Qué son los presupuestos - Información General
Los presupuestos municipales son una herramienta fundamental para la planificación y programación de la actuación municipal. Además, son el instrumento de control, seguimiento y evaluación de la correcta administración de los recursos municipales, puesto que concretan el origen y el destino del dinero que gestiona el Ayuntamiento en representación de la ciudadanía.
Los presupuestos tienen caracter anual, los elabora el equipo de gobierno y se analizan, debaten y aprueban por el Pleno.
Los presupuestos contienen la previsión de ingresos que se esperan obtener y los gastos que como máximo se pueden realizar en el año a que se refieren, detallando las fuentes de financiación y la funcionalidad de los gastos.
Los presupuestos municipales integran tanto el presupuesto del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a nivel individual como los de las sociedades públicas municipales (Tuvisa, Amvisa, Ensanche 21 y Gilsa) y los de los organismos autónomos (Escuela de Música, Escuela de Danza y CEA).
La agregación de todos ellos conforma los presupuestos generales, que son el principal documento económico del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, puesto que este documento presupone el comportamiento económico que va a tener a lo largo del periodo al que se refiere. Por otro lado, presupuesto consolidado es aquel que resulta de eliminar del presupuesto general todas aquellas operaciones que se realizan entre las entidades municipales.
El presupuesto general del Ayuntamiento lo forman los siguientes documentos:
- Memoria: explicativa del contenido de los Presupuestos incluyendo el análisis de las principales modificaciones con respecto a años anteriores y de las demás medidas incluidas en la Norma de Ejecución Presupuestaria.
- Informe económico financiero, que contiene, entre otros
- las bases para la evaluación de los ingresos y operaciones de crédito previstas.
- la suficiencia de los créditos (dinero) para hacer frente a las obligaciones (gastos) exigibles y gastos de funcionamiento de los servicios.
- la suficiencia de los recursos municipales (ingresos) para financiar los créditos de compromiso (gastos a medio plazo).
- Presupuestos generales totales y presupuestos generales consolidados: el presupuesto consolidado se calcula una vez compensadas las transferencias internas.
- Norma de Ejecución Presupuestaria - Contiene la adaptación de disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias del Ayuntamiento, entre otros, los límites máximos de prestación de garantías y endeudamiento.
- Liquidación del último ejercicio cerrado y memoria del grado de ejecución alcanzado y avance de la del corriente (al menos, cada seis meses).
Además, tanto en el presupuesto municipal (Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz) como en el de los Organismos autónomos y Empresas municipales, se incluye:
- Estado de ingresos: importe estimativo de derechos económicos que se prevé liquidar en el ejercicio. Los importes tienen un valor estimativo, salvo que se conozca en el momento de realizar el presupuesto, en cuyo caso se consignan específicamente y por su cuantía exacta.
- Estado de gastos: crédito (dinero) necesario para atender obligaciones (gastos), tanto de pago como de compromiso. Limitativo. Distribuido según clasificación orgánica, económica y funcional y desglosado por Departamentos en el caso del Ayuntamiento.
- Anexo de créditos de compromiso aprobados y utilizados: gastos de carácter plurianual
- Anexo de inversiones: incluyendo las conexiones con el planeamiento urbanístico aprobado.
- Anexo de transferencias corrientes y de capital: gastos por transferencias, convenios y subvenciones.
- Anexo de endeudamiento: nivel previsto de deuda al inicio y al fin del ejercicio presupuestario, con detalle de variaciones y pago de intereses, así como el nivel de carga financiera respecto a recursos por operaciones corrientes.
- Anexo de plantilla presupuestaria (Ayuntamiento) o de personal (resto): relación de puestos que integran la plantilla presupuestaria en cada caso.
- Presupuesto de ingresos y gastos; cuenta de pérdidas y ganancias; balance de situación, estado de cambios en el patrimonio (sociedades públicas)
La estructura de los Presupuestos Generales atiende a la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y a las finalidades y objetivos que se propongan conseguir.
Así mismo se clasifican en operaciones corrientes, de capital y financieras.
Estado de ingresos
La estructura económica del Estado de Ingresos distingue las previsiones por operaciones corrientes, por operaciones de capital y por operaciones financieras.
Operaciones Corrientes
Impuestos directos: Son pagos exigidos en función de las circunstancias económicas o familiares. (IBI, impuesto sobre vehículos, impuesto sobre actividades económicas - IAE ...)
Impuestos indirectos: Son pagos que gravan el consumo, independientemente de la identidad y de las circunstancias de la persona que lo realiza. (licencias de obras, ...)
Tasas, precios públicos y otros ingresos: Son pagos a cambio de la utilización de un servicio público o una actividad que proporciona un beneficio directo al usuario. (Recogida de Basuras, OTA, ...)
