificación, el adjudicatario presentará un trabajo topográfico ajustado a la normativa municipal descrita en la Ordenanza sobre 'Alineaciones, Rasantes, Actas de Replanteo y planos de Fin de Obra'.
La firma del correspondiente Informe Topográfico de Fin de Obra (IFO) por parte de la Unidad Municipal de Topografía y Cartografía será condición imprescindible para abonar la última certificación presentada al cobro. La devolución de la garantía definitiva queda igualmente condicionada a la firma del citado IFO.
CLÁUSULA 33.- PRERROGATIVAS DE LA SOCIEDAD CONTRATANTE, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El Consejo de Administracion de la Sociedad contratante, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos correspondientes serán inmediatamente ejecutivos.
Contra los acuerdos del Consejo de Administración en materia de preparación y adjudicación podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
Contra los acuerdos del Consejo de Administración en materia de efectos y extinción del contrato deberá interponerse ante la Jurisdicción Civil las reclamaciones y recursos que se estimen pertinentes y sean legalmente aceptables.
ANEJOS:
I.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PLAZO DE EJECUCION. DESGLOSE DEL PRESUPUESTO EN SUS CAPITULOS Y PRECIOS POR ADMINISTRACION
II.- MODELO DE DECLARACION JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO VASCO (O EN SU CASO, DEL ESTADO)
III.- MODELO DE DECLARACION JURADA
IV.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
V.- MODELO DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA ECONÓMICO FINANCIERA
VI.- MODELO DE DECLARACION DE UTE
VII.- MODELOS DE AVAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS PROVISIONAL y DEFINITIVA
VIII.- MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
IX.- MODELO DE GARANTIA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
X.-MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
XI.- RELACIÓN DE SUBCONTRATISTAS
ANEJO I.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA y DESGLOSE DEL PRESUPUESTO EN SUS CAPITULOS Y PLAZO DE EJECUCION
I.1.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PLAZO DE EJECUCION
Don/Doña.............................................................................................................., con domicilio en......................................, calle.................................................. y provisto de D.N.I.................................. en nombre y representación de la empresa ....................................................................... con domicilio en......................................., calle.............................................................. C.P................. Tfno. ......................... y C.I.F...................................................
DECLARO
Que conozco el anuncio de licitación para la adjudicación por la Sociedad Urbanística Municipal de Vitoria - Gasteizko Udal Hirigintza Elkartea ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A.U. del contrato que tiene por objeto las obras del proyecto modificado nº 2 de canalización de aguas y diseño ambiental de la cuenca del arroyo Zarauna al Torroguico en el entorno de la urbanización de Zabalgana.
Que igualmente conozco el pliego de cláusulas administrativas y técnicas, el Proyecto de ejecución, y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento y no está incursa en causa alguna de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
Que en relación con las prestaciones de la presente oferta, propongo su realización por la cifra total de.......................................................................................... euros (debe expresarse en letra), en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y también el beneficio industrial del contratista, a excepción del I.V.A.
Que el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, o tributo que lo sustituya, que deberá soportar la Propiedad asciende a la cantidad de................................. euros (deberá expresarse en letra) que están incluidos en los precios ofertados por la realización de los trabajos.
Que en relación con las prestaciones de la presente oferta, propongo su realización en el plazo de................. meses.
En Vitoria-Gasteiz a............ de.................... de 2012
Fdo.:
D.N.I.:
I.2.- DESGLOSE DEL PRESUPUESTO POR CAPÍTULOS Y PRECIOS UNITARIOS
ANEJO II.- MODELO DE DECLARACION JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO VASCO (O EN SU CASO, DEL ESTADO)
D...................................................................................................................., con domicilio en .......................................................................................,calle ......................................................................, y provisto de D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F.......................,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACION
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Vasco (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Fecha y firma)
ANEJO III.- MODELO DE DECLARACION JURADA
D................................................................................................................, con domicilio en ............................................................................................., calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F.......................,
Que ni él ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros se hayan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
(FECHA Y FIRMA)
ANEJO IV.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre 'UNO' la siguiente documentación:
1.- Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano o euskera
3.- Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Declaración responsable, en castellano o en euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano o euskera, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario.
6.- En el supuesto de exigir clasificación para los empresarios no españoles de Estado miembro, será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia técnica, económica y financiera, conforme a lo previsto en este pliego.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con lo establecido por el Capítulo II del Título II del Libro I del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
7.- El licitador deberá prestar garantía provisional cuando así se exija en este pliego.
