Contratación - Requisitos para contratar con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Condiciones de aptitud para contratar con la Administración:

  • Personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
  • Las personas jurídicas tendrán capacidad para contratos cuyas prestaciones se correspondan con sus fines, objeto o ámbito de actividad a tenor de sus estatutos y reglas fundacionales.Las comunidades de bienes NO tienen capacidad para contratar con la administración.
  • No estén incursas en prohibición de contratar.
  • Acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida para cada contrato o, en los casos que así lo exija la ley, clasificación empresarial vigente.
  • Habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
  • Uniones de empresarios: podrán contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Documentación a presentar

Se deberá presentar la documentación exigida en los pliegos de condiciones de cada contrato, y que con carácter común, sin perjuicio de documentación complementaria, en su caso, es la siguiente:

En caso de procedimientos abierto, restringido, licitación con negociación

Sobre "1": Declaración responsable:

Declaración Responsable según modelo que figura como anexo I de los respectivos pliego de condiciones administrativas Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), mediante la cual el licitador hace constar que cumple con las condiciones exigidas para contratar y en concreto con las detalladas en dicho pliego, y de que dispone de toda la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a aportarla en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación

Sobre:"2" Documentación relativa a los criterios no cuantificables por fórmulas

Los licitadores deberán presentar la documentación indicada en los pliegos de condiciones técnicas particulares en la que, se recojan aquellos aspectos relativos a los criterios que siendo no cuantificables automáticamente por fórmulas servirán para la evaluación separada de ofertas.

Sobre "3": Documentación relativa a los criterios cuantificables por fórmulas

Oferta económica: Una sola proposición escrita a máquina firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo X del Pliego de cláusulas administrativas particulares. La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que deba ser repercutido. En el caso de que así se prevea, se incluirán en este sobre 3 los correspondientes Anexos al modelo de proposición económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que:

  • Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
  • Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida
  • Excedan del presupuesto o tipo máximo de licitación.
  • Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
  • Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo X al Pliego.
  • En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
  • En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
  • Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Sólo en el caso de que se autorice en el pliego, podrá contener soluciones variantes conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.

Documentos relacionados en la Carátula del pliego, en su caso, necesarios para la valoración de los criterios cuantificables por fórmula.

En caso reprocedimiento abierto simplificado

  • "Sobre único" o sobre "1-2" y sobre "3" atendiendo a los requerimientos específicos del pliego de condiciones administrativas del contrato de que se trate.
  • Declaración Responsable según modelo que figura como anexo I de los respectivos pliego de condiciones administrativas
  • Documentos relacionados en la Carátula del pliego, en su caso, necesarios para la valoración de la oferta según los criterios de valoración establecidos en la Carátula

Notas aclaratorias sobre la documentación a presentar por el adjudicatario

  • En caso de persona natural: DNI o pasaporte.
  • En caso de persona jurídica: (*) Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro público que corresponda.
  • Documentación acreditativa de habilitación empresarial exigida, en su caso. (*)
  • Escritura o documento justificativo de poder para contratar con la administración, a favor de quien firma la proposición. (*)
  • Solvencia técnica o profesional (según modelo del pliego) debidamente acreditada por los documentos y medios exigidos.
  • Solvencia económica y financiera (según modelo del pliego) debidamente acreditada por los documentos y medios exigidos.
  • Certificado de clasificación empresarial vigente, si se exige.
  • Certificado vigente de inscripción en el Registro que corresponda.
  • Declaración jurada de la validez y vigencia de los datos y circunstancias reflejados en el certificado (según modelo del pliego).

Notas aclaratorias sobre la presentación de documentación

  • Los documentos a presentar pueden ser: originales, copias autenticadas o copias compulsadas por las oficinas municipales de la Dirección de Contratación.
  • Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.

(*): La inscripción en el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Vasco o en Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá de presentar la citada documentación mediante presentación de:

  • Certificado vigente de inscripción en el Registro que corresponda.
  • Declaración jurada de la validez y vigencia de los datos y circunstancias reflejados en el certificado (según modelo del pliego).

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