Transferencias y subvenciones corrientes: Son cantidades que otros (sobre todo, administraciones públicas) aportan al Ayuntamiento para gastos corrientes. (GV: Canon de capitalidad, DFA, ...)
Ingresos patrimoniales: Son las rentas que proporcionan los bienes del Ayuntamiento y los beneficios de empresas públicas. (Concesiones administrativas, alquiler...)
Operaciones de Capital
Enajenación de inversiones: Son los ingresos obtenidos por transmisión o venta de parcelas y otros bienes inmuebles del Ayuntamiento.
Transferencias y subvenciones de capital: Son cantidades que otros (sobre todo, administraciones públicas) aportan al Ayuntamiento para financiar proyectos de inversión (GV, DFA: estación autobuses, UE...)
Operaciones Financieras
Activos financieros: Son los ingresos por operaciones financieras. (Contratos de aseguramiento)
Pasivos financieros: Son los préstamos solicitados para financiación de inversiones
Estado de gastos
La estructura económica del Estado de Gastos distingue entre créditos para operaciones corrientes, para operaciones de capital y para operaciones financieras.
Operaciones Corrientes
Personal: Son los gastos de personal empleado público (sueldo, salario y gastos sociales)
Bienes corrientes y servicios: Son los gastos generales destinados a proporcionar a la ciudadanía servicios esenciales como alumbrado, agua, limpieza,...
Gastos financieros: Son los intereses y otros gastos de préstamos contratados
Transferencias y subvenciones corrientes: Son cantidades que el Ayuntamiento aporta a otros en concepto de ayudas y/o subvenciones: (ONGs, asociaciones,...)
Operaciones de Capital
Inversiones reales: Son los gastos necesarios para realizar obras e infraestructuras
Transferencias y subvenciones de capital: Son cantidades que el Ayuntamiento aporta a otras instituciones y entidades para realizar inversiones reales.
Operaciones Financieras
Activos financieros: Son las operaciones financieras. (Préstamos a otros)
Pasivos financieros: Son los gastos por préstamos solicitados para financiación de inversiones (Amortización de préstamos)
- El presupuesto lo forma el/la Alcalde/Alcaldesa - Presidente/a de la Corporación, pudiendo dictar directrices económicas necesarias sobre la elaboración de presupuestos para el próximo ejercicio.
- Los Organismos Autónomos (Conservatorio Municipal de Danza "José Uruñuela", Escuela Municipal de Música Luis Aramburu, Centro de Estudios Ambientales - CEA -) remiten al Alcalde/Alcaldesa la propuesta de sus presupuestos.
- Los Organismos Autónomos Mercantiles y Sociedades Públicas (AMVISA, TUVISA, Ensanche 21 y GILSA) remiten al Alcalde/Alcaldesa la documentación económica. A partir de estos estados contables, el/la Alcalde/Alcaldesa forma los correspondientes a la estructura económica del Presupuesto, a nivel de artículo como mínimo.
- Con la base de los Presupuestos y Estados de Previsión, el/la Alcalde/Alcaldesa y su equipo de gobierno elabora un borrador (proyecto de Presupuestos Generales) y lo remite, incluyendo todos los anexos e informado por la Intervención, al Pleno de la Corporación con carácter previo a su tramitación reglamentaria, para su aprobación, enmienda o devolución.
- Los/as concejales/as de la oposición estudian el borrador y lo debaten junto con el equipo de gobierno para lograr conjuntamente el acuerdo en determinados puntos. Los grupos municipales, pueden presentar enmiendas parciales o totales.
- El acuerdo de aprobación inicial será único, detallando todos los presupuestos que integran el General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. Los presupuestos que integran el General se aprobarán sin déficit inicial.
- Aprobado inicialmente el Presupuesto General se publica su anuncio en el BOTHA.
- Publicado el anuncio en BOTHA, el Presupuesto General se expondrá al público, por 15 días, durante los cuales podrá ser examinado y los interesados podrán presentar reclamaciones ante el Pleno. Si no se presentan reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado. Si se presentan, el Pleno dispone del plazo de 1 mes para resolverlas
- La aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento se debe realizar antes del 31 de Diciembre del año anterior al ejercicio en que deba aplicarse
- El Presupuesto General, definitivamente aprobado y resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, se inserta en el BOTHA. Del Presupuesto General, definitivamente aprobado, se remite copia a la Diputación Foral quién lo enviará a las administraciones competentes.
Desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio el Presupuesto y sus modificaciones deberán hallarse a disposición de la ciudadanía, a efectos informativos.
El Presupuesto entra en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado.
Si los Presupuestos Generales correspondientes a un ejercicio no hubiesen entrado en vigor al iniciarse éste, se entenderán automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior.
Marco legal
- Norma municipal Ejecución Presupuestaria 2016
- Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales.
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