Tasa por ocupación de la vía pública con mesas, veladores y sillas, etc. - información importe a pagar

A tener en cuenta

Las cuotas se exigirán según:

Bonificaciones

Tienen una bonificación del 50% sobre la tasa aquellas actividades que se desarrollen en el Casco Medieval. El único requisito necesario para obtener esta bonificación es que la actividad se desarrolle a 1 de enero en ese lugar.

Las bonificaciones son rogadas, es decir, hay que solicitarlas, pero el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al conocer la ubicación de la actividad económica, la aplicará de oficio.

No obstante, si por cualquier causa, ésta no se aplica, se debe solicitar por escrito, mediante una instancia, hasta el 11 de agosto (inclusive). Las solicitudes realizadas después de este plazo se aplicarán en el recibo del año siguiente.

Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.

Normativa

Ordenanza fiscal nº 7.3. Ocupación vía pública

Ejemplos de cálculo

Ejemplo de cálculo nº 1: Veladores

Primero: Consultar el callejero para conocer la categoría asignada

Calle San Prudencio. Categoría Veladores 1.

Segundo: Consultar el epígrafe correspondientes según periodo

Nº veladores: 5

Tercero: Obtener la tarifa correspondiente según zona

5 veladores x 96,43€ = 482,15€

Cuarto: Cuota

482,15€

Ejemplo de cálculo nº 2: Veladores en terraza con cerramiento

Primero: Consultar el callejero para conocer la categoría asignada

Calle Gipuzkoa. Categoría Veladores 2.

Segundo: Consultar el epígrafe correspondientes según periodo

Terraza con cerramiento con 8 veladores

Tercero: Obtener la tarifa correspondiente según zona

  • 8 veladores en terraza con cerramiento.
  • 8 x 160,71€ = 1.285,63€

Cuarto: Cuota

1.285,63€

Ejemplo de cálculo nº 3: Veladores y conjunto de mesa y dos sillas con publicidad

Primero: Consultar el callejero para saber la zona asignada

Calle Getaria. Categoría Veladores 2.

Segundo: Consultar el epígrafe correspondientes según periodo

  • Nº veladores con publicidad: 6 (incremento 20% recargo por publicidad)
  • Conjuntos de mesa y dos sillas (con publicidad): 2 (incremento 20% recargo por publicidad)

Tercero: Obtener la tarifa correspondiente según zona

  • 6 veladores x 80,36€ =482,16€ + 20% recargo por publicidad (96,43€) = 578,59€
  • 2 conjuntos de mesa y dos sillas x 64,28€ = 128,56€ + 20% recargo publicidad (25,71€) = 154,27€

Cuarto: Cuota

578,59€ + 154,27€ = 732,86€

Más información y consultas

Servicio de Gestión Tributaria: hacienda@vitoria-gasteiz.org

Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.