Preguntas frecuentes sobre compraventa de patrimonio y concesiones de dominio público
Qué es el Patrimonio de las Administraciones Públicas y que no se considera patrimonio de la administración
El patrimonio de las Administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos.
No se considera patrimonio de la Administración el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería.
No se considera patrimonio de la Administración el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería.
¿Cuál es el destino/utilidad/finalidad de los bienes que integran el patrimonio el Ayuntamiento?
Los bienes que integran el patrimonio del Ayuntamiento están llamados a satisfacer finalidades diversas: acoger servicios públicos como centros cívicos, escuelas infantiles, centros deportivos, parques, viviendas para alquileres sociales, terrenos para hospitales,…
En muchas ocasiones estas finalidades están determinadas por Ley, y atendiendo a cuales sean éstas, calificarán los bienes y les dotarán de características especiales.
En muchas ocasiones estas finalidades están determinadas por Ley, y atendiendo a cuales sean éstas, calificarán los bienes y les dotarán de características especiales.
¿Cuáles son los distintos tipos de bienes?
Los bienes que integran el patrimonio municipal pueden ser:
- Dominio público: Son bienes destinados a un uso (parques, calles, zonas verdes) o a un servicio público (escuelas infantiles, oficinas municipales, centros cívicos).
- Patrimoniales: Otros bienes cuya finalidad pública no está determinada inicialmente, pero que se pueden transformar en bienes de dominio público si finalmente se destinan al público.
¿Pueden comprarse los bienes del patrimonio municipal?
El Ayuntamiento no puede vender los bienes de dominio público, dado que en principio están destinados a un uso. Sólo podrán venderse en el supuesto de que dejen de servir a los fines públicos y se acredite mediante la tramitación de correspondiente expediente (alteración de la calificación jurídica) su conversión en bienes patrimoniales.
Los bienes patrimoniales pueden venderse a través de procedimientos (enajenación) que aseguren la publicidad y la concurrencia, y en supuestos excepcionales podrán permutarse o venderse directamente a entidades o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal.
Los bienes patrimoniales pueden venderse a través de procedimientos (enajenación) que aseguren la publicidad y la concurrencia, y en supuestos excepcionales podrán permutarse o venderse directamente a entidades o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal.
¿Puede cualquiera utilizar los bienes del patrimonio municipal?
Los bienes de dominio público pueden ser utilizados sin restricción por todas las personas.
En ocasiones, por razones de interés público o de intensidad del uso pretendido, es necesario recabar una autorización que permita ese uso de forma intensa o excluyente. Así ocurre con las licencias de vados, las concesiones para instalar kioscos en la calle o hacer uso privado de salas en equipamientos municipales, por ejemplo.
Estas autorizaciones o concesiones podrán emitirse directamente (cuando no haya limitación en el uso) y a través de procedimientos que aseguren la publicidad y la concurrencia.
Los bienes patrimoniales, por no estar destinados al público, se gestionan como si de bienes de propiedad particular se tratase, y sobre ellos el Ayuntamiento puede establecer arrendamientos, o venderlos, a través de procedimientos que aseguren la publicidad y la concurrencia.
En ocasiones, por razones de interés público o de intensidad del uso pretendido, es necesario recabar una autorización que permita ese uso de forma intensa o excluyente. Así ocurre con las licencias de vados, las concesiones para instalar kioscos en la calle o hacer uso privado de salas en equipamientos municipales, por ejemplo.
Estas autorizaciones o concesiones podrán emitirse directamente (cuando no haya limitación en el uso) y a través de procedimientos que aseguren la publicidad y la concurrencia.
Los bienes patrimoniales, por no estar destinados al público, se gestionan como si de bienes de propiedad particular se tratase, y sobre ellos el Ayuntamiento puede establecer arrendamientos, o venderlos, a través de procedimientos que aseguren la publicidad y la concurrencia.
¿Qué es una concesión demanial?
La concesión demanial es el título habilitante para el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público municipal.
¿Quién puede solicitar una concesión demanial?
Personas físicas, jurídicas, Administraciones Públicas, asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro no incursos en ninguna de las prohibiciones para ser titular de la concesión previstas en la legislación contractual o patrimonial de las Administraciones Públicas.
¿Cómo es el procedimiento de una concesión demanial?
Las concesiones se otorgarán previa licitación con arreglo a la normativa reguladora salvo en los supuestos previstos en la ley en los que procedería una adjudicación directa.
En toda concesión se publicarán unos pliegos que fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorga la concesión.
Finalizado el plazo de presentación se constituirá la comisión de valoración prevista en el pliego de Condiciones, que verificará la concurrencia de los requisitos de capacidad, dará apertura a los sobres relativos a los proyectos de explotación para su informe técnico y señalará día y hora para la apertura pública de los sobres que contienen las proposiciones económicas de quienes licitan, que será publicada en la web municipal.
La Comisión, levantará acta de todas sus sesiones y elevará propuesta de adjudicación para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
Quien resulte adjudicatario, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación deberá constituir garantía requerida en los pliegos de condiciones.
