Tasa por ocupación de la vía pública con mesas, veladores y sillas, etc. - información importe a pagar
A tener en cuenta
Las cuotas se exigirán según:
- Los periodos de ocupación autorizados
- El tipo de aprovechamiento: veladores (1 mesa y cuatro sillas), terrazas y veladores con cerramiento y cada mesa.
- La categoría de la calle donde esté instalada: Callejero (ver en anexo a la ordenanza fiscal nº 5 IAE)
Bonificaciones
Tienen una bonificación del 50% sobre la tasa aquellas actividades que se desarrollen en el Casco Medieval. El único requisito necesario para obtener esta bonificación es que la actividad se desarrolle a 1 de enero en ese lugar.
Las bonificaciones son rogadas, es decir, hay que solicitarlas, pero el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al conocer la ubicación de la actividad económica, la aplicará de oficio.
No obstante, si por cualquier causa, ésta no se aplica, se debe solicitar por escrito, mediante una instancia, hasta el 11 de agosto (inclusive). Las solicitudes realizadas después de este plazo se aplicarán en el recibo del año siguiente.
Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.
Normativa
Ordenanza fiscal nº 7.3. Ocupación vía pública
Ejemplos de cálculo
Ejemplo de cálculo nº 1: Veladores
Primero: Consultar el callejero para conocer la categoría asignada
Calle San Prudencio. Categoría Veladores 1.
Segundo: Consultar el epígrafe correspondientes según periodo
Nº veladores: 5
Tercero: Obtener la tarifa correspondiente según zona
5 veladores x 96,43€ = 482,15€
Cuarto: Cuota
482,15€
Ejemplo de cálculo nº 2: Veladores en terraza con cerramiento
Primero: Consultar el callejero para conocer la categoría asignada
Calle Gipuzkoa. Categoría Veladores 2.
Segundo: Consultar el epígrafe correspondientes según periodo
Terraza con cerramiento con 8 veladores
Tercero: Obtener la tarifa correspondiente según zona
- 8 veladores en terraza con cerramiento.
- 8 x 160,71€ = 1.285,63€
Cuarto: Cuota
1.285,63€
Ejemplo de cálculo nº 3: Veladores y conjunto de mesa y dos sillas con publicidad
Primero: Consultar el callejero para saber la zona asignada
Calle Getaria. Categoría Veladores 2.
Segundo: Consultar el epígrafe correspondientes según periodo
- Nº veladores con publicidad: 6 (incremento 20% recargo por publicidad)
- Conjuntos de mesa y dos sillas (con publicidad): 2 (incremento 20% recargo por publicidad)
Tercero: Obtener la tarifa correspondiente según zona
- 6 veladores x 80,36€ =482,16€ + 20% recargo por publicidad (96,43€) = 578,59€
- 2 conjuntos de mesa y dos sillas x 64,28€ = 128,56€ + 20% recargo publicidad (25,71€) = 154,27€
Cuarto: Cuota
578,59€ + 154,27€ = 732,86€
Más información y consultas
Servicio de Gestión Tributaria: hacienda@vitoria-gasteiz.org
Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.