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Todas las empresas de limpieza, teñido y/o conservación de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos estarán obligados a exhibir al público de forma permanentemente visible, al menos en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 7 mm:
1.- Los precios máximos de los servicios tipo y demás servicios complementarios, referidos a cada una de las piezas de uso más corriente (abrigo, gabardina, chaqueta, traje caballero, traje sastre, vestido liso, pantalón, falda lisa, blusa, camisa, jersey, chaleco y corbata, los precios de alfombras y moquetas deberán constan por unidades de metro cuadrado).
En el precio están incluidos todos los conceptos, salvo el IVA cuya inclusión será facultativa, pero en caso de no computarse será necesario que se anuncie esta circunstancia, con indicación de concepto y tipo a aplicar.
2.- Horario de prestación del servicio.
3.- Las siguientes leyendas:
"Si la persona usuaria desea obtener información o efectuar alguna reclamación o denuncia en relación con el servicio, podrá dirigirse a las autoridades competentes en materia de consumo o a las asociaciones de consumidores."
"Este establecimiento tiene a disposición de los clientes el Reglamento oficial que regula su funcionamiento".
"Este establecimiento indemnizará por pérdida o deterioro irreparable de la prenda, con la cantidad que de mútuo acuerdo haya sido consignada en el resguardo".
"Este establecimiento dispone de hojas de reclamaciones a disposición del cliente que la solicite.
Al entregar la prenda o prendas por parte de la persona consumidora, la empresa deberá expedir en todos los casos un resguardo, en el que figuren como mínimo los siguientes datos:
Cuando exista posibilidad de deterioro de las prendas sometidas al tratamiento solicitado, bien por encontrarse ésta en mal estado, bien porque han de ser sometidas a manipulaciones especiales que puedan entrañar tal peligro.
Es obligatoria la presentación del resguardo para poder retirar la prenda, y deberá ser devuelto nuevamente a la persona consumidora, haciendo constar en el mismo la circunstancia de haber sido pagado el importe del servicio.
Este resguardo servirá como documento justificativo a efectos de cualquier posible reclamación.
En ningún caso podrán cobrarse cantidades superiores a los que figuran en el resguardo.
Sólo podrá exigirse el pago anticipado total o parcial del importe del servicio cuando exista conformidad expresa por parte del cliente.
En tal supuesto, el servicio adquirirá el carácter de urgente y habrá de realizarse en el plazo máximo de tres días.
En caso de extravío de resguardo para poder retirar la prenda objeto del servicio deberá acreditar su identidad al prestador del mismo y estampar su firma en la copia del resguardo que obre en poder del establecimiento.
Los artículos podrán ser retirados del establecimiento, sin recargo o suplemento en el precio, durante el plazo máximo de tres meses. A partir de este plazo el establecimiento podrá cobrar una cantidad en concepto de gastos de guardarropa o conservación, siempre que se haga constar su importe en lugar visible al público, o conste en la hoja informativa para los supuestos de servicio a domicilio.
Al entregar una prenda a un establecimiento de limpieza en seco, es conveniente, comprobar con le mayor detenimiento posible, lo siguiente:
Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.