Horarios de los locales de hostelería y de espectáculos
Última actualización: 04-06-2024
Dos horas más en festivos señalados
El artículo 18 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas atribuye a los Ayuntamientos la facultad para establecer ampliaciones al horario general de los establecimientos con motivo de fiestas y otros eventos, en los supuestos y formas que reglamentariamente se prevean.
Por otra parte, el artículo 12 del Decreto 296/1997, de 16 de diciembre, faculta a las autoridades municipales para ampliar un máximo de 2 horas el horario previsto con ocasión de determinados eventos como fiestas patronales, Semana Santa, Carnavales, Navidades y, otros eventos festivos o de interés turístico conforme se determine por los órganos municipales.
Así, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha aprobado el decreto por el que se amplía dos horas el horario de cierre de los establecimientos públicos dentro del municipio, los siguientes días de 2024 y comienzos del 2025:
- Carnavales: el 9 de febrero y 10 de febrero.
- Semana Santa: desde el 28 de marzo hasta el 1 de abril (ambos inclusive).
- Fiestas patronales: 27 de abril, 24 de julio y desde el 4 de agosto hasta el 9 de agosto (ambos inclusive).
- Navidades: desde el 15 de diciembre hasta el 6 de enero de 2025 (ambos inclusive).
Con fecha 4 de junio, se publica el decreto que aprueba la ampliación de dos horas en las siguientes fechas:
- Kaldearte: días 7 y 8 de junio (noches del 7 al 8 y del 8 al 9)
- Azkena Rock Festival: días 21 y 22 de junio (noches del 21 al 22 y del 22 al 23)
- Festival de Jazz: días 19 y 20 de julio (noches del 19 al 20 y del 20 al 21)
- FesTVal, Festival de televisión y radio: días 6 y 7 de septiembre (noches del 6 al 7 y del 7 al 8)
- Mercado Medieval: días 27 y 28 de septiembre (noches del 27 al 28 y del 28 al
- 29)
- Haloween: día 31 de octubre (noche del 31 de octubre al 1 de noviembre)
- Ardoaraba: días 6 y 7 de diciembre (noches del 6 al 7 y del 7 al 8).
Esta ampliación de horario no es aplicable a los establecimientos de juego.
Fiestas de los barrios
Se amplía también el horario de cierre de los espectáculos públicos y actividades recreativas durante el año 2024, con motivo de la celebración de las fiestas de barrio, en los locales e instalaciones que se encuentren dentro del ámbito territorial de los barrios que celebren sus fiestas. Consultar el decreto.
Esta ampliación de horario no es aplicable a los establecimientos de juego.
Horarios de apertura y cierre de los establecimientos de hostelería, en función de su licencia de establecimiento o de actividad
Mediante el Decreto 296/1997, de 16 de diciembre (modificado por los Decretos 210/1998 y 36/2012) se establecen unos horarios de apertura y cierre de los establecimientos de hostelería, que vienen determinados por su pertenencia a un grupo, en función de su licencia de establecimiento o de actividad, y que varían en función de la época del año (invierno o verano, del 1 de junio al 30 de septiembre) y si se trata de días ordinarios o si son viernes, sábados y víspera de festivos.
Los grupos son los siguientes:
- Grupo 1: locales e instalaciones autorizados específicamente para menores de edad, o con autorización para expender bebidas sin alcohol y alimentos sin que suponga actividad de restauración.
- Grupo 2: locales e instalaciones con autorización para expender bebidas con alcohol o ejercer actividades de restauración.
- Grupo 3: locales e instalaciones con autorización para disponer como actividad especial, de música sin pista de baile.
- Grupo 4: locales e instalaciones con autorización para disponer de música con pista de baile o realizar espectáculos.
Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 | Grupo 4 | |
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Invierno | ||||
Ordinario | 06:00 - 23:00 | 06:00 - 01:00 | * - 02:30 | * - 04:30 |
Viernes, Sábado y víspera festivos | 06:00 - 00:30 | 06:00 - 02:30 | * - 04:00 | * - 06:00 |
Verano | ||||
Ordinario | 06:00 - 23:30 | 06:00 - 01:30 | * - 03:00 | * - 05:00 |
Viernes, Sábado y víspera festivos | 06:00 - 01:00 | 06:00 - 03:00 | * - 04:30 | * - 06:30 |
* Entre el horario de cierre establecido, sea éste efectivamente realizado o no, y su reapertura, deberá transcurrir un período mínimo de seis horas.
Al objeto de clarificar la información para las personas usuarias y facilitar el control y vigilancia, los locales de hostelería y de espectáculos públicos deberán colocar en su parte exterior un distintivo de identificación con indicación al grupo al que pertenecen. Además, los establecimientos deberán colocar en su interior y en lugar visible, un cartel informativo en que se indique el horario de apertura y cierre del local.
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