Plan General de Ordenación Urbana - Glosario de términos

Glosario del PGOU
TÉRMINO EXPLICACIÓN DEL TÉRMINO
Actuación asistemática o aislada Estas actuaciones se dan sólo en suelo urbano, y al no estar incluídas de manera justificada en ninguna delimitación de Plan Especial o unidad de ejecución, se pueden acometer por el propietario de manera individual, dando cumplimiento únicamente a las cesiones obligatorias y a las necesidades de urbanización que se planteen por esa actuación.
Actuación sistemática o integrada Estas actuaciones se dan tanto en suelo urbanizable como en suelo urbano. Se delimitan áreas a desarrollar mediante planes especiales o unidades de ejecución en suelo urbano y mediante sectores en el suelo urbanizable. El conjunto de los propietarios de ese suelo así delimitado puede desarrollar el suelo, cumpliendo la obligación de ceder lo que marque el PGOU, hacer un reparto de beneficios y cargas entre todos ellos y urbanizar.
Área de renovación urbana: Recuperación integral de conjuntos de edificios o barrios de zonas urbanas degradadas, incluyendo: demolición, edificación, urbanización y programas de realojo.
Calificación La calificación nos da los usos que podemos desarrollar en cada parcela del término municipal. De ese modo, sabremos qué actividades podemos desarrollar dónde.
Clasificación del suelo El suelo se divide en tres clases a efectos urbanísticos; el suelo urbano, el urbanizable y el no urbanizable.
Directrices de Ordenación del Territorio, DOT Son el instrumento que lleva el modelo socio-económico-ecológico al territorio en el que se asienta. Establece de manera obligatoria, las líneas sobre cómo se va a tratar el territorio en su conjunto marcando directrices para el desarrollo de los municipios.
Edificabilidad Son los metros cuadrados de edificio que se pueden construir por cada metro cuadrado de suelo. La ley de suelo del País vasco, La 2/2006 establece varios tipos de edificabilidad: Edificabilidad física, urbanística, ponderada y media
Edificabilidad física o bruta Es la suma de todos los metros que se van a construir tanto sobre el terreno como bajo él, en sótano.
Edificabilidad media Para el cálculo de la edificabilidad media tan sólo se excluyen los sistemas generales que ya existieran anteriormente y que se consoliden, haciendo de nuevo la división de esos metros entre los metros del área para la que estamos haciendo el cálculo
Edificabilidad urbanística Para esta edificabilidad no se tienen en cuenta los metros edificados que correspondan a los equipamientos. Solo se contabilizan los metros cuadrados que correspondan a usos con valor de mercado como pueden ser metros cuadrados destinados a oficinas, vivienda, centros comerciales, aparcamientos privados, colegios privados...
Gentrificación Es el proceso de transformación de barrios y centros históricos por el que mediante planes urbanísticos e inmobiliarios la población original se ve desplazada para dar entrada a otras de mayor poder adquisitivo. Puede ser el resultado de procesos de rehabilitación de los barrios orientados al rendimiento turístico de los mismos.
Junta de concertación (anteriormente de compensación) Es el foro en el que, por ley, se organizan los propietarios de un suelo urbanizable para desarrollarlo. Al menos debe estar constituido por el 50% de la propiedad. Uno de los compromisos de la Junta es el de repartir de manera equitativa tanto los beneficios como las cargas de la operación.
PERI Plan Especial de Reforma Interior Es una de las herramientas que se utiliza para intervenir en el suelo urbano consolidado lo que ya entendemos como pueblo o ciudad y modificarlo. Define cómo va a ser un barrio que ya lleva tiempo construido pero que se quiere modificar.
PGOU Plan General de Ordenación Urbana Es la herramienta que se utiliza para ordenar los municipios y ciudades. En él se decide, antes de construirla, cómo va a ser el municipio o la ciudad, en base a unos objetivos o estrategias. Determina cuales son los ejes de la ciudad, en qué parcelas se ubican usos principales como hospitales estaciones parques urbanos..., cuestiones estructurales que dan servicio a todo el municipio. También dónde estarán las viviendas, dónde las industrias, dónde los equipamientos...lo que hemos llamado antes usos pormenorizados.Asimismo, dirá cuáles son las zonas de intervención para rehabilitación, en qué zonas no se precisa...
Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) El plan especial de ordenación urbana tiene por objeto desarrollar la ordenación estructural del plan general mediante el establecimiento de la ordenación pormenorizada de aquellas áreas de suelo urbano para las que el plan general permite diferir dicha ordenación. El plan especial de ordenación urbana podrá ser así mismo utilizado para modificar la ordenación pormenorizada del suelo urbano contenida en la documentación del plan general.
Plan Especial de Renovación Urbana (PERU) Los planes especiales de renovación urbana podrán tener por objeto el desarrollo de actuaciones concretas que, conservando la estructura fundamental de la ordenación anterior y sin alterar la edificabilidad urbanística, se encaminen a la descongestión del suelo urbano, a la creación de dotaciones públicas y equipamientos colectivos privados, al saneamiento de barrios, a la regeneración y rehabilitación urbana, a la reforma interior, a la resolución de problemas de movilidad o de estética, a la mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y a otros fines análogos.
