Impuesto de Bienes Inmuebles – Recargo sobre viviendas en las que no figure ninguna persona empadronada a 1 de enero
1. Descripción
El recargo en el impuesto de bienes inmuebles supone un 50% de la cuota sobre las viviendas en las que no figure ninguna persona empadronada a 1 de enero. El recargo se liquidará anualmente, conjuntamente con la cuota del impuesto.
El Ayuntamiento enviará una comunicación a las personas titulares de viviendas susceptibles de recargo para su información, y, para la aportación de documentación, o formulación de alegaciones, en su caso. Los requisitos deberán cumplirse a 1 de enero.
2. Excepciones en las que no se aplicará el recargo
No se aplicará el recargo previa solicitud de la persona contribuyente o si el ayuntamiento comprueba de oficio en sus bases de datos que puede acogerse a cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Viviendas alquiladas. Los inmuebles con destino a vivienda que se hayan arrendado. El alquiler debe ser de una duración mínima de 9 meses del ejercicio fiscal anterior al año en el que se está aplicando el recargo.
La persona o entidad propietaria (parte arrendadora) deberá presentar justificante de la fianza depositada por el arrendamiento en el Registro de contratos del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, o, de no haber realizado este trámite, copia del contrato de arrendamiento.
2. Reformas. Los inmuebles que estén siendo reformados en la fecha del Impuesto.
Se aplicará de oficio si consta en las bases de datos.
3. Fallecimientos recientes. Los bienes cuyo titular haya fallecido a lo largo del último año.
Se aplicará de oficio.
4. Herencias. Las viviendas que forman parte de una herencia, durante el periodo de 2 años desde el fallecimiento de su titular.
Se aplicará de oficio si se hubiera presentado la correspondiente declaración a efectos de la plusvalía municipal.
5. Inmuebles recién transmitidos. Los bienes que se hayan transmitido durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior a la fecha de devengo del impuesto.
Se aplicará de oficio si se hubiere presentado la correspondiente declaración a efectos de la plusvalía municipal.
6. Ingresos en residencias. Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas empadronadas en residencias de mayores que hayan sido la vivienda habitual del residente.
- Se aplicará de oficio para las/los propietarias/os que estén en residencias de Vitoria-Gasteiz.
- Las/los propietarias/os que no estén en residencias de Vitoria-Gasteiz deberán presentar justificante de empadronamiento en la residencia correspondiente.
7. Dependencia. Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas empadronadas en el domicilio de un familiar en situación de dependencia para atender los cuidados de éste.
Se deberá aportar justificación de empadronamiento y de dependencia de la persona interesada.
8. Cuidados. Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas inmersas en procesos de cuidado o atención a otras en especial situación de vulnerabilidad o de riesgo.
Se aportará justificación de la situación de cuidado o atención a personas en situación indicada (Asistencia Social,…).
9. Hostelería y hospedaje. Las viviendas adscritas a actividades de hostelería y hospedaje con licencia municipal, así como viviendas de usos turísticos y habitaciones de uso turístico.
- Se aplicará de oficio a través de la información del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), si constara la misma.
- Las personas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico deberán presentar el certificado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por “cuota estatal” o acreditar el arrendamiento del inmueble.
10. Actividades profesionales. Las viviendas destinadas a actividades profesionales o comerciales, de forma continuada, con licencia municipal.
Se aplicará de oficio a través de la información del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), si constara la misma.
11. Inmuebles unidos. Los bienes inmuebles unidos físicamente, pero que registralmente constituyan dos fincas y con dos recibos diferentes. La persona titular de los bienes debe ser la misma persona.
Se aplicará de oficio si constara la misma en sus bases de datos.
12. Ruina. Las viviendas que hayan sido declaradas en ruina.
Se aplicará de oficio si constara la misma en las bases de datos.
13. Oferta pública de vivienda. Los inmuebles de propiedad de las Administraciones Públicas y sus organismos instrumentales, e incluidos en su oferta pública de viviendas de alquileres asequibles o cedidos por terceros a las mismas, en ejecución de programas públicos de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre.
Se aplicará de oficio a través de la información obrante en las bases de datos si se dispusiera de la misma.
3. Normativa
Ordenanzas fiscales: 1. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles. Artículo 16 bis.
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