Información de consumo - Viajes combinados

Viaje combinado. Concepto

Se trata de servicios que se comercializan por un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia, y se combinen al menos dos de los elementos siguientes:

  • Transporte
  • Alojamiento
  • Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

Fases en el proceso de contratación

Hay que distinguir varias fases a la hora de contratar un viaje combinado:

  • Antes de la firma del contrato
  • Durante la celebración del contrato
  • Antes de la realización del viaje
  • En el viaje

Información precontractual:

Programa y oferta de viajes combinados

Es obligatorio que el detallista o la empresa organizadora ponga a disposición de la persona consumidora el programa o folleto informativo antes de contratar el viaje combinado.

Este programa o folleto informativo debe contener la correspondiente oferta sobre el viaje combinado y debe incluir de forma clara, comprensible y precisa información suficiente sobre los siguientes extremos:

  • Destinos y medios de transporte, con mención de sus características y clases.
  • Duración, itinerario y calendario de viaje.
  • Relación de establecimientos de alojamiento, con indicación de su tipo, situación, categoría o nivel de comodidad y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística en aquellos países que exista clasificación oficial
  • Número de comidas a servir, y en su caso, si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas en el régimen alimentario previsto.
  • Información de índole general sobre las condiciones aplicables a las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. en materia de pasaportes y de visados, y las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y estancia.
  • Precio final completo del viaje combinado, incluidos los impuestos, y precio estimado de las excursiones facultativas.
  • Información sobre gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el viaje combinado que deba asumir la persona consumidora y que no se abonen a la empresa organizadora o detallista, y, si se conoce, su importe.
  • Importe o porcentaje en concepto de anticipo sobre el precio total y el calendario para el pago de la parte del precio no cubierta por el anticipo desembolsado, condiciones de financiación que, en su caso, se oferten.
  • Número mínimo de inscripciones y fecha límite de información a la persona consumidora en caso de anulación.
  • Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje.
  • Nombre y domicilio de la empresa organizadora del viaje combinado, así como, en su caso, de su representación legal en España.
  • Toda la información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado.

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Carácter vinculante del programa oferta

La información contenida en el programa oferta será vinculante para la empresa organizadora y el detallista del viaje combinado, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Los cambios se hayan comunicado claramente por escrito a la persona consumidora y usuaria antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
  • Se produzcan posteriores modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

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Obligación de formalizar el contrato

El contrato de viaje combinado debe formularse por escrito y contener entre sus cláusulas, en función de las características de la oferta, referencia al menos, a los siguientes elementos:

  • Destino o destinos del viaje
  • En caso de fraccionamiento de la estancia, los distintos periodos y sus fechas.
  • Los medios, características y categorías de los transportes a utilizar.
  • Fechas, horas y lugares de salida y de regreso.
  • En caso de que el viaje combinado incluya alojamiento, situación, categoría turística y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística, en aquellos países en los que exista clasificación oficial y el número de comidas que se sirvan.
  • Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y, en tal supuesto, fecha límite de información a la persona consumidora y usuaria en caso de cancelación, que deberá efectuarse con una antelación mínima de DIEZ días a la fecha prevista de iniciación del viaje.
  • Itinerario
  • Las visitas, excursiones o demás servicios incluidos en el precio total convenido del viaje combinado.
  • El nombre y la dirección de la empresa organizadora, de la detallista, y si procede, de la empresa aseguradora.

El precio del viaje combinado, desglosando los gastos de:

.- Gastos de gestión.

.-Indicación de toda posible revisión del mismo.

.- Posibles derechos e impuestos correspondientes a los servicios contratados, cuando no estén incluidos en el precio del viaje combinado.

  • Gastos de anulación, si los hubiera y pudiera calcularse razonablemente de antemano, debidamente desglosados. Si no se pudiera calcular, el hecho de que se podrán repercutir tales gastos, siempre que se hayan producido efectivamente.
  • Modalidades del pago del precio y, en su caso, calendario y condiciones de financiación.
  • Toda solicitud especial que la persona consumidora haya transmitido a la empresa organizadora o detallista y que ésta haya aceptado.
  • La obligación de la persona consumidora de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, a la empresa organizadora o a la detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
  • El plazo de prescripción de las acciones.
  • El plazo en que la persona consumidora podrá exigir la confirmación de sus reservas

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Cesión de reserva

El contratante principal o el beneficiario podrá ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo.

La cesión deberá ser comunicada por escrito al detallista o, en su caso, a la empresa organizadora con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.

La persona que ceda su reserva y el cesionario responderá solidariamente, ante la empresa detallista, organizadora que sean parte del contrato, del pago del saldo del precio, así como de los gastos adicionales justificados que hubieran causado dicha cesión.

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Información adicional sobre el viaje contratado

Los detallistas o en su caso, los organizadores de viajes combinados deberán facilitar, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia y con el tiempo necesario antes del inicio del viaje, a las personas consumidora con los que hayan contratado la siguiente información:

  • Los horarios y lugares de las escalas y los enlaces, así como la indicación de la categoría del lugar que ocupará la persona viajera en el medio o medios de transporte utilizados.
  • El nombre, dirección y número de teléfono de la representación de la empresa organizadora o detallista en cada destino o, en su defecto, los de los organismos locales que puedan ayudar a la persona consumidora en caso de dificultades.

