Se trata de servicios que se comercializan por un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia, y se combinen al menos dos de los elementos siguientes:
Hay que distinguir varias fases a la hora de contratar un viaje combinado:
Información precontractual:
Programa y oferta de viajes combinados
Es obligatorio que el detallista o la empresa organizadora ponga a disposición de la persona consumidora el programa o folleto informativo antes de contratar el viaje combinado.
Este programa o folleto informativo debe contener la correspondiente oferta sobre el viaje combinado y debe incluir de forma clara, comprensible y precisa información suficiente sobre los siguientes extremos:
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Carácter vinculante del programa oferta
La información contenida en el programa oferta será vinculante para la empresa organizadora y el detallista del viaje combinado, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Obligación de formalizar el contrato
El contrato de viaje combinado debe formularse por escrito y contener entre sus cláusulas, en función de las características de la oferta, referencia al menos, a los siguientes elementos:
El precio del viaje combinado, desglosando los gastos de:
.- Gastos de gestión.
.-Indicación de toda posible revisión del mismo.
.- Posibles derechos e impuestos correspondientes a los servicios contratados, cuando no estén incluidos en el precio del viaje combinado.
El contratante principal o el beneficiario podrá ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo.
La cesión deberá ser comunicada por escrito al detallista o, en su caso, a la empresa organizadora con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.
La persona que ceda su reserva y el cesionario responderá solidariamente, ante la empresa detallista, organizadora que sean parte del contrato, del pago del saldo del precio, así como de los gastos adicionales justificados que hubieran causado dicha cesión.
Los detallistas o en su caso, los organizadores de viajes combinados deberán facilitar, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia y con el tiempo necesario antes del inicio del viaje, a las personas consumidora con los que hayan contratado la siguiente información:
Cuando no existan representaciones y organismos, la persona consumidora deberá poder disponer, en cualquier caso de un número de teléfono de urgencia o de cualquier otra información que le permita ponerse en contacto con la empresa organizadora o detallista.
Sólo podrán revisarse los precios del contrato:
.- Si se establece de manera explícita la posibilidad de revisión, tanto al alza como a la baja y, a tal fin, se definen las modalidades precisas de cálculo.
.- La revisión SOLO tendrá lugar para incorporar variaciones del precio de:
Transportes, incluido el coste del carburante.
Tasas e impuestos relativas a determinados servicios.
Tipos e cambio aplicados al viaje organizado.
Es nula la revisión de precios al alza efectuada en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida de viaje.
Derechos de la persona consumidora si el contrato se modifica antes de la salida del viaje
Antes de la salida, si se introducen por la empresa organizadora modificaciones significativas de algún elemento esencial del contrato, se debe poner inmediatamente en conocimiento de la persona consumidora.
Salvo que las partes convengan otra cosa en las cláusulas negociadas individualmente, puede optar la persona consumidora entre:
La persona consumidora deberá comunicar su decisión dentro de los tres días siguientes a la notificación de la modificación. Si no notifica su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización ninguna.
1.-Por causa imputable a la empresa organizadora o cancelación del viaje
A.- Si la persona consumidora opta por la resolución del contrato por modificación significativa del contrato o
B.- Quien organiza cancela el viaje combinado antes de la fecha acordada por causa no imputable a la persona consumidora, ésta tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato a optar entre:
1.- el reembolso de todas las cantidades pagadas.
2.- a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo.
Si el viaje ofrecido es de calidad inferior, la empresa organizadora o detallista deberá reembolsar la diferencia de precio con arreglo al contrato.
En todo caso, la persona consumidora podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas en el plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recuperado la suma, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios causados y que excedan de dicha cantidad.
El mismo derecho corresponderá a la persona consumidora cuando no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
Indemnización por incumplimiento del contrato de la empresa organizadora o detallista
En estos supuestos, la empresa organizadora y la detallista serán responsable del pago a la persona consumidora de una indemnización que, en ningún caso será inferior al;
* 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje.
* 10% si se produce entre los 15 y 3 días anteriores.
* 25% en el supuesto en que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
No hay obligación de indemnizar cuando:
1.- La cancelación se deba a que el número de personas inscritas en el viaje combinado sea inferior a exigido y así se comunique por escrito a la persona consumidora antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación a la fecha de iniciación del viaje.
2.- Cuando la cancelación del viaje, se deba a motivos de fuerza mayor (circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida).
2.-Resolución del contrato por la persona consumidora
En todo momento, la persona consumidora podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar a la empresa organizadora o detallista en las siguientes cuantías, salvo que la resolución tenga lugar por fuerza mayor:
a.- gastos de gestión
b.- gastos de anulación, si los hubiera
c.- Penalización consistente en el:
*.- 5% del importe total del viaje, si la cancelación se produce con más de 10 días y menos de 15 días de antelación a la fecha de comienzo del viaje.
*.- 15% entre los días 3 y 10.
*.- 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la salida, la persona consumidora está obligada al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques o tarifas especiales, los gastos de cancelación se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.
Si después de la salida del viaje, la empresa organizadora comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios prestados en el contrato, deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio, y en su caso, abonará a la persona consumidora el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si la persona consumidora continuará el viaje con las soluciones dadas por la empresa organizadora se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
Si no acepta las soluciones adoptadas por la empresa organizadora por motivos razonables deberá facilitar a la persona consumidora, sin suplemento alguno del precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
En caso de reclamación, la empresa detallista o, en su caso, la organizadora deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
Las empresas organizadoras y detallistas de viajes combinados responderán frente a la persona consumidora, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de la gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios.
Las empresas organizadoras y detallistas de viajes combinados responderán asimismo, de los años y perjuicios sufridos por la persona consumidora como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
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