Son contratos celebrados en el marco de una actividad empresarial, sin la presencia física simultánea de las partes contratantes, siempre que la oferta y la aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por la empresa.
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Los contratos a distancia se entenderán realizados, cuando se utilicen las siguientes técnicas:
Esta regulación no será de aplicación a:
Comunicaciones electrónicas y contratación electrónica
En las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica y en la contratación a distancia de bienes o servicios por medios electrónicos, se aplicará, además, la normativa específica sobre servicios de la sociedad de información.
Antes de la celebración del contrato, la empresa deberá suministrar la siguiente información:
Antes de iniciarse la ejecución del contrato, la información a suministrar por la empresa será:
En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta.
En los contratos celebrados a distancia, la persona consumidora tiene derecho de desistimiento. El derecho de desistimiento es la facultad que tiene el consumidor o usuario de dejar sin efecto un contrato celebrado, notificándolo así a la otra parte contratante en el plazo establecido, sin necesidad de justificar la decisión y sin penalización de ninguna clase.
En los contratos celebrados a distancia, el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento es de 7 DIAS HABILES contados a contar desde la recepción del producto. Además, se podrá exigir a la persona consumidora que se haga cargo del coste directo de la devolución del bien o servicio.
Tipo de contratos a distancia en los que no se puede ejercitar el derecho de desistimiento:
Se deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquél en que la persona consumidora y usuaria haya prestado su consentimiento para contratar.
En este caso, la persona consumidora y usuaria podrá ejercer sus derechos de desistimiento y resolución., en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido, sin que le sean exigibles los costes directos de la devolución.
Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, se podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y de la persona consumidora titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.
Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por la persona consumidora titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento de de resolución, quedará obligada frente a la empresa al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
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