Información de Consumo - Transferencias bancarias
- Momento en que se considera dada la orden de transferencia
- Plazo para efectuar la transferencia
- Efectivo ingresado en una cuenta de pago
Las transferencias bancarias son operaciones que implican una transmisión de fondos, en la que interviene una persona ordenante de la transferencia y la entidad que siguiendo sus instrucciones la ejecuta, y por otra parte, la persona beneficiara y la entidad en la que aquélla tiene abierta la cuenta en que se abona el importe transferido.
Momento en que se considera dada la orden de transferencia
El momento de recepción de la orden de transferencia será cuando se reciba por la entidad de la persona ordenante, y si fuera día inhábil se considerará recibida el día siguiente hábil. No obstante, la entidad financiera podrá establecer, poniéndolo en conocimiento de la persona ordenante, una hora máxima a partir de la cual cualquier orden de pago se considerara recibida el siguiente día hábil.
Si la entidad financiera rechaza la ejecución de una transferencia, deberá notificar al cliente dicha negativa, los motivos, el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que lo motiven. La entidad financiera podrá cobrar los gastos por esta notificación, cuando la causa de denegación esté debidamente justificada, y esté previsto en el contrato marco.
Con carácter general, la entidad financiera de la persona ordenante, y de la persona beneficiaria, así como todos los posibles intermediarios que intervengan en la transferencia deberán transferir la totalidad del importe de la transferencia absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad.
No obstante, la persona beneficiaria y su entidad financiera podrán acordar que ésta deduzca sus propios gastos del importe transferido antes de abonárselo a la persona beneficiaria. En este caso, la cantidad total de la operación de pago, junto con los gastos, aparecerá por separado en la información facilitada a la persona beneficiaria.
Plazo para efectuar la transferencia por la entidad
Cuando se trate de operaciones de pago realizadas en euros y en los que la entidad financiera de la persona ordenante y de la beneficiaria estén situados en la Unión Europea, la entidad del ordenante se asegurara de que el importe transferido es abonado en la entidad de la persona beneficiaria, como máximo al final del día siguiente hábil. No obstante, y de conformidad a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, hasta el día 1 de enero de 2012, se podrá acordar un plazo no superior a dos días hábiles para el caso de operaciones originadas y recibidas en España y de tres días hábiles en el resto. Estos plazos podrán prolongarse en un día hábil para las operaciones iniciadas en papel.
La entidad financiera de la persona beneficiaria establecerá la fecha de valor y la disponibilidad de la cantidad de la transferencia en la cuenta de pago de la persona beneficiaria tras haber recibido los fondos.
Efectivo ingresado en una cuenta de pago
Cuando una persona consumidora ingrese efectivo en una cuenta de pago en la moneda de esa cuenta de pago, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso. La fecha del valor de ingreso será la del día en que se realice el mismo.
En caso de que la persona usuaria de servicios de pago no sea consumidora, se podrá establecer que se disponga del importe ingresado como máximo al día hábil siguiente al de recepción de los fondos. Igual fecha de valor habrá de otorgarse a los fondos ingresados.
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