Hacienda municipal - Subastas y adjudicaciones directas de bienes embargados

Concepto de subasta

Este trámite supone la adjudicación de un bien embargado, dentro de un procedimiento ejecutivo, al mejor postor.

Una vez impagada una deuda y embargado un bien del deudor, el trámite siguiente supone la enajenación de los bienes embargados, que puede ser por Subasta, Concurso o Enajenación Directa, según los casos.

Enajenado el bien por ese procedimiento, el importe obtenido de la venta, se aplica al pago de la deuda.

¿Quién puede participar en una subasta?

Podrán tomar parte en la subasta, como licitador, cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar y debidamente identificada.

Es necesario que constituya un depósito de garantía que se establecerá en el Acuerdo de Subasta y que con carácter general será como mínimo del 20% del tipo de subasta.

El depósito deberá constituirse en metálico o mediante cheque conformado extendido a favor del Ayuntamiento.

Tipo de la subasta

Es el importe mínimo por el que se empieza a pujar. Esta determinado por el precio de tasación del bien, una vez descontadas, en su caso, las cargas anteriores y preferentes al derecho del Ayuntamiento, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

Adjudicación directa

Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento.

Documentación a presentar para ofertas en sobre cerrado

  • Modelo (doc) para presentación de ofertas en sobre cerrado.
  • DNI, NIE, CIF o pasaporte.
  • Acreditación de la representación en su caso.
  • Depósito: Cheque conformado a favor del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Normativa

Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón Ciudadano.