Última actualización: 03/02/2026
El artículo 18 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas atribuye a los Ayuntamientos la facultad para establecer ampliaciones al horario general de los establecimientos con motivo de fiestas y otros eventos, en los supuestos y formas que reglamentariamente se prevean.
Por otra parte, el artículo 12 del Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, faculta a las autoridades municipales para ampliar un máximo de 2 horas el horario previsto con ocasión de determinados eventos como fiestas patronales, Semana Santa, Carnavales, Navidades y, otros eventos festivos o de interés turístico conforme se determine por los órganos municipales.
Así, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha aprobado los decretos por el que se amplía dos horas el horario de cierre de los establecimientos públicos dentro del municipio, los siguientes días de 2026:
Esta ampliación de horario no es aplicable a los establecimientos de juego.
Consultar los decretos: Carnavales; Semana Santa, fiestas patronales y Navidad; festivales y eventos.
Se amplía también el horario de cierre de los espectáculos públicos y actividades recreativas durante el año 2026, con motivo de la celebración de las fiestas de barrio, en los locales e instalaciones que se encuentren dentro del ámbito territorial de los barrios que celebren sus fiestas.
Mediante el Decreto 296/1997, de 16 de diciembre (modificado por los Decretos 210/1998 y 36/2012) se establecen unos horarios de apertura y cierre de los establecimientos de hostelería, que vienen determinados por su pertenencia a un grupo, en función de su licencia de establecimiento o de actividad, y que varían en función de la época del año (invierno o verano, del 1 de junio al 30 de septiembre) y si se trata de días ordinarios o si son viernes, sábados y víspera de festivos.
Los grupos son los siguientes:
* Entre el horario de cierre establecido, sea éste efectivamente realizado o no, y su reapertura, deberá transcurrir un período mínimo de seis horas.
Al objeto de clarificar la información para las personas usuarias y facilitar el control y vigilancia, los locales de hostelería y de espectáculos públicos deberán colocar en su parte exterior un distintivo de identificación con indicación al grupo al que pertenecen. Además, los establecimientos deberán colocar en su interior y en lugar visible, un cartel informativo en que se indique el horario de apertura y cierre del local.
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