Bonificaciones en la cuota del abono para acceder a centros cívicos e instalaciones deportivas

Existen bonificaciones en la cuota del abono para diferentes colectivos: mayores de 65 años, estudiantes cursando estudios fuera de Vitoria-Gasteiz, personas con discapacidad y familias. Estas bonificaciones o reducciones de cuotas no son acumulables.

Mayores de 65 años

Las personas mayores de 65 años tienen una reducción del 50% en la cuota. El Ayuntamiento aplica de oficio esta bonificación. Las personas abonadas no deben realizar ningún trámite para obtenerla.

Estudiantes fuera de Vitoria-Gasteiz

Las personas de hasta 24 años empadronadas en Vitoria-Gasteiz que cursan estudios fuera del municipio en régimen de residencia, internado o pensión pueden obtener un 50% de descuento en la cuota que les corresponda por edad.

La bonificación debe solicitarse todos los años en una Oficina de Atención Ciudadana. Debe presentarse el certificado o matrícula del centro educativo, y el contrato de alquiler o el certificado de la residencia, de la pensión o del establecimiento hotelero.

Discapacidad 65%

Las personas con discapacidad de grado igual o mayor al 65% tendrán una reducción en la cuota del 50%. Para obtener la bonificación, se debe acudir a una Oficina de Atención Ciudadana y presentar la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad de Diputación Foral de Álava o la tarjeta de discapacidad. En ambos casos, original y fotocopia. La bonificación surtirá efecto desde el siguiente 1 de enero.

Familias

Cuando todas las personas de una familia que residan en el mismo domicilio tengan la condición de abonadas, se les aplicarán los siguientes descuentos:

  • Primera persona abonada de la familia: 0% de descuento.
  • 2ª persona: 0%.
  • 3ª persona: 25%.
  • 4ª persona: 50%.
  • 5ª personas: 75%.
  • 6ª y siguientes: 80%.

El descuento se le aplica a cada miembro según la cuota que le corresponda por edad.

Documentación necesaria

  • Libro de familia o certificado de nacimiento del Registro Civil.
  • En el caso de familias monoparentales por separación, además del libro de familia, sentencia (para conformidad visual).
  • En el caso de parejas de hecho: certificado del Registro de parejas de hecho y libro de familia (si tienen hijos/as).
  • Si se reside fuera de Vitoria-Gasteiz, padrón familiar. Toda la familia debe residir en el mismo domicilio.

Observaciones

  • La bonificación se aplicará desde el siguiente 1 de enero.
  • En el caso de familias monoparentales y monomarentales, el primer hijo o hija tomará la posición tercera y así sucesivamente.
  • Las personas mayores de 18 años sí computan a efectos de cálculo de bonificaciones, pero no tendrán derecho a ningún descuento.
  • La baja de una persona miembro de la familia que haya tenido bonificación por agrupación familiar, dará lugar a la pérdida de las bonificaciones pudiendo el Departamento cobrar las cantidades descontadas.

Normativa sobre las bonificaciones

Las bonificaciones están reguladas en el epígrafe 8.4 de las Ordenanzas Fiscales municipales.

Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.