Bonificaciones para familias monoparentales y monomarentales

Las familias con la condición de familia monoparental y monomarental, y si cumplen los requisitos establecidos, podrán acceder a bonificaciones en las siguientes tasas:

Tasa de basuras

Pagarán por la cuota correspondiente al tramo inmediatamente inferior al que les hubiese correspondido en función de la superficie construida de la vivienda que habiten. Además, se bonifica un 50% del recargo que se aplica en las tarifas de viviendas, en función del número de personas empadronadas a la fecha del devengo (1 de enero).

La persona titular de la familia monoparental y monomarental deberá solicitarlo al Ayuntamiento, por escrito, la primera vez aportando la documentación que se indica. En lo sucesivo, si se disponen de los datos necesarios, se aplicará de oficio.

Requisitos

Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.

  • La vivienda en cuestión debe de ser residencia habitual de la familia monoparental y monomarental.
  • La persona titular no puede ser propietaria de otra vivienda en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Se entiende que una persona es propietaria de una segunda vivienda cuando sea titular del 50% ó más de la propiedad de la misma.
  • Esta bonificación es incompatible con cualquier otro tipo de bonificación que se aplique sobre esa misma referencia.
  • Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y eliminación de basuras (ordenanza nº 6.3).

Para que se aplique la bonificación en el ejercicio actual, se deberá presentar la solicitud con la documentación requerida antes del 29 de julio. Las condiciones para su concesión se comprobarán anualmente.

Documentación

  • Impreso de solicitud pdf de la bonificación.
  • Certificación de empadronamiento por domicilio, de las personas que integran la unidad familiar.
  • Justificación de ser familia monoparental o monomarental.
  • Resolución judicial, en caso de: separación legal, nulidad matrimonial, otros.
  • Otros justificantes que se requiera, tales como discapacidad, incapacidad, estudios para hijos de 22 a 25 años de edad, etc.

Conservatorio Municipal de Danza José Uruñuela

Matrícula semigratuita (50% de bonificación).

Documentación

Escuela Municipal de Música Luis Aramburu

Matrícula semigratuita (50% de bonificación).

Documentación

Abonados a instalaciones deportivas

Bonificación en la cuota anual de persona abonada: el primer hijo o hija pagará el 75% de la cuota anual que corresponda según edad; el/la 2ª el 50%; el/la 3ºel 25%; y los siguientes pagarán el 20%.

Documentación

Más información

Condición de familia monoparental y monomarental

Es familia monoparental y monomarental la formada por una madre o un padre, y todos los hijos e hijas. Supuestos de familia monoparental y monomarental:

  • Cuando sólo hay padre o madre.
  • Cuando hay separación legal.
  • Cuando no existe matrimonio, sólo se convive (sin estar casados, porque se ha declarado la nulidad o porque se ha enviudado)
  • Cuando no existe pareja de hecho constituida conforme a la Ley reguladora de las parejas de hecho.
  • Cuando existe una resolución judicial.

Los hijos/as deberán ser menores de 22 años de edad, o tener una discapacidad de un 33% ó más, o estar incapacitados para trabajar, con independencia de su edad. Este límite de edad se amplía hasta los 25 años inclusive, en los casos en que cursen estudios universitarios y de formación profesional de grado superior o similares.

Documentación acreditativa

  • Certificación de empadronamiento por domicilio, de las personas que integran la unidad familiar.
  • Justificación de ser familia monoparental y monomarental.
  • Resolución judicial, en caso de: separación legal, nulidad matrimonial, otros.
  • Otros justificantes que se requiera, tales como discapacidad, incapacidad, estudios para hijos de 22 a 25 años de edad, etc.

Cuadro resumen de bonificaciones para familias monoparentales y monomarentales (pdf)

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