El fraccionamiento es un acuerdo de pago con el Ayuntamiento, que permite dividir en cuotas mensuales el pago de tributos. Se concederá por un plazo máximo de 60 meses, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo:
Las cuotas de los fraccionamientos domiciliados se cargarán en la cuenta bancaria que se hubiera indicado, el día 30 de cada mes, si es día hábil, o, en su caso, el último día hábil anterior a ese día.
El aplazamiento: es un acuerdo de pago con el Ayuntamiento, que permite aplazar, en un solo plazo, el pago total de la deuda. Se concederá por un plazo máximo de 12 meses, según los siguientes criterios, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo:
El acuerdo de fraccionamiento y aplazamiento genera intereses de demora, desde el final del período voluntario y por el tiempo que dure el fraccionamiento o aplazamiento.
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