Cuando no existan representaciones y organismos, la persona consumidora deberá poder disponer, en cualquier caso de un número de teléfono de urgencia o de cualquier otra información que le permita ponerse en contacto con la empresa organizadora o detallista.

  • Para los viajes y estancias de menores en el extranjero, la información que permita establecer un contacto directo con éstos o los responsables de su estancia "in situ" durante el viaje.
  • Información, sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra los gastos de cancelación por la persona consumidora, o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad, o fallecimiento.
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Revisión de precios del contrato

Sólo podrán revisarse los precios del contrato:

.- Si se establece de manera explícita la posibilidad de revisión, tanto al alza como a la baja y, a tal fin, se definen las modalidades precisas de cálculo.

.- La revisión SOLO tendrá lugar para incorporar variaciones del precio de:

Transportes, incluido el coste del carburante.

Tasas e impuestos relativas a determinados servicios.

Tipos e cambio aplicados al viaje organizado.

Es nula la revisión de precios al alza efectuada en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida de viaje.

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Modificación del contrato y derechos de la persona consumidora

Derechos de la persona consumidora si el contrato se modifica antes de la salida del viaje

Antes de la salida, si se introducen por la empresa organizadora modificaciones significativas de algún elemento esencial del contrato, se debe poner inmediatamente en conocimiento de la persona consumidora.

Salvo que las partes convengan otra cosa en las cláusulas negociadas individualmente, puede optar la persona consumidora entre:

  • Resolver el contrato sin penalización alguna.
  • Aceptar una modificación en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.

La persona consumidora deberá comunicar su decisión dentro de los tres días siguientes a la notificación de la modificación. Si no notifica su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización ninguna.

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Resolución del contrato

1.-Por causa imputable a la empresa organizadora o cancelación del viaje

A.- Si la persona consumidora opta por la resolución del contrato por modificación significativa del contrato o

B.- Quien organiza cancela el viaje combinado antes de la fecha acordada por causa no imputable a la persona consumidora, ésta tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato a optar entre:

1.- el reembolso de todas las cantidades pagadas.

2.- a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo.

Si el viaje ofrecido es de calidad inferior, la empresa organizadora o detallista deberá reembolsar la diferencia de precio con arreglo al contrato.

En todo caso, la persona consumidora podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas en el plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recuperado la suma, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios causados y que excedan de dicha cantidad.

El mismo derecho corresponderá a la persona consumidora cuando no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.

Indemnización por incumplimiento del contrato de la empresa organizadora o detallista

En estos supuestos, la empresa organizadora y la detallista serán responsable del pago a la persona consumidora de una indemnización que, en ningún caso será inferior al;

* 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje.

* 10% si se produce entre los 15 y 3 días anteriores.

* 25% en el supuesto en que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.

No hay obligación de indemnizar cuando:

1.- La cancelación se deba a que el número de personas inscritas en el viaje combinado sea inferior a exigido y así se comunique por escrito a la persona consumidora antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación a la fecha de iniciación del viaje.

2.- Cuando la cancelación del viaje, se deba a motivos de fuerza mayor (circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida).

2.-Resolución del contrato por la persona consumidora

En todo momento, la persona consumidora podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar a la empresa organizadora o detallista en las siguientes cuantías, salvo que la resolución tenga lugar por fuerza mayor:

a.- gastos de gestión

b.- gastos de anulación, si los hubiera

c.- Penalización consistente en el:

*.- 5% del importe total del viaje, si la cancelación se produce con más de 10 días y menos de 15 días de antelación a la fecha de comienzo del viaje.

*.- 15% entre los días 3 y 10.

*.- 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

De no presentarse a la salida, la persona consumidora está obligada al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques o tarifas especiales, los gastos de cancelación se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.

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Consecuencias de la no prestación de servicios

Si después de la salida del viaje, la empresa organizadora comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios prestados en el contrato, deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio, y en su caso, abonará a la persona consumidora el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si la persona consumidora continuará el viaje con las soluciones dadas por la empresa organizadora se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

Si no acepta las soluciones adoptadas por la empresa organizadora por motivos razonables deberá facilitar a la persona consumidora, sin suplemento alguno del precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

En caso de reclamación, la empresa detallista o, en su caso, la organizadora deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.

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Responsabilidades de los organizadores y detallistas

Las empresas organizadoras y detallistas de viajes combinados responderán frente a la persona consumidora, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de la gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios.

Las empresas organizadoras y detallistas de viajes combinados responderán asimismo, de los años y perjuicios sufridos por la persona consumidora como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.

Dicha responsabilidad cesará cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables a la persona consumidora.
  • Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato, y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
  • Que los defectos se deban a fuerza mayor.
  • Que los defectos se deba a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

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