Contratación - Tipos de contrato. Las consultas preliminares
Las entidades del sector público no pueden celebrar más contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y relación de sus fines institucionales. Así, la Ley establece que, cuando se opte por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de éste, deben ser determinadas con precisión de forma anticipada.
Las entidades del sector público, además, deben programar su actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y deben dar a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa que recoja, al menos, aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.
Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado, en función de su tipología, objeto y/o efectos, lo que determina, asimismo, la jurisdicción competente en caso de controversia.
- Más información en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE 272, de 09/11/2017), artículos 24 a 27.
- Los procedimientos de contratación
Los contratos administrativos.
Los artículos 12 al 19 de la LCSP 2017 delimitan los tipos de contratos del Sector Público a saber: contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro, de servicios y mixtos, que se rigen por las normas de dicha Ley siendo contratos administrativos, y los restantes contratos que se califican según las normas de derecho administrativo o derecho privado que les sean de aplicación.
Contratos sujetos a una regulación armonizada
Son contratos sujetos a una regulación armonizada los de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro, de servicios y mixtos, cuyo valor estimado calculado conforme a las reglas previstas en el artículo 101 de la LCSP 2017 superen las cuantías que se indican a continuación que son revisables anualmente Así para 2018:
- Contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios: 5.548.000 euros.
- Contratos de suministros y servicios: 221.000 euros.
- Contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la LCSP 2017: 750.000 euros.
Dichos contratos deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y son susceptibles del recurso especial en materia de contratación.
Las consultas preliminares del mercado (Art. 115 LCSP 2017)
En la Guía sobre Contratación Pública y Competencia de la Autoridad Vasca de la Competencia se recuerda que "una buena planificación y preparación de los contratos resulta indispensable para cumplir con los principios que hay que salvaguardar en las licitaciones del sector público. Es por ello que antes de convocar una licitación deberían valorarse elementos como: necesidades, situación de mercado, opiniones, presupuesto, coste-beneficio. En este contexto, las consultas preliminares del mercado se consideran instrumentos validos para conocer las características del mercado. Los órganos de contratación pueden realizar estudios de mercado o consultas a los operadores económicos para preparar correctamente una licitación.
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