Bonificación sobre la tarifa de la tasa de basuras según renta
El objetivo de esta bonificación es dar un tratamiento más favorable fiscalmente a las viviendas propiedad de las personas que dispongan de escasos recursos económicos.
Se aplica un 10% de bonificación directamente sobre la cuota de la tarifa de la tasa de basuras.
Requisitos:
- Se aplicarán a aquellas referencias catastrales que tengan uso de VIVIENDA.
- La persona propietaria de la vivienda debe ser una persona física.
- La persona titular y/o su cónyuge no puede ser propietaria de otra vivienda en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Se entiende que una persona es propietaria de una segunda vivienda cuando sea titular del 50% ó más de la propiedad de la misma.
- La vivienda en cuestión debe de ser residencia habitual de la persona propietaria.
- Esta bonificación es incompatible con cualquier otro tipo de bonificación que se aplique sobre esa misma referencia.
- Los ingresos de la unidad familiar, serán como máximo, los que constan en la tabla de bonificación. Para el cálculo de la renta familiar se tomará en cuenta la declaración de la renta de los dos años anteriores. (En 2024 se deberá adjuntar la declaración de la renta de 2022).
Las condiciones para su concesión se comprobarán anualmente.
Cálculo de ingresos:
Se tienen en cuenta los siguientes datos:
- Declaración de la renta: base imponible (base imponible general + base imponible del ahorro) menos anualidades por alimentos y pensiones compensatorias.
- Otros ingresos: si no se ha hecho la declaración de la renta, pero se han cobrado pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (si no se ha superado el límite para hacer la declaración), se tomará el importe íntegro de dichos ingresos.
- Se suman los ingresos de la unidad familiar. La conforman padres o tutores e hijos/as menores no emancipados.
Tabla de bonificación
Se aplica directamente sobre la cuota de la Tarifa de la Tasa de Basuras un 10% de bonificación, siempre y cuando las rentas no excedan de las siguientes, y se cumplan el resto de requisitos:
Número de miembros | Renta máxima |
---|---|
1 | 24.000,00 |
2 | 28.000,00 |
3 | 30.092,00 |
4 | 32.120, 70 |
5 | 33.759,22 |
6 | 35.497,96 |
7 | 36.386,10 |
8 | 37.686,53 |
9 | 41.455,18 |
10 | 45.600,70 |
Solicitud
Aunque la ordenanza estipula que debe solicitarse la concesión de bonificación, a efectos de agilizar su tramitación se aplicará de OFICIO, siempre y cuando se disponga de los datos necesarios.
La Diputación Foral de Álava facilita datos de los propietarios susceptibles de bonificación:
- Datos de RENTA de aquellos que hacen su declaración en Álava.
- Datos de INGRESOS: de aquellos que no hacen declaración por no estar obligados, pero que cobran pensiones, ayudas sociales o ingresos de rendimiento de trabajo (cuando no se supere el límite para hacer la declaración).
Deberán solicitarlo por escrito aquellas personas de las que no se dispongan datos, antes del 29 de julio:
- Los que no hagan declaración de renta o no tengan ingresos declarados en Álava. Declaraciones hechas en otras provincias o territorios.
- Los que, aún siéndolo, no aparezcan como titulares de la propiedad en la Base de Referencias Catastrales a fecha 1 de enero.
Documentación
- Impreso de solicitud de la bonificación
- La declaración de la renta de los propietarios y cónyuges realizada con los ingresos de hace dos años: en 2024 se deberá adjuntar la declaración de 2022.
- Escrituras, sentencia o cualquier otro documento público que acredite la propiedad (en el caso de que no estuviera a su nombre).
En caso de denegación de la bonificación, se podrá presentar un recurso.
Tramitar
Tramitación presencial
Tramitación telefónica
- Teléfono de atención ciudadana 010 (945 161 100 desde fuera de Vitoria-Gasteiz).
- En las oficinas de San Martín.
Tramitación por correo electrónico
- Correo electrónico: hacienda@vitoria-gasteiz.org (Servicio de Gestión Tributaria).
Observaciones
Los requisitos para la obtención de bonificaciones y exenciones se deberán cumplir a fecha 1 de enero.
Normativa
Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y eliminación de basuras (ordenanza nº 6.3).
Cualquier aclaración sobre este trámite se le proporcionará en las oficinas de atención ciudadana, en las oficinas de San Martín y en el teléfono de información 010 o en el 945 161100.
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