Suspensión del servicio telefónico
- Suspensión temporal por impago de los servicios telefónicos desde ubicación fija
- Solicitud de suspension por el abonado
- Interrupción definitiva por impago del servicio telefónico desde ubicación fija
- Normativa
Suspensión temporal por impago de los servicios telefónicos desde ubicación fija
El retraso en el pago total o parcial durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación podrá dar lugar, previo aviso, a la suspensión temporal.
El impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial de tarificación adicional, sólo dará lugar a la suspensión de dichos servicios
El operador requerirá el pago y notificará la suspensión mediante una comunicación (que indicará la fecha en la que tendrá lugar la suspensión, de no efectuarse el pago).Corresponde al operador, probar que ha realizado el aviso previo a la suspensión
En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, debe mantenerse:
llamadas entrantes, excepto cobro revertido
llamadas salientes de urgencias
Solicitud de suspensión por la persona abonada
La persona abonada tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente del operador la suspensión temporal un periodo que:
- no podrá ser menor de 1 mes ni superior a 3 meses
- no podrá exceder de 90 días por año natural
- en caso de suspensión: se deducirá de la cuota de abono, la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
- [subir]
Interrupción definitiva por impago del servicio telefónico desde ubicación fija
Se puede producir la interrupción definitiva del servicio telefónico disponible desde una ubicación fija cuando:
- el retraso en el pago sea por un período superior a 3 meses
- se haya producido suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes.
Forma: previo aviso de la persona abonada, dando lugar a la correspondiente resolución del contrato.
El impago de servicios de acceso a Internet, y servicios de tarifas superiores especialmente servicios de tarificación adicional sólo dan lugar a la interrupción de estos servicios.
Normativa:
Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo, de Carta de derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones electrónicas.
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