Se trata de una defensoría de ámbito municipal, la cual, por mandato del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, tiene encomendada la función de supervisar la actuación tanto de la administración municipal como de las empresas municipales y organismos autónomos, con el fin de evitar la vulneración de los derechos que ostenta la ciudadanía. Para ello, escucha sus problemas y le orienta y asesora en relación con las reclamaciones que tenga sobre los servicios municipales, planteando en su caso recomendaciones para la mejora de los mismos. Es un servicio gratuito.
La institución se caracteriza por su proximidad, independencia y neutralidad. Su existencia constituye un síntoma de calidad democrática y buen gobierno. Carece de poder ejecutivo y no puede intervenir en asuntos que sean objeto de proceso judicial.
La persona que ocupa el cargo de Síndico/a es nombrada por el Pleno, ante el que anualmente rinde cuentas sobre su actividad. Su mandato es de 5 años de duración, y puede ser renovado hasta un límite de dos mandatos. Más información sobre la Síndica, Leire Zugazua Urturi.
Cuando tengas cualquier problema relacionado con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y veas que este no te responde adecuadamente, la Síndica podrá:
Comparece con carácter trimestral ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, para informar sobre la actividad desplegada por la Oficina de la Síndica en los tres meses anteriores. Actualmente la Síndica es miembro del Consejo Social del Municipio de Vitoria-Gasteiz y del Consejo Municipal de Transparencia.
Si hacemos un poco de historia, el Procurador Síndico General es una figura muy entrañable y arraigada en Vitoria-Gasteiz. Su origen se remonta al siglo XV. Su función era la defensa y salvaguarda de los derechos populares de los pecheros y pecheras de la ciudad.
En Euskadi también contamos con una defensoría de ámbito autonómico, el Ararteko, institución con la que existe un convenio de colaboración (pdf) desde el año 2006 para articular las líneas de colaboración y evitar duplicidades. En caso de que una persona hubiera presentado la misma queja ante ambas defensorías, se acordarán las oportunas fórmulas de coordinación para evitar la duplicidad de actuaciones.
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