Oficina Municipal de Información de Consumo - OMIC
La Oficina Municipal de Información de Consumo (OMIC) es una oficina especializada del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para garantizar los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Si estás empadronada/o en Vitoria-Gasteiz, la OMIC te ofrece los siguientes servicios:
- Información sobre tus derechos como consumidor o consumidora.
- Intermediación para resolver reclamaciones de consumo que se realiza por la vía del arbitraje de consumo.
Cómo reclamar
Es importante intentar solucionar amistosamente el problema, o acudir a los servicios de atención al cliente de las empresas suministradoras de bienes o servicios.
En caso, de acudir a la OMIC, deberás cumplimentar el impreso de reclamación de una forma clara, y concisa; se recomienda hacer referencia exclusivamente a elementos objetivos y especificar tu pretensión.
Es importante presentar todos los documentos que justifiquen la reclamación: contratos, facturas, presupuestos, albaranes, publicidad, hojas de reclamaciones, fotos, reclamación previa ante la empresa, etc.
Si la reclamación se refiere a la facturación presentada por las compañías Telefonica móviles de España S.A. o Vodafone S.A. la OMIC te ofrece la opción del arbitraje de consumo. En este caso deberás presentar una solicitud de arbitraje.
Si tienes alguna duda puedes dirigirte:
- Telefónicamente: 945 16 12 40 / 945 16 19 88
- A través del correo electrónico reclamacionesconsumo@vitoria-gasteiz.org
Si se trata de una primera atención para recibir información o presentar el impreso de reclamación, pide cita con la OMIC por uno de los siguientes medios:
- Online: Solicitar cita
- Por teléfono: 010 (o 945 16 11 00).
- Presencialmente: en cualquier Oficina de Atención Ciudadana.
Horario y dirección
De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
Oficinas de San Martín, Pintor Teodoro Dublang 25, bajo. 01008 Vitoria-Gasteiz.
Para presentar documentación
Si ya estás recibiendo atención en la Oficina Municipal de Información de Consumo y te han solicitado que aportes documentación, no es necesario que vuelvas a la Oficina: puedes entregarla en cualquier Oficina de Atención Ciudadana para que la registren (y así quede constancia oficial).
Pide cita por uno de los siguientes medios:
- Online, a través del apartado Cita previa
- Por teléfono, a través del 010 (945 161100).
- Presencialmente: en cualquier Oficina de Atención Ciudadana.
El Arbitraje de Consumo es la vía extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo que permite resolver las controversias que puedan surgir entre las personas consumidoras o usuarias y quien vende o presta un servicio, en relación con los derechos legales o contractuales reconocidos a éstas.
Únicamente pueden ser reclamantes las personas consumidoras.
Ventajas
- Es imparcial: quienes dictan el laudo actúan con independencia, imparcialidad y confidencialidad.
- Es voluntario: sólo procede cuando ambas partes, persona consumidora, y empresa manifiestan su voluntad de resolver una controversia de consumo a través del arbitraje.
- Es vinculante y ejecutivo: las partes están obligadas a aceptar y cumplir el laudo arbitral. En caso de incumplimiento del laudo, las partes pueden exigir su ejecución como si se tratara de una sentencia.
- Es gratuito: la empresa y la persona consumidora no deben pagar nada por solicitar dichos servicios.
Tipos de Arbitraje
- Arbitraje en equidad. Las decisiones se adoptan analizando los hechos y buscando la solución más razonable según los órganos de arbitraje. No es necesario, a excepción de los/as árbitros acreditados a propuesta de la Administración que estas personas sean licenciadas en Derecho.
- Arbitraje en derecho. El órgano arbitral debe resolver teniendo en cuenta estrictamente las normas y disposiciones legales. La persona que presida el colegio arbitral y aquellas que sean designadas por las asociaciones de consumidores y usuarios y por las organizaciones empresariales o profesionales deberán ser licenciadas en Derecho. Se realizará un arbitraje en derecho cuando se soliciten por las dos partes en litigio.
La mayoría de los arbitrajes se realizan en equidad.
Funciones de las Juntas arbitrales de consumo
- Fomentar el arbitraje entre empresas o profesionales, y las personas consumidoras.
- Impulsar gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.
- Poner a disposición de las personas consumidoras formularios de solicitud de arbitraje, contestación, aceptación, ofertas públicas de adhesión.
Procedimiento arbitral de consumo
- Solicitud de Arbitraje. Las personas consumidoras y usuarias presentan por escrito la solicitud de arbitraje.
- Admisión a trámite
- Iniciación del procedimiento
- Audiencia a las partes en conflicto ante el órgano arbitral
- Aceptación o rechazo de las pruebas por parte del órgano arbitral.
- Laudo
Adhesión a la Junta Arbitral de Consumo
Las empresas pueden participar en el Arbitraje de Consumo mediante la aceptación en cada caso particular del arbitraje propuesto por una persona consumidora o mediante la cumplimentación del impreso de oferta pública de adhesión En dicha oferta se expresará si se opta por el arbitraje en derecho o en equidad, el plazo de validez de la oferta, y si acepta la mediación previa.
Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.