Plan Parcial Es el documento que define más detalladamente una zona determinada por el PGOU para ser urbanizada. Distribuye calles secundarias, plazas, viviendas, usos públicos de menor envergadura... siempre respetando las indicaciones del PGOU. Digamos que decide cómo serán los nuevos barrios.
Plan Territorial Parcial, PTP Son planes diseñados para cada una de las quince comarcas en las que se divide la CAV. En nuestro caso se trata del PTP de Álava Central, en el que se marcan cuestiones que afectan a toda la comarca. Trata de aglutinar todas las cuestiones sectoriales. Señala áreas de protección, áreas para la implantación de empresas tecnológicas, infraestructuras necesarias para la comarca...
Plan Territorial Sectorial, PTS Establece cómo va a ser la implantación en el territorio, en nuestro caso la CAV, de un sector o una cuestión en concreto. Tenemos planes sectoriales para los humedales, la actividad económica, los ríos...
Planes de ordenación estructural Los planes estructurales son tres: los generales de ordenación urbana, los de compatibilización y los de sectorización.
Planes de ordenación pormenorizada Los planes pormenorizados son los planes parciales y los planes especiales, del tipo que sean.
Programas de actuación urbanizadora, PAU Los programas de actuación urbanizadora organizan las actuaciones que hemos denominado integradas, las que se dan en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, aquellas que se desarrollaban de manera conjunta, implicando un reparto de cargas y beneficios entre los propietarios.Fijan las obras de urbanización, si ésta va a ser privada o pública, la totalidad de la previsión de su coste, y fija también los plazos para cada una de las etapas, incluso marcando los plazos para edificar en las parcelas.
Re-clasificación de suelo Existen tres clases de suelo y cada una de ellas define los usos que puede tener, lo que implica también lo que se puede construir y lo que no. Se llama reclasificación al cambio de clase de suelo. A priori, no se puede transformar un suelo no urbanizable en un suelo urbano directamente, ya que el suelo urbano como tal debe cumplir unas condiciones específicas. Tendrá que pasar primero a ser un suelo urbanizable.Si lo que se pretende es el paso del suelo urbano al no urbanizable, habrá que eliminar de ese suelo todos los usos propios del suelo urbano, volviendo a hacer de él, un suelo no transformado, natural.
Reparto de cargas y beneficios Cuando se desarrolla un sector, una porción de suelo urbanizable, hay unos gastos a los que hay que hacer frente, pero también unos beneficios, que son las parcelas de suelo urbano. El reparto consiste en adjudicar para cada propietario unos gastos y unas parcelas o derechos en las parcelas, en función del suelo que aportaron al desarrollo.
Reprogramación o Desprogramación La reprogramación de un suelo, o en su caso su desprogramación, supone modificar para ese suelo, los plazos en los que deben ser ejecutadas las obras de urbanización y de edificación, pudiendo llegar a quedar incluso, sin concretar.
Sistema de Actuación Son los procedimientos entre los que se puede elegir para llevar a cabo el desarrollo de un sector de suelo urbanizable o un área de suelo urbano, de manera integrada, con una actuación de conjunto.Podemos distinguir entre los sistemas de ejecución públicos y privados.En los primeros, el sistema de actuación es la expropiación o la cooperación, y en los privados, podemos optar por la concertación o el agente urbanizador.
Sistemas generales Son suelos que sirven a la totalidad del municipio: calles principales, plazas céntricas de dimensiones, estaciones de transporte, hospitales, parques urbanos, centros educativos...
Sistemas locales Los sistemas locales dan servicio al área en la que están, como por ejemplo un ambulatorio, una calle secundaria, una plaza o una zona de juego infantil del barrio.
Suelo no urbanizable Esta clase de suelo está reservado a usos no urbanos y en los que no se puede construir ni urbanizar si no es bajo unas condiciones ligadas al uso agrícola o natural del suelo.De manera general, no se construye en ellos bien porque no son adecuados, o bien porque se quieren proteger.
Suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado Esta clase de suelo es aquel que hasta ahora era no urbanizable (donde no se podía construir, por no ser conveniente, o por querer proteger el medio) pero para el que el PGOU decide que en un futuro se convertirá en suelo urbano. El sectorizado es el que ya está dividido para poder empezar a ordenar de manera más detallada, y el no sectorizado necesita diseñar sus sistemas generales y ver en qué sectores se va a dividir, para poder ser ordenado.
Suelo urbano consolidado y no consolidado Esta clase de suelo es el de las zonas donde ya existe ciudad, los cascos antiguos, los barrios que ya están construidos, núcleos como los pueblos etc. El suelo consolidado es aquel sobre el que no se preven cambios. En cambio, el suelo no consolidado, es aquel sobre el que se contemplan modificaciones. Un suelo consolidado puede pasar a ser no consolidado en el siguiente Plan General, si el nuevo Plan contempla cambios.

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