Las inversiones y los gastos en producciones de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de otras obras audiovisuales, así como de series audiovisuales de ficción, animación o documental, darán derecho a la entidad productora a una deducción de la cuota líquida del porcentaje que se establece en cada caso:
Esta deducción se podrá elevar en 10 puntos porcentuales en aquellas obras cuya única versión original sea en euskera.
Más información:
BOTHA nº 64. Norma Foral 9/2024, de 22 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura(Se abre en una ventana nueva)
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