8.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditar:
a) La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta sucursal con domicilio en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.
d) Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del IVA sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
ANEJO V.- MODELO DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA ECONÓMICO FINANCIERA
D............................................... en calidad de .............................de la Entidad Financiera ................................
CERTIFICA
En relación a su solicitud de acreditación de su solvencia y capacidad económica-financiera le comunicamos que su entidad (nombre del licitador) ....................... con C.I.F/D.N.I (del licitador) .................................. con domicilio social o personal (del licitador) ........................................... opera, a nuestro juicio, con completa y absoluta solvencia económica y financiera desarrollando su actividad con total normalidad.
Esta información se ofrece de manera confidencial, sin que pueda ser utilizada fuera del contexto de la solicitud de la propia compañía y en ningún caso debe entenderse esta carta como garantía o promesa de garantía.
Y para que así conste donde sea necesario, expido el presente certificado en (localidad)............... a (fecha)...... de.................de 2012
Firma y sello
ANEJO VI.- MODELO DE DECLARACION DE UTE.
D......................................................................................................., con domicilio en .................................................., calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en ............................... , calle ..................................Tfno ................................y N.I.F.......................
Y
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de .......... % y de ..........% y que nombran representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D.....................................
(fecha y firma)
ANEJO VII.- MODELOS DE AVAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS PROVISIONAL y DEFINITIVA
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF nº..., con domicilio (a efectos de notificaciones o requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea S.A., por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea S.A. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad)
(Firma de los apoderados)
Certificado número... (1), en adelante, asegurador, con domicilio en, calle, y NIF, debidamente presentado por D. (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA a (3), NIF, en concepto de tomador de seguro, ante la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea S.A., en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (4), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por las que se rige el contrato (5), en concepto de garantía (6), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha
Firma
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
1. Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
2. Nombre de la persona asegurada
3. Importe, en letra, por el que se constituye el seguro
4. Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc) el contrato en virtud del cual se presta la caución
5. Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
D. (nombre y apellidos), en representación de , NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de LA SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s)
Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don....., con DNI....., en representación de..... (Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(Fecha)
(Firma)
D. (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a afectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de LA SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, el partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja de Depósitos u de la LA SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s).
Con mi intervención, El Notario, (firma)
Don....., con DNI....., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
ANEJO XI.- RELACION DE SUBCONTRATISTAS
D......................................................................................................., con domicilio en .................................................., calle ...................................................................... , y provisto de D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de ............................. , con domicilio en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F......................., bien enterado de las pliegos de condiciones relativos al proyecto de ..................................................... ......................................................................, y a los efectos de lo previsto en la cláusula 16 del Pliego de Condiciones Administrativas presento la siguiente relación de empresas subcontratistas que propongo para la ejecución de las prestaciones parciales de este contrato y el importe de la parte del contrato que se va a subcontratar y ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas.
(FECHA Y FIRMA DEL PROPONENTE)
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
- Memoria
- Anejo 1 - Levantamiento topográfico
- Anejo 2 - Estudio Geológico
- Anejo 3 - Afecciones y Expropiaciones
- Anejo 4 - Afecciones ambientales
- Anejo 5 - Anejo Hidráulico
- Anejo 6 - Cálculo obras de fábrica
- Anejo 7 - Servicios afectados
- Anejo 8 - Justificación de precios
- Anejo 9 - Progr. Ctrol de calidad
- Pliego de Condiciones
- Cuadro de precios nº1
- Cuadro de precios nº2
- Presupuesto y Medición
- Est. Gestión de Residuos
- Est. Seguridad y Salud
- Presupuesto BC3
PLANOS:
- 0 - Portada general hojas
- 1 - Situación
- 2 - Planta general
- 3- Planta tramo 1
- 4 - Perfil Long. tramo 1
- 5 - Perfiles Trans. tramo 1
- 6 - Planta tramo 2
- 7 - Perfil Long. tramo 2
- 8 - Perfiles Trans. tramo 2
- 9 - Planta tramo 3
- 10 - Perfil Long. tramo 3
- 11 - Perfiles Trans. tramo 3
- 12 - Planta tramo 4
- 13 - Perfil Long. tramo 4
- 14 - Perfiles Trans. tramo 4
- 15 - Secciones tipo canal
- 16 - Secciones en obras
- 17 - Obra de paso 2
- 18 - Obra de paso 3
- 19 - Afecciones
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