Patinetes eléctricos - Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
Actualizado: 07/05/2024
Con fecha 03/05/2024 ha entrado en vigor la modificación de la "Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano". Su cometido es mejorar la regulación de los patinetes eléctricos, o Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
La ordenanza establece los límites de velocidad y de uso de los patinetes, prohibe su circulación por aceras y zonas peatonales, y recoge el importe de las infracciones:
Puntos principales
1. Espacios de circulación
- Se autoriza a circular tanto por las vías ciclistas exclusivas, como por las vías ciclistas compartidas.
- Queda prohibida la circulación por las aceras, la totalidad de los espacios peatonales y las vías ciclistas compartidas con uso peatonal en cualquier franja horaria.
- También queda prohibida la circulación por las travesías, vías interurbanas, túneles urbanos, autopistas y autovías que transcurren dentro del poblado.
2. Condiciones de uso
- Se establece en 15 años la edad mínima permitida para circular por el espacio público.
- Es obligatorio el uso del casco en todo momento.
- Es obligatorio el uso de alumbrado entre la puesta y salida del sol y en condiciones de baja visibilidad.
- Tanto las luces, como el timbre y reflectantes deben estar homologados.
- No se puede circular utilizando de forma manual el teléfono móvil o auriculares conectados a un reproductor de sonido.
- No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.
3. Infracciones
- Conducir sin luces, timbre y elementos reflectantes homologados: Leve: 45,08 euros
- Conducir utilizando cascos o auriculares conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido: Grave: 200 euros
- Conducir sin tener la edad mínima exigida por la Ordenanza: Grave: 200 euros
- Amarrar o estacionar un VMP fuera de los espacios acondicionados para tal fin: Leve: 45,08 euros
- Conducir sin usar el casco obligatorio: Grave: 200 euros
- Conducir de noche y/o en condiciones climatológicas adversas sin llevar encendidas las luces y demás dispositivos reglamentarios: Leve: 45,08 euros
- Conducir haciendo uso manual de teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación: Grave: 200 euros
- Circular por aceras y demás zonas peatonales: Grave: 200 euros (grave)
4. Qué se considera un VMP
- Un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
- Están equipados con un asiento, o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
- Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y aquellos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.
5. Más información
- Autobuses urbanos TUVISA – desde el 01/03/2024: prohibición temporal de patinetes y monociclos eléctricos en los autobuses.
- Plan de movilidad sostenible y espacio público 2020-2030 - pdf - apartado 15.2.
- Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre.
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