En toda concesión se publicarán unos pliegos que fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorga la concesión.
Finalizado el plazo de presentación se constituirá la comisión de valoración prevista en el pliego de Condiciones, que verificará la concurrencia de los requisitos de capacidad, dará apertura a los sobres relativos a los proyectos de explotación para su informe técnico y señalará día y hora para la apertura pública de los sobres que contienen las proposiciones económicas de quienes licitan, que será publicada en la web municipal.
La Comisión, levantará acta de todas sus sesiones y elevará propuesta de adjudicación para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
Quien resulte adjudicatario, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación deberá constituir garantía requerida en los pliegos de condiciones.
¿Cuál es el plazo de duración de una concesión demanial?
En ningún caso podrá otorgarse concesión o licencia alguna por tiempo indefinido. El plazo de duración máximo de las concesiones será de 75 años, en todo caso los pliegos de cada concesión fijará el plazo de la utilización de que se trate que tendrá carácter improrrogable.
¿Cómo vende el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz bienes integrantes de su Patrimonio Municipal?
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz puede vender bienes de su propiedad mediante un procedimiento de enajenación de bienes. Son expedientes sometidos a las normas comunes aplicables al patrimonio de las Administraciones Públicas. Las dos formas existentes son:
- Procedimiento licitatorio.
- Adjudicación directa en los casos que legalmente proceda.
- Procedimiento licitatorio.
- Adjudicación directa en los casos que legalmente proceda.
¿Cómo se desarrolla un procedimiento de venta?
Las enajenaciones se realizarán previa licitación con arreglo a la normativa reguladora.
En toda licitación se publicarán unos pliegos que fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se realiza la enajenación.
Finalizado el plazo de presentación se constituirá la comisión de valoración prevista en el pliego de Condiciones, que verificará la concurrencia de los requisitos de capacidad, dará apertura a los sobres relativos a los proyectos de explotación para su informe técnico y señalará día y hora para la apertura pública de los sobres que contienen las proposiciones económicas de quienes licitan, que será publicada en la web municipal.
La Comisión, levantará acta de todas sus sesiones y elevará propuesta de adjudicación para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
Quien obtenga la adjudicación, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación deberá constituir garantía requerida en los pliegos de condiciones.
En toda licitación se publicarán unos pliegos que fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se realiza la enajenación.
Finalizado el plazo de presentación se constituirá la comisión de valoración prevista en el pliego de Condiciones, que verificará la concurrencia de los requisitos de capacidad, dará apertura a los sobres relativos a los proyectos de explotación para su informe técnico y señalará día y hora para la apertura pública de los sobres que contienen las proposiciones económicas de quienes licitan, que será publicada en la web municipal.
La Comisión, levantará acta de todas sus sesiones y elevará propuesta de adjudicación para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
Quien obtenga la adjudicación, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación deberá constituir garantía requerida en los pliegos de condiciones.
En los procedimientos de concesión o enajenación, ¿qué gastos asumen quienes licitan y obtienen la adjudicación?
Quien obtenga la adjudicación, en el plazo señalado a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación de la misma deberá constituir garantía establecida en los pliegos en los casos de las concesiones demaniales es un 3% del valor del dominio público ocupado y en los casos de enajenación será de un 5% del tipo de licitación.
En caso de que la concesión se haya otorgado con contraprestación o está sujeta a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público se estará a lo indicado en cada caso debiendo abonar el canon o la tasa correspondiente.
Todos los gastos e impuestos que conlleve la formalización, así como los gastos de publicación del anuncio de licitación en el BOTHA gastos notariales, registrales, Impuestos, etc., serán también a su cuenta.
En caso de que la concesión se haya otorgado con contraprestación o está sujeta a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público se estará a lo indicado en cada caso debiendo abonar el canon o la tasa correspondiente.
Todos los gastos e impuestos que conlleve la formalización, así como los gastos de publicación del anuncio de licitación en el BOTHA gastos notariales, registrales, Impuestos, etc., serán también a su cuenta.
¿Cómo saber si el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene procedimientos de venta de bienes o concesiones demaniales en proceso?
Consultando el apartado Procedimientos abiertos de la web Compraventa de Patrimonio y Concesiones de Dominio Público, o bien contactando con el Servicio de Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda ((c/ Pintor Teodoro Doublang número 25) (945.161616, Extensiones 4005 y 4009) email: gestionpatrimonial@vitoria-gasteiz.org
¿Dónde presentar las ofertas?
Las ofertas deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sito en c/ Pintor Teodoro Doublang 25, bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz, o por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del RDL 1098/2001, de 12 de octubre, en horario de 8.30 a 13.00 horas de lunes a viernes, o por correo postal en el plazo indicado para cada procedimiento.
En el caso de envío por correo, quien licite deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano convocante la remisión de la oferta mediante correo electrónico en la dirección ofertasconcursos@vitoria-gasteiz.org.
En el caso de envío por correo, quien licite deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano convocante la remisión de la oferta mediante correo electrónico en la dirección ofertasconcursos@vitoria-gasteiz